La senda está trazada, pero algún día quizás podríamos discutirla - Semanario Brecha
La política punitiva del Estado después del domingo

La senda está trazada, pero algún día quizás podríamos discutirla

Más establecimientos penitenciarios, más gente encerrada, mayor tiempo de encierro. Ya es un lugar común decirlo, pero este es un esquema ampliamente dominante en las elites políticas uruguayas en lo que refiere al castigo penal. El esquema se apoya en la idea, por lo demás compartible, de que el delito debe ser reprochado. Esto es: la idea de que la impunidad no es buena, ni para quien sufre la ofensa ni para la sociedad en su conjunto. La impunidad ahonda el sufrimiento de la víctima, pero ese no es su único efecto. Tan pronto como dejaran de importarnos las víctimas (o nos importaran solamente algunas de ellas y otras no), perderíamos algo colectivamente valioso. Sin embargo, la acción de reprochar las ofensas no debería tomar necesariamente la forma del encierro. El encierro no es necesario para que el reproche sea simbólicamente efectivo, no es necesario para que la víctima sea reparada, no cumple siquiera con el propósito muy limitado de incapacitar temporalmente al delincuente para que vuelva a hacer daño. Esto último, además, resulta especialmente cierto en una época, como la que vivimos, en la que se puede ordenar matar a una persona cualquiera, desde una celda cualquiera, de una cárcel cualquiera, incluso una de «máxima seguridad», cosa que no solamente se puede hacer en la teoría, sino que se hace efectivamente en la práctica. El encierro puede haber parecido una idea muy buena en el siglo XIX, cuando suponía el aislamiento efectivo del delincuente (un elemento «anómalo») del cuerpo «sano» de la sociedad. Un poco de sentido común y un vistazo al informativo alcanzan para darse cuenta de que eso ya no es así.

Sin embargo, el tema se sigue planteando como una dicotomía entre quienes –ideológicamente, al menos– son «amigos de los chorros», viven en «el país de Frutillita» o cosa semejante y los partidarios de la «mano dura», y quizás también del «plomo». El humo punitivista no siempre deja ver el incendio que hay actualmente en las cárceles uruguayas, un sistema penitenciario que no ha conseguido ser reformado, a pesar de que en los últimos lustros no faltaron ni el dinero ni las buenas intenciones. Pero ya se sabe lo que pasa con las buenas intenciones y el camino al infierno.

El asunto es que las cárceles no hacen sino empeorar, y ni siquiera está claro que la seguridad pública mejore. Algunos números han mejorado; habría que ver exactamente por qué. En todo caso, si vuelven a empeorar algún día, cosa que en absoluto habría que descartar, sería un buen momento para discutir en serio la receta que se viene aplicando. Lo mejor (se ha escrito muchas veces) es que los ofensores primarios, los que cometieron delitos leves, los «recuperables», que son la inmensa mayoría, al menos al principio, no pisen una cárcel jamás, en especial una cárcel como las que tenemos en Uruguay. ¿La Ley de Urgente Consideración (LUC) va en ese sentido? No, va en el sentido exactamente contrario.

Hay que tener en cuenta que la magnitud del encarcelamiento es el resultado de la suma de tres factores: las normas penales (los delitos tipificados y la magnitud de las penas), la mecánica procesal penal y, finalmente, la regulación de la ejecución penal (que incluye tanto las condiciones de reclusión como los mecanismos liberatorios, los sistemas de redención de la pena y la existencia o inexistencia de medidas alternativas a la privación de libertad). Sobre cada uno de esos tres factores, el articulado de la LUC, en su conjunto, impacta negativamente.

Por una parte, tenemos una serie de artículos que o bien tipifican delitos nuevos, o bien aumentan las penas de los ya existentes. Por otra parte, tenemos varios artículos que modifican aspectos de la mecánica del proceso penal. Uno en especial, el 33, derogó la suspensión condicional del proceso (artículos 383-392) y la posibilidad de acuerdos reparatorios (artículos 393-395), que estaban previstos en el último Código del Proceso Penal (CPP). La suspensión condicional del proceso, basada en un acuerdo entre las partes, permitía, en casos de delitos de poca monta, instrumentar medidas reparatorias y alternativas al castigo en su forma tradicional (como imposición de una pena, usualmente de privación de libertad).

