El memorándum policial 425 –que durante 50 años permaneció secuestrado; que el actual ministro del Interior pretendió mantener en secreto reciclando un abanico de mentiras; por el que una jueza intimó a esa cartera a partir de un reclamo de acceso a la información del proyecto universitario Cruzar– llegó finalmente a manos de los familiares de Álvaro Balbi, el militante comunista asesinado en 1975 en una sesión de tortura.
El contenido del documento simplemente confirmó lo que Lille Caruso, viuda de Álvaro, había averiguado en su incansable y ejemplar búsqueda de la verdad. Su compañero, detenido en una redada de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII), fue trasladado para su interrogatorio a la Guardia de Coraceros junto con otros prisioneros. Apenas comenzó la sesión de tortura, el comisario Telechea y dos agentes de su departamento aplicaron los castigos con tanto rigor que provocaron la muerte de Balbi. Miembro del proscripto Partido Comunista, Balbi se mantenía en la legalidad.
Desde un punto de vista, ese documento es excepcional porque incluye una confesión implícita del asesinato. Ese extremo es inédito. La dictadura nunca admitió públicamente la muerte en tortura de un prisionero, apeló a veces a la desaparición del cuerpo y en otras a dictámenes forenses falsos con la orden a los familiares de no abrir los ataúdes. El memorándum 425 del Departamento 2 de la DNII es la prueba de que en los archivos de la represión existe la información operativa, con la rendición de cuentas escrita al superior sobre lo actuado por el subordinado. Esa excepcionalidad explicaría la obstinación por mantenerlo oculto a lo largo de las décadas.
Desde otro ángulo, el documento exhumado 50 años después de los hechos es irrelevante para el proceso judicial de castigar a los responsables: todos aquellos vinculados al episodio que son allí mencionados están hoy fallecidos. Sirve, sí, para tomar conciencia de los extremos de la represión y del valor que adquiere la búsqueda de la verdad. También revela en cierta forma cómo ha servido, a los responsables de los delitos de lesa humanidad, el aplicar tácticas dilatorias en los juzgados y recibir un apoyo inconfeso de estructuras del Estado para evadir el castigo.
El ocultamiento sistemático del memorándum 425, elevado a la justicia militar después del asesinato, se había mantenido vigente a lo largo de ocho gobiernos desde la reinstitucionalización democrática, tres de administración colorada, dos blancas y tres frenteamplistas. Sistemáticamente, la respuesta a los pedidos, ya fueran de la Justicia o de organismos de derechos humanos, era invariable: el documento es inubicable, no existe.
Durante 40 años, la determinación de mantener el secreto superó cualquier matiz político. Esa coincidencia en administraciones supuestamente enfrentadas en materia de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad revela la pervivencia de un mecanismo nunca desactivado: el compromiso con la impunidad hacia militares y policías en diferentes escalas funcionales y de responsabilidad. Tanto en Presidencia como en el Ministerio de Defensa Nacional y en el Ministerio del Interior de todos los gobiernos están enquistados resortes de diferentes jerarquías que actúan de manera permanente a favor de la impunidad ocultando resoluciones, trabando trámites, alterando procedimientos, en una inercia que se escuda en la función administrativa. Esos resortes –funcionarios de carrera– fueron sembrados a lo largo del tiempo y cumplen sus objetivos al margen de las jerarquías políticas. Desarmar esos mecanismos es una tarea incómoda para los jerarcas, porque los enfrenta con los funcionarios –abogados, jefes de sección, gerentes– con los que deben interactuar diariamente, y más aún cuando se trata de impulsar políticas que no están claras, que son difusas y opacas y que gozan de una conveniente ambigüedad cuando se trata del pasado reciente.
Así, al comienzo del cuarto gobierno frenteamplista, una inoportuna iniciativa desde la sociedad civil (en este caso universitaria) enfrentó al ministro Carlos Negro en la disyuntiva de buscar en los archivos policiales un documento que sus predecesores habían «fracasado» en encontrar. En principio dispuesto a colaborar, el ministro preguntó a sus subordinados, y algunos resortes le aplicaron una reserva de 15 años, a pesar de que la ley lo impide de modo expreso para documentaciones referidas a la violación de derechos humanos. Después, ante la insistencia, respondió que el documento era inubicable, que no existía. Para entonces, el ministro ya había optado por seguir el camino aconsejado por los resortes funcionales de la impunidad. Cuando una jueza, a raíz del reclamo de Cruzar y el Centro de Archivos y Acceso a la información Pública, ordenó su entrega, el ministro se mantuvo en el casillero «no se encuentra». La resolución de la jueza llevó al ministerio a forzar una apelación, pero el tribunal correspondiente ratificó la sentencia. Así se llegó a la instancia en que se procedió a intimar al ministerio la entrega del memorándum 425, so pena de pagar una multa por cada día de incumplimiento. Probablemente por obediencia debida, otro resorte comunicó al juzgado que, tras una búsqueda exhaustiva, el documento terminó siendo ubicado. En un desplante de desfachatez, en el escrito al juzgado, el funcionario sugiere que la dificultad en la ubicación (dada su antigüedad) «hizo entender» a los que lo reclamaban, incluida la jueza, «que no se contaba con el mismo». En el limbo quedó aquella resolución de aplicar una reserva de 15 años a un documento que no se encontraba. No se sabe si esa resolución fue desactivada o si el ministerio violó su propia decisión al entregar el documento, que recién podía ser conocido en 2041.
Los vericuetos de este trámite revelan la opción del ministro por el ocultamiento, hasta que la Justicia lo puso entre la espada y la pared, y tiene costados inexplicables, dado que la aparición del documento no tiene consecuencias concretas, de modo que las mentiras y las contramarchas solo se entienden en el marco de una política débil ante la impunidad.
Por contrapartida, el trámite judicial y su conclusión revelan que, si existe voluntad real de enfrentar a la opacidad y la ambigüedad al reclamar transparencia en los órganos que deberían defender la democracia y la legalidad, las estructuras judiciales pueden cumplir un papel significativo.




