Juicio doble - Semanario Brecha
Los procesamientos por las protestas en contra del traslado de la jueza Mota

Juicio doble

Desmanes que no fueron tales, un delito de asonada declarado inconstitucional y uno de atentado que, según juristas, no puede ser considerado como tal. La sentencia y el procesamiento de Irma Leites, Jorge Zabalza y Álvaro Jaume por lo ocurrido en la Suprema Corte de Justicia en 2013, durante las protestas por el traslado de la jueza Mariana Mota, tiene todo para ser un caso jurídico que vale la pena analizar.

adhoc, Javier Calvelo

El 15 de febrero de 2013, la jueza Mariana Mota –hoy en la Institución Nacional de Derechos Humanos– debía prestar juramento ante los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) como magistrada en materia civil. Mota, que en 2010 había procesado al expresidente de facto Juan María Bordaberry, tenía abiertos unos 50 casos vinculados al terrorismo de Estado durante la última dictadura cuando, sorpresivamente, la SCJ anunció su traslado del juzgado penal que ocupaba.

La relación de la jueza con el entonces ministro de Defensa, Eleuterio Fernández Huidobro, era tensa. Mota consideraba que desde el Poder Ejecutivo no se tenía una política firme de derechos humanos y había resaltado, en diálogo con el diario argentino Página 12, las dilaciones del gobierno de Mujica en algunas investigaciones. No obstante, el punto de mayor tensión se había dado unos meses antes, en setiembre de 2012, cuando el ministro había intentado impedir una inspección ocular en predios del Ejército.

Con este mar de fondo se llegó al 15 de febrero. Organizaciones sociales convocaron a concentrarse frente a la corte en reclamo de lo que consideraban un traslado arbitrario y una prueba más de que el Ejecutivo no tenía intención de seguir con las investigaciones sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos en dictadura. Al tratarse de un acto público, se permitió que las personas concentradas entraran a la sede de la SCJ a presenciar la ceremonia de juramento. Hubo cánticos contra los ministros de la corte, contra Mujica, contra Huidobro, contra la «dictadura judicial». Se dispuso un grupo de choque policial para contener a la gente, al que, de todas formas y a pesar de algunos empujones, se le retiraron los escudos y bastones por considerar que era un exceso para el tipo de protesta que se desarrollaba, esto dicho por el propio director de Coordinación Ejecutiva, el inspector mayor Iraola.

A raíz de estos «incidentes», se decidió procesar a la dirigente de la Plenaria Memoria y Justicia Irma Leites, al extupamaro Jorge Zabalza, al ex-preso político y activista Álvaro Jaume y a la docente Patricia Borda, por considerarlos «instigadores» de una asonada. Y es este el inicio de un largo derrotero judicial.

EL PROCESO

Primero, el entonces fiscal y actual diputado por el Partido Colorado Gustavo Zubía solicitó el procesamiento de las cuatro personas por el delito de atentado; sin embargo, la jueza Gabriela Merialdo decidió procesarlos por el delito de asonada («cometen asonada los que se reúnen en un número que no baje de cuatro personas, para causar alboroto en el pueblo con un fin ilícito», dice el Código Penal). Entonces, la defensa optó por presentar un recurso de inconstitucionalidad, que fue aceptado por la SCJ, que actuó con una integración ad hoc, ya que sus miembros titulares eran los denunciantes del hecho. Para la SCJ actuante, el «fin ilícito» era «vago» y no estaba debidamente establecido. «Nadie puede ser castigado por una conducta que no se encuentre previamente establecida en la ley penal en forma clara, nítida, estricta y precisa», se lee en la sentencia de 2015. El caso retornó a un juzgado de primera instancia y la jueza Blanca Rieiro clausuró las actuaciones. «Se declaró la inconstitucionalidad a la asonada, después vino por el otro delito y apliqué el principio de non bis in idem (no se puede juzgar a alguien dos veces por el mismo hecho) y archivé la causa», recordó la jueza a Brecha esta semana.

Sin embargo, un tribunal de apelaciones definió que continuaran las indagaciones por el delito de atentado, a pedido del fiscal Zubía. En 2016, la SCJ revisó y revirtió su fallo de inconstitucionalidad por considerar que «la norma cuestionada no ataca la libertad de expresión». Finalmente, en marzo de este año, el fiscal Gilberto Rodríguez volvió a pedir el procesamiento por atentado y, esta semana, la jueza Ana de Salterain decidió procesar a Zabalza, Leites y Jaume como autores de un delito de atentado, y a Aníbal Varela y Diego y Eduardo Jaume como cómplices. Si bien se les otorgó libertad condicional, los primeros fueron condenados con 24 meses de prisión y los «cómplices» con ocho meses. Brecha intentó, sin éxito, comunicarse con la doctora De Salterain.