«Desde la formalización y hasta el vencimiento del plazo para deducir acusación o solicitar sobreseimiento, el fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al tribunal en forma fundada y bajo su responsabilidad funcional […] la suspensión condicional del proceso a cambio de condiciones u obligaciones. La suspensión procederá cuando no exista interés público en la persecución y cuando la gravedad de la culpabilidad no se oponga a ello», decía el ya derogado artículo 383 del CPP. A su vez, el también derogado artículo 393 decía: «El imputado y la víctima, desde el momento de la formalización de la investigación y durante todo el proceso, podrán suscribir un acuerdo reparatorio material o simbólico, que será puesto a consideración del juez de la causa en audiencia, con la intervención del Ministerio Público, cuando no exista interés público en la persecución y cuando la gravedad de la culpabilidad no se oponga a ello».

Como observó en su momento el comisionado parlamentario penitenciario, Juan Miguel Petit, en su informe para la Comisión Especial para el Estudio de la LUC y para la Asamblea General del Poder Legislativo: «[La suspensión condicional del proceso y la posibilidad de acuerdos reparatorios] va[n] en línea con la moderna justicia restaurativa, donde el objetivo no es siempre la pena a quien delinquió, sino la resolución del hecho ocurrido a satisfacción de las partes, en particular, de la agredida. La parte agredida puede verse –según los casos– más satisfecha con un acuerdo reparatorio […], la presentación del imputado a un tratamiento médico o de salud mental, la reparación material o simbólica del daño, el cambio de conducta o la realización de tareas positivas y constructivas en la comunidad que por el simple castigo carcelario, quizás generador de futuros conflictos mayores». La LUC se cargó completamente esas posibilidades.

Finalmente, y en tercer lugar, en lo que hace a la regulación de la ejecución penal, prevalecen en la LUC los artículos que restringen los mecanismos liberatorios y los sistemas de redención de la pena. Una interesante excepción es el artículo 31, que establece un régimen de libertad a prueba. Es, hasta donde alcanzo a advertir, el único artículo a contracorriente de toda la sección de seguridad pública de esa ley.

En definitiva, la LUC contiene una fuerte apuesta a la cárcel (crear tipos penales, aumentar penas, restringir libertades anticipadas, acotar el sistema de redención de penas) como una vía de solución a los problemas de la seguridad pública. En palabras, nuevamente, del comisionado Petit: «Buena parte del planteo implica un aumento de penas, reformas procesales que acotan posibilidades liberatorias, achicamiento del sistema de redención de penas, de soluciones de justicia restaurativa o de medidas alternativas, pareciendo soluciones pensadas para casos de gravedad conductual que son minoritarias y que son habitualmente contenidos por las normas vigentes, pero que, de aprobarse las modificaciones de esos temas, significarán un aumento injustificado de la población penitenciaria, lo que a corto plazo es contraproducente para la propia seguridad pública y la rehabilitación».

¿Qué pasará después del domingo en esta materia? ¿Cómo afectará la posible derogación de 135 artículos de la LUC los asuntos concernientes al tema que venimos considerando? No tanto como podría esperarse. Mucho de lo que la LUC propone en esta materia no está siendo impugnado. El artículo 33, mencionado más arriba, sin ir más lejos, no es uno de los 135. Es verdad que la oposición no lo votó. Es verdad también que es una norma derogatoria y que la derogación de una norma derogatoria no reinstala las normas ya derogadas por esta. Pero varios de los 135 artículos cuya derogación se somete a consideración este domingo tienen esa misma característica. No sé cómo se eligieron los que sí y los que no. Tampoco emito ninguna clase de juicio. Simplemente señalo un hecho.

Es decir: los principales efectos de la LUC en materia penal y penitenciaria muy probablemente se mantendrán, independientemente de lo que pase el domingo. Es bueno tenerlo en cuenta. No vaya a resultar que el próximo gobierno (sea del signo que sea) les termine cargando un hipotético empeoramiento de la seguridad pública que pudiera producirse durante lo que queda de esta administración a los mismos de siempre (a los «amigos de los chorros», que viven en «el país de Frutillita» y quieren abrir las puertas de las cárceles de par en par) y sigamos postergando sine die la discusión del fondo del asunto. Si la seguridad pública mejora en el largo plazo, probablemente haya que reconocer que, de alguna manera, la LUC fue efectiva en ese sentido. Pero si no mejora, habrá que decir que no funcionó, independientemente de lo que pase el domingo, porque el grueso de su propuesta punitivista va a seguir en pie, gane la opción que gane.

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