“Los muertos que vos matáis gozan de buena salud.” La famosa frase pareció sobrevolar las reacciones de parte de la dirigencia del Frente Amplio, luego de que un tribunal de apelaciones revocara el procesamiento del ex presidente del Brou Fernando Calloia. Para varios dirigentes del Frente Liber Seregni el fallo cayó como anillo al dedo en medio de la campaña. Interpretaron que la revocación reivindicaba el nombre de Calloia y reclamaron a la oposición, y en especial al senador nacionalista Carlos Moreira (que llevó la voz cantante en el affaire Pluna), que pidieran disculpas por haber hecho política en los tribunales. A ese tren también se subió el secretario de la Presidencia, Homero Guerrero, que le pidió a Moreira “tener un poco más de cordura antes de ir a los juzgados en tiempos electorales”.
Calloia salió del ostracismo y se mostró aliviado. “Este hecho se explotó políticamente, y eso ataca el equilibrio de las personas. Por lo tanto el fallo confirma que mi actuación estuvo totalmente ajustada a derecho, lo que fue una descarga muy importante”, dijo entrevistado por El Espectador. Mujica sugirió que Calloia debía ser compensado por el daño recibido, y Tabaré Vázquez le envió desde Tacuarembó “un fraterno abrazo”. Fernando Lorenzo, que a diferencia del banquero no apeló su procesamiento, auguró que la justicia le va a reconocer su inocencia (su caso aún no tiene sentencia firme).
EL FALLO. Hay que aclarar que la decisión del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno fue por dos a uno (Rolando Vomero y Alberto Reyes se pronunciaron por la revocación, mientras que Sergio Torres1 fue el ministro discordante). La decisión de la mayoría se fundamentó en aspectos procesales y probatorios. Primero: en su solicitud, el fiscal Juan Gómez pidió el enjuiciamiento por abuso de funciones de Calloia tras sostener que al otorgar el aval a Cosmo para participar en el remate de los aviones perjudicó a otras empresas interesadas en participar: Mont Fortelco, el grupo Molinari y la embajada de Venezuela. Sin embargo, de acuerdo a los ministros del tribunal, la jueza Adriana de los Santos procesó a Calloia por el mismo delito pero por otorgar el aval a Cosmo sin contar con la mínima información y documentación sobre la aerolínea española. Al procesar por hechos distintos a los que solicita el fiscal, el tribunal alegó que la jueza se apartó del “principio de congruencia”, según el cual el Ministerio Público “marca el camino” que debe seguir la justicia para procesar.
Pero además el tribunal argumