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Tras la aprobación de la ley de seguridad interior en México.

Foto: AFP

Ocho iniciativas buscan derogar o modificar en México la recientemente aprobada ley de seguridad interior, que permite, mediante decreto presidencial, la militarización del territorio mexicano y colocar un interventor militar por encima de las autoridades civiles (véase “La hora verde”, Brecha, 28-XII-17).

El gobierno municipal de San Pedro Cholula, a menos de una hora de la ciudad de Puebla, fue el primero en presentar, el 8 de enero, una “controversia constitucional” contra la nueva ley, que será dirimida por la Suprema Corte de Justicia. Menos de diez días después de que este municipio presentara su documento contra la ley, su alcalde, José Juan Espinosa Torres, denunció que unidades del Ejército que apoyaban a la policía local en tareas de seguridad en el municipio desde el año 2015 (pero bajo control civil) se retiraron, algo que calificó como una represalia por su acción. Sostuvo también que el Ejército suspendió la entrega de cartillas del servicio militar (obligatorio en México) de mil jóvenes de ese municipio, y hasta un concierto que la sinfónica militar daría en Cholula.

De su lado, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) recurrió a otra vía judicial para frenar la implementación de la ley. El 16 de enero –siete días antes de que venciera el plazo para hacerlo– presentó ante la Suprema Corte de Justicia una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 9 y 31 de la ley de seguridad interior. El primero de ellos establece que toda la información relacionada con las decisiones y acciones tomadas bajo los decretos presidenciales que entregan el rol de policía y fiscalía a las fuerzas armadas tiene carácter de seguridad nacional, algo que el Inai consideró una “excepción indebida”, ya que toda reserva de información –argumentaron– debe tener un plazo de vencimiento. El artículo 31 de la ley de seguridad interior obliga a los organismos autónomos del Estado mexicano que, en vigor de dicha ley, se encuentren en un territorio controlado por los militares, a entregar su información a un “interventor militar”, lo cual justamente limita su autonomía.

El 18 de enero, a su vez, fue presentada una acción, por un grupo de diputados del arco opositor, que impugna 28 de los 34 artículos de la norma. Al día siguiente, 43 senadores opositores hicieron lo mismo, argumentando que el Congreso, que presentó y aprobó la ley de seguridad interior, no es competente para legislar en la materia.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó una controversia constitucional el lunes 22; su equivalente del Distrito Federal presentó por su parte una acción de inconstitucionalidad el mismo día, y la Defensoría del estado de Oaxaca otra el martes 23. Estos tres organismos argumentan en contra del artículo 31 –al igual que el Inai– porque entienden que la obligación de entregar información al interventor militar violenta sus autonomías y no les permite garantizar la integridad de quienes acuden a ellas a denunciar violaciones de los derechos humanos.

Por otra parte, siguiendo una estrategia diferente, la Asamblea Comunitaria que gobierna desde 2016 el municipio indígena de Oxchuc, en Chiapas, presentó un amparo judicial contra la ley, fundamentado en el Convenio 169 de la Oit, que garantiza a los pueblos indígenas su autonomía y la facultad de elegir sus propias formas de gobierno –como ésta, conformada por representantes de 116 poblados de los altos de Chiapas, hablantes de la lengua tzeltal–, porque al aprobar la ley se violó su derecho a la consulta previa, libre e informada.

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