QUE SÍ, QUE NO

Al leer la sentencia de la jueza, se nota que se intentó «bajarle intensidad al asunto», dijo al semanario el abogado especialista en derecho penal Carlos Uriarte. En la tipificación, por ejemplo, se habla de «actos de violencia y amenazas contra funcionarios públicos», que en el considerando, es decir, en la descripción de los hechos, aparecen diluidos entre explicaciones y matices: «No hubo violencia en el ingreso de las personas, mas sí un gran desorden y alboroto dentro del edificio. Próximo a la hora 11.20, unas 150 personas, ocuparon totalmente la sala de juramentos, la antesala, el atrio del primer piso y las escaleras hasta el hall de planta baja, y comenzaron cánticos ofensivos, aplausos, gritos e insultos hacia los integrantes de la SCJ y hacia el propio presidente de la república», expresa un pasaje de la sentencia. Pero, más tarde, el mismo documento «se extiende sobre las negociaciones e indica que hubo una salida pacífica» luego de negociar con las autoridades policiales, negociaciones en las que no consta que ninguno de los imputados haya tomado parte, comentó Uriarte al semanario.

Para Uriarte, el quid de la cuestión es que «están en juego cosas tan importantes como el derecho a disentir y a protestar». El atentado es directamente la violencia contra la autoridad pública, algo que, según consta en la misma sentencia, no ocurrió. En todo caso, dice, se podría hablar de «desacato» ante la autoridad policial, es decir, desobedecer una orden. Pero «¿realmente hubo un desacato a la autoridad?», se preguntó el jurista. «Porque no hay intención de desacatar una orden, a la gente se la dejó entrar. Hubo insultos, pero no se desacató una orden.»

Asimismo, Uriarte consideró que «la sentencia es vulnerable cuando no se pronuncia en aspectos diacrónicos», es decir, todo el proceso anterior que incluyó la declaración de inconstitucionalidad y el archivo de la causa. La sentencia marca un corte y comienza a elaborarse a raíz de la resolución del tribunal de apelaciones de continuar con la causa por el delito de atentado. «Entonces acá hay una sentencia muy importante que la jueza no tomó en cuenta. El problema es si está clausurado el atentado o no.»

LAS PERSONAS

«No pasó absolutamente nada; lo único que hubo fue que cuando los milicos entraron por la calle San José y empezaron a empujar a la gente se formó un cordón humano para contenerlos», aseguró Leites, pero, tal como quedó registrado en videos y notas de prensa, rápidamente se retiraron y volvieron sin los instrumentos para el choque.

Lo mismo cuenta Zabalza: «Yo estaba con Eduardo Galeano y Daniel Viglietti lo más tranquilo. En un momento salió Raúl Oxandabarat (vocero del Poder Judicial) y nos dijo que iban a cerrar las puertas y que si queríamos, podíamos entrar». «Recuerdo que dentro de la SCJ hubo gente que vino a decirnos que le dijéramos a la gente que saliera y yo le dije que no le iba a decir a nadie que saliera porque no le dije a nadie que entrara», añadió Leites, para quien eso es propio «del poder: nunca se piensa que la gente actúa con compromiso y cabeza propia».

Respecto al procesamiento, Leites piensa que tanto la persecución política como la criminalización de la protesta «son dos cosas pegadas en este asunto; no puede haber una criminalización de la protesta sin persecución política, ellos no entienden que la memoria es horizontal y, por otro lado, entiendo que la persecución política está en que siempre somos las mismas personas». Para Zabalza, «es evidente que eligieron a quiénes procesar» y vinculó el timing de este nuevo fallo con «esa campaña que comenzaron con la idea de liberar a los detenidos por delitos de lesa humanidad en Domingo Arena» y que hay «algo ejemplarizante» en la decisión del Poder Judicial.

«Yo no tengo ninguna confianza en el Poder Judicial», añadió, y remarcó –también lo hizo Leites– que es «una sentencia que va a quedar en suspenso», y que podría usarse como «comodín» ante la menor oportunidad. «Cuando participemos de alguna manifestación o de algún acto que no les guste a los jueces, te meten en cana. Es una espada de Damocles», sentenció.

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