Cultura uruguaya frente a la explotación sexual de adolescentes
“La explotación sexual comercial atenta contra la dignidad, la vida y el desarrollo de niños, niñas y adolescentes. No es posible considerar la posibilidad de consentimiento o responsabilidad por parte de las víctimas de la explotación sexual comercial. De manera que los niños, niñas y adolescentes sometidos a situaciones de explotación no se prostituyen sino que son prostituidos.” Así lo definen el inau, el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia, y la UNICEF.
Cuando en su defensa el ex secretario general de la Intendencia de Paysandú Horacio de los Santos señala que no era capaz de discernir la situación que se vivía en la llamada “Casita del Parque” –un local de la comuna que el entonces funcionario cedió a su amigo Sergio Carballo para que realizara una reunión con whisky, cocaína y adolescentes, de la que el propio jerarca participó durante unas cuatro horas–, bien podría hacerse valer el nombre de la campaña promovida por esas tres instituciones contra la explotación sexual de menores de 18 años: “No hay excusas”.
La campaña explica que el “el desconocimiento de la edad, la vestimenta o la apariencia del niño, niña o adolescente no son argumentos válidos para justificar estos comportamientos” y que “los responsables de que este fenómeno exista y se siga reproduciendo son los adultos, bien sea desde la promoción, el consumo o la no reprobación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes”.
De los Santos admite que, luego de haber tomado “ocho o diez medidas” de whisky, cantó con una de las jóvenes –una de las cuatro que había llevado su amigo Carballo, procesado hoy por explotación sexual–, a la que le adjudica una edad de “casi” mayor de edad: “Me dijo que le faltaba un mes para cumplir los 18 años”, declaró. Esa joven es la que luego se sube al auto del ex secretario general, y la que declara en el juzgado que éste le ofreció 1.500 pesos para mantener relaciones sexuales en un motel, junto a una funcionaria municipal. El punto fue que en el camino lo detuvo la Policía de Tránsito, la espirometría le marcó 1,8 grados de alcohol en sangre, y aunque lo dejaron seguir conduciendo su vehículo –falta grave de parte de los inspectores–, el escenario cambio, pues la cosa ya tenía cierto estado público.
La ley de “violencia sexual comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces” (17.815) es bien clara a la hora de punir estas conductas.
“El que pagare o prometiere pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza a persona menor de edad o incapaz de cualquier sexo, para que ejecute actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, será castigado con pena de dos a doce años de penitenciaría”, establece el artículo 4.
La Fiscalía entendió que se había configurado ese delito, no sólo por las declaraciones de la joven, sino por el resultado de los careos, las contradicciones de los indagados y el análisis del escenario en que sucedieron los hechos. Pero la jueza Karen Ramos sostuvo que no había elementos de convicción suficientes para procesar a De los Santos por esa figura penal y le adjudicó “abuso de funciones”, un delito contra la administración pública, pero no de explotación sexual de menores de edad.
Pero el mero hecho de haber usado su ascendencia jerárquica para que el local municipal fuera escenario de una reunión de estas características no es sólo una conducta contra una institución como la Intendencia: De los Santos consiguió la Casita del Parque, y además compartió el evento –regado con whisky y cocaína– con otros diez o doce hombres y las adolescentes.
¿A qué fueron estas niñas a esa reunión? ¿A De los Santos no se le ocurrió hacer esa pregunta, o ya sabía la respuesta? ¿Un hombre de su edad, abogado, político desde hace décadas, jerarca comunal, convencional del Partido Nacional, puede excusarse en que no podía discernir lo que pasaba en la reunión? “Había comenzado a percibir algo extraño en la atmósfera de la reunión que no sé precisar porque yo estaba tomado, pero que no me gustó”, alegó. ¿Esta gelatinosa declaración, con el clásico ardid del alcoholizado que no sabe lo que hace, ni dónde se encuentra, puede ser el argumento de defensa que a la justicia le resulte suficiente para dejar al jerarca fuera del alcance del delito de explotación sexual? Parece que sí.
Aunque no se pueda comprobar que De los Santos ofreció dinero a la joven, nadie duda de que en la reunión hubo explotación sexual. De hecho, Carballo está procesado por esa conducta, aunque no los demás hombres que participaron. Entonces, un simple vistazo al artículo 5 de la ley 17.815 puede echar luz sobre el papel que jugó el ex secretario general, quien procuró y obtuvo la casita para la “fiesta”, se emborrachó en la reunión con las jóvenes explotadas, y se llevaba a una en su auto: “El que de cualquier modo contribuyere a la prostitución, explotación o servidumbre sexual de personas menores de edad o incapaces, será castigado con pena de dos a doce años de penitenciaría”.