De acuerdo con la Constitución uruguaya, la ciudadanía –y, por ende, el derecho al sufragio–, se ve suspendida a quien esté en «condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría», según consta en el segundo inciso del artículo 80 de la carta magna. El término procesado, que no forma parte del actual Código del Proceso Penal, incluye tanto a los condenados como a quienes están formalizados y aguardan una resolución de la Justicia. Con todo, desde el punto de vista constitucional, solo podrían votar los privados de libertad que no tengan aún una sentencia judicial y estén imputados por delitos cuyas penas sean de dos años o menos (leves). Antes, con el código viejo –y sin los acuerdos abreviados– la cantidad de habilitados era seguramente mayor, aunque nada que pudiera llegar a mover la aguja electoral.
Es que no son muchos. Unas 400 o 500 personas de las 15.767 que hoy están privadas de libertad en el país, según las estimaciones del Comisionado Parlamentario Penitenciario. El número es estimado, ya que el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) no tiene una sistematización demasiado rigurosa de las carátulas judiciales de los presos, por lo que alguno que otro podría estar quedando afuera.
Pero, en los hechos, los pocos que hay habilitados tampoco pueden sufragar, al menos desde 1999, cuando la Ley de Elecciones fue modificada y se prohibió colocar comisiones receptoras de votos en locales destinados a las Fuerzas Armadas o la Policía, así como también distribuir hojas de votación en dichas dependencias. Por consiguiente, en la cárcel no vota nadie.
Colectivos cercanos a la población carcelaria, como la organización civil Familias Presentes o el programa socioeducativo y de salud Nada Crece a la Sombra, y otros actores que fueron consultados por Brecha coincidieron en que el sufragio no les quita el sueño a los reclusos, cuyo día a día gira en torno a otro tipo de urgencias, más conocidas por la opinión pública. Aun así, reivindicaron la condición cívica de esta población, que también lee, discute y reflexiona sobre la política, aunque casi nunca forme parte de los interlocutores a los que el discurso partidario se dirige, incluso cuando se está hablando de ellos.
Silencio
Las tres recomendaciones que la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) envió a la Corte Electoral en 2014 para asegurar el cumplimiento del derecho al voto de esta población es uno de los contados pronunciamientos institucionales que ha habido en las últimas décadas en torno a esta problemática. En primer lugar, la INDDHH sugirió disponer «las medidas administrativas y operativas necesarias» para que los ciudadanos privados de libertad que están habilitados puedan «ejercer su derecho-deber al sufragio», en alusión al incumplimiento de la obligación cívica que supone no sufragar.
El segundo punto exigió determinar las medidas necesarias para «proceder a la inscripción obligatoria en el Registro Cívico Nacional de todos los nacionales mayores de edad» que estén en dependencias del Ministerio del Interior, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, y del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente –hoy devenido Instituto de Inclusión Social Adolescente. Este punto es de gran interés si se tiene en consideración que buena parte de la población carcelaria no cuenta con la credencial cívica –a veces tampoco con la cédula de identidad–. Con el afán de poder implementarlas de cara a las elecciones de ese año –la resolución de la institución había sido enviada en marzo–, la tercera recomendación fue establecer los mecanismos de coordinación necesarios entre estas instituciones a la brevedad para tener lista la logística a utilizar en las instancias electorales que se acercaban.
Entre los argumentos, la INDDHH aludió al artículo 80 de la Constitución y afirmó que la «limitación del derecho al sufragio» que tiene la mayoría de los privados de libertad «debe ser de interpretación restrictiva y no puede afectar los derechos» del resto de esta población, por ejemplo ante la prohibición de colocar circuitos en los establecimientos penitenciarios.
Más aún, la institución hizo referencia a un elemento que ha sido señalado por entendidos en la materia como un factor que, por lo menos, debería revisarse: la pertenencia de Uruguay a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por ende, como Estado parte, debería garantizar en su territorio los derechos allí reconocidos, como el de «toda persona inculpada de delito a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad». De acuerdo a esta normativa, que contradice el texto constitucional, el universo de habilitados a votar crecería sustantivamente, al incluir a todos quienes se encuentren con prisión preventiva.
La ley primero
Frente a este panorama, en la Corte Electoral plantean que el organismo no tiene demasiado margen de maniobra ante esta problemática, ya que ciertas medidas podrían implicar la contradicción de la legislación vigente. En este marco, el presidente del organismo, Wilfredo Penco, fue categórico en diálogo con Brecha en que no es la Corte la que debe asegurar el cumplimiento del derecho al voto de las personas privadas de libertad habilitadas. Si las autoridades competentes a las que estas personas están sometidas así lo quisieran, podrían trasladar a los ciudadanos presos a sus respectivos circuitos para que sufraguen, propuso, pero insistió en que no sería competencia de la Corte supervisar en modo alguno eventuales procedimientos del estilo. Consultado al respecto, descartó la posibilidad de instalar una comisión receptora de votos específica para esta población –fuera de dependencias policiales– con el fin de facilitar la hipotética logística de traslado, ya que la ley vigente indica que a cada ciudadano le corresponde ejercer su sufragio en un circuito determinado, y no hacerlo también sería violatorio de la normativa.
El Comisionado Parlamentario Penitenciario ha procurado poner el tema sobre la mesa en varias oportunidades (tanto durante la gestión de su actual representante, Juan Miguel Petit, como durante la de su antecesor, Álvaro Garcé) aunque sin éxito. De todos modos, el acceso al voto no está, al entender del organismo, entre las prioridades a atender en materia de derechos vulnerados de la población carcelaria. Penco reconoció que desde el Comisionado se volvió a probar suerte el año pasado, cuando se mantuvieron conversaciones informales, impulsadas por Petit, en las que se buscó articular soluciones posibles para facilitar el ejercicio de este derecho a la población habilitada. Aun así, se excusó de referirse a dichos intercambios, ya que fueron presididos por el fallecido expresidente de la Corte Electoral, José Arocena. «Yo lo que puedo decir es mi posición personal, que es estar abierto a buscar soluciones para que todas aquellas personas con el derecho al sufragio puedan ejercerlo siempre en el marco de lo que dicta la ley y la Constitución», aventuró.
Construir derecho
Desde su rol, Petit, quien también es doctor en Derecho y Ciencias Sociales, puntualizó que el derecho trasciende las normas en las que se traduce. «Tener derecho a algo –que siempre es contrapartida de alguna obligación– es poder o no poder hacer algo según una norma jurídica de algún tipo que lo autorice. La norma es un derecho positivo, existe. Pero también podemos decir que existen derechos que todavía no se han concretado en normas. Eso abre un campo muy interesante y polémico a la vez, pero es el terreno por el cual los derechos humanos han avanzado en la historia, haciendo derecho positivo de lo que no estaba contemplado en el derecho vigente, pero que muchos entendían que era parte de la dignidad humana. Sin ir muy lejos, el voto de las mujeres, los derechos de los niños, la protección de los trabajadores o el matrimonio igualitario nacieron de ese proceso», definió.
En este sentido, consideró que el acceso al voto sería positivo para la rehabilitación de las personas privadas de libertad, así como un buen ejercicio para la democracia toda. Además, adhirió a la posición de la INDDHH y consideró que habría que «ir más allá de nuestra Constitución y ver las normas internacionales de derechos humanos, que también la integran, en la medida en que refieren a elementos esenciales de la dignidad humana y la vida democrática». Según dijo, en las circunstancias actuales la forma posible para que un habilitado pueda votar sería pedir una salida transitoria al juez con ese fin. Ni el INR ni el Comisionado tienen datos de que esto haya ocurrido alguna vez. Por eso mismo, dijo, «debería ser una innovación del sistema» la que dé condiciones para que esta población pueda votar, más allá de si ellos, por iniciativa propia, quieren hacerlo. «Aunque en vez de ser 500 fuera solo uno», concluyó.