Parece la maldición de Malinche. Al informar sobre la condena decidida por la corte en lo penal del Tribunal de Roma, presidida por la jueza Antonella Capri, La Diaria afirmaba: «El procedimiento se inició a partir de una derivación del juicio Plan Cóndor, sobre la base de documentos identificados en Montevideo por los abogados Andrea Speranzoni y Alicia Mejía, en setiembre de 2018» (21-X-25). Sin desmerecer la actuación de la Justicia italiana ni el papel relevante de los abogados representantes de las víctimas, es necesario hacer algunas puntualizaciones imprescindibles: la documentación fue ubicada por el equipo de investigación del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia (GTVJ), que examinó y digitalizó parte del archivo de Fusileros Navales (FUSNA) y del Departamento N-2 de la Armada Nacional. Revelaba que los ciudadanos argentinos de origen italiano José Agustín Potenza y Rafaela Filipazzi fueron detenidos en un hotel de Montevideo y encarcelados en el FUSNA hasta ser entregados a la Policía paraguaya. Los documentos fueron ubicados por el equipo dirigido por Jorge Tiscornia (quien antes había digitalizado el llamado Archivo Berrutti), junto con otros referidos a las actuaciones del FUSNA y del Servicio de Información de Defensa (SID) en Argentina en la desaparición de exiliados uruguayos entre 1977 y 1978.
A partir de esa documentación, el coordinador del GTVJ, Felipe Michelini, ordenó otras investigaciones: personalmente estableció que Potenza y Filipazzi fueron embarcados en un avión de línea hacia Asunción, en el que viajaban, además, dos oficiales de la policía política del dictador Alfredo Stroessner; los asientos eran correlativos con los de los argentinos expulsados. Ese dato fue crucial para determinar la desaparición de los argentinos en Paraguay, cuyos cuerpos fueron hallados en un cementerio clandestino de las afueras de Asunción.
Los documentos encontrados en el archivo del FUSNA sobre la desaparición de uruguayos en Argentina, la responsabilidad de oficiales de la Armada y otros entretelones del protagonismo de Fusileros en la coordinación represiva –entre ellos, la participación de Tróccoli en el caso Elena Quinteros– confirman la importancia del acceso a los archivos militares para avanzar en la investigación de las desapariciones forzadas.
Puede decirse que el ingreso del equipo del GTVJ bajo la responsabilidad de Tiscornia fue producto de una orden de carácter militar emitida por el entonces ministro de Defensa, Eleuterio Fernández Huidobro, al comandante de la Armada. La idea surgió a partir de una tensa reunión con el ministro solicitada por Familiares de Detenidos Desaparecidos. En esa reunión, Fernández Huidobro, que había sido cuestionado por su resistencia a encauzar investigaciones sobre derechos humanos, dijo estar dispuesto a impulsar alguna iniciativa de Familiares. Así, el ministro autorizó el ingreso de un equipo designado por el coordinador Michelini. La orden del ministro que autorizaba el ingreso y el trabajo en el FUSNA fue puntualmente acatada por el comando de la Armada, que designó a un grupo de oficiales para la coordinación. Desde mediados de 2016 hasta el 30 de julio de 2020, el equipo del GTVJ relevó una parte sustancial del archivo de Fusileros y los archivos de ciertas prefecturas navales, y había comenzado a estudiar el archivo general del N-2. La orden ministerial debió ser reiterada cuando falleció el ministro Fernández Huidobro. Su sucesor, Jorge Menéndez, reiteró la orden y el equipo siguió digitalizando documentos hasta que la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resolvió suspender ese trabajo en la Armada, y lo dejó caer, a partir de la sanción de la ley que le encomendó la búsqueda de los detenidos desaparecidos; esa ley excluyó expresamente la digitalización de documentación. Desde entonces ningún equipo independiente de las Fuerzas Armadas ha vuelto a acceder a archivos militares.
Para cumplir con las dos condenas a cadena perpetua dictadas por la Justicia italiana, Jorge Tróccoli debería morir y resucitar; eso sí, después de permanecer un año y medio en aislamiento riguroso, como manda la sentencia. Dado que no es posible aplicar las dos condenas, una de ellas quedará en el debe. Pero la razón que justifica ambas sentencias (la primera sobre las desapariciones en Argentina y esta segunda sobre Filipazzi, Potenza y Elena Quinteros) fue posible porque los múltiples testimonios de las víctimas del Cóndor en las audiencias de Roma quedaron avalados por documentos militares oficiales. Cabe destacar que dichos documentos no fueron entregados por iniciativa de los militares, sino que fueron ubicados por equipos independientes que actuaron directamente en busca de documentación que pudiera arrojar luz sobre los misterios de la dictadura.
Es la prueba de que las operaciones militares están puntualmente registradas en los archivos operativos de los organismos de inteligencia. Y que su acceso es posible en la medida en que la autoridad máxima dé la orden correspondiente. La intervención independiente en los archivos evita la maniobra de aducir que la documentación no existe o que no es posible ubicarla. La efectividad de la orden quedó demostrada con la decisión de Tabaré Vázquez para ingresar en el predio del Batallón de Infantería 14, en busca de los restos de María Claudia García de Gelman, y con la resolución de Fernández Huidobro en relación con el FUSNA. En ninguno de los casos se produjeron los terremotos que algunos pronosticaban para justificar la inacción.









