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SUPREMA CORTE HABILITÓ CONTINUAR INDAGATORIA POR CRÍMENES DE MICHELINI Y GUTIÉRREZ RUIZ

Medio camino

La constitucionalidad de la ley que desterró a la ley de caducidad del ordenamiento jurídico uruguayo recibió el aval de la Suprema Corte de Justicia. La decisión supone un espaldarazo para las indagatorias penales por violaciones a los derechos humanos en dictadura, pero aún es difícil pronosticar qué pasará en el futuro.

Suprema Corte de Justicia Héctor Piastri

El sinuoso devenir de las indagatorias por crímenes de la dictadura recibió un guiño legal. Por mayoría, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró la constitucionalidad de la ley 18.831, lo que habilitó la continuidad de la indagatoria contra cinco militares por los crímenes cometidos por los servicios represivos uruguayos en Argentina entre 1974 y 1976, entre ellos, los asesinatos de Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, Rosario Barredo y William Whitelaw.

Con este fallo, el máximo órgano del Poder Judicial se posiciona, por primera vez, a favor de la constitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la norma,1 un cambio que genera una moderada expectativa entre representantes de organizaciones de defensa de los derechos humanos, pero que aún está lejos de presentarse como definitivo.

La ley 18.831 fue aprobada en octubre de 2011, después de un intenso debate parlamentario, solo con los votos del Frente Amplio. Su objetivo era evitar la inminente prescripción de los crímenes de la dictadura, en virtud de las valoraciones jurídicas que utilizaba el Poder Judicial para juzgar estos hechos. La norma tiene tres ejes: el artículo 1 restableció la pretensión punitiva del Estado y derogó, implícitamente, la ley de caducidad; el artículo 2 dispuso que el período de vigencia de la ley de caducidad no podía computarse en el plazo de prescripción de los delitos, y el artículo 3 catalogó estos delitos como crímenes de lesa humanidad.

Sin embargo, la norma que pretendió viabilizar la continuidad de las causas se transformó en un obstáculo. Las defensas empapelaron los juzgados con recursos que enlentecieron el avance de las causas. En febrero de 2013, por cuatro votos a uno, la SCJ declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 por vulnerar los principios de legalidad e irretroactividad de la ley penal, una posición que se mantuvo inalterable durante casi una década. Las veces que los recursos fueron rechazados se debió a cuestiones formales: los recurrentes no tenían legitimación para accionar porque no tenían la calidad de imputados, es decir, no tenían un pedido de procesamiento en su contra.

Esa constante se quebró. En agosto de 2021, el fiscal Ricardo Perciballe solicitó la formalización de la investigación contra cinco militares por los crímenes cometidos en Argentina contra decenas de militantes políticos y sindicales uruguayos. De acuerdo al fiscal, todos estos crímenes tuvieron como trasfondo el Plan Cóndor. Al tramitarse bajo el nuevo Código del Proceso Penal, la Justicia tenía 20 días para fijar la audiencia de formalización, pero esta no pudo concretarse porque la defensa presentó su esperado recurso contra la ley 18.831.

El asunto pasó a estudio de la corporación de magistrados, que nueve meses después desestimó todos sus argumentos. La decisión se adoptó con el voto conforme de los ministros John Pérez, Sergio Torres y Silvana Gianero; en discordia, a favor de la inconstitucionalidad, se pronunciaron los ministros Tabaré Sosa y María Elena Martínez.

Los argumentos a favor de la norma fueron variados. Pérez –actual presidente de la SCJ– afirmó que los artículos cuestionados están en sintonía con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, que ostentan rango constitucional en Uruguay a través de los artículos 7 y 72 de la Constitución. Para Pérez, los derechos humanos son obligaciones inderogables y prevalecen sobre la reivindicación de la soberanía de los Estados.

Torres aseguró que la ley de caducidad «emergió como un instrumento legal pero ilegítimo», que amparó la impunidad de los crímenes de la dictadura, y que «no hay colisión» entre los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley penal con la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. Gianero, por su parte, aseguró que los delitos investigados son crímenes de lesa humanidad y que «su juzgamiento no violenta disposición constitucional alguna en la medida en que ya estaban incorporados a nuestro derecho por función de las previsiones derivadas del derecho internacional».

La decisión, empero, no significa una nueva línea jurisprudencial de la SCJ con relación a estas causas. En efecto, dos de los tres votos que conformaron la mayoría son ministros de tribunales de apelaciones que ingresaron a la SCJ por sorteo, a raíz de las vacantes generadas por el retiro de Luis Tosi y la decisión de Bernadette Minvielle de excusarse de intervenir. Actualmente, la SCJ está dividida: dos ministros (Pérez y Minvielle) avalan la imprescriptibilidad de estos crímenes y dos ministros (Sosa y Martínez) la rechazan. Por ahora, se desconoce cuál es la posición de Doris Morales, la última en ingresar a la corporación, cuyo voto será clave para inclinar la balanza. De momento, Morales se pronunció por rechazar los recursos con base en motivos formales, sin ingresar al fondo. Cuál será su posición, se estima, se sabrá en breve.

1. La SCJ tiene jurisprudencia firme a favor de la constitucionalidad del artículo 1 de la ley 18.831

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