Este decreto completa la tríada de sus hermanas anteriores: las reglamentaciones del cultivo para consumo recreativo y para la producción industrial de cáñamo. Rige en dos ámbitos, que aunque estrechamente ligados, están diferenciados.
Por un lado, refiere a la investigación científica. Es curioso notar que, así como el consumo, la investigación estaba despenalizada por decreto desde 1974. Ahora el interés por el rubro es nuevo y pujante. Por otro, hace alusión a las farmacéuticas que lo industrialicen y también a quienes lo dispensen como “especialidad vegetal”, como el yuyo que es. El espíritu de este mecanismo se apoya en la iniciativa privada, por lo que se abre un pool de oportunidades y actores.
Las plantación, cultivo, cosecha, acopio y comercialización de cannabis para uso medicina...
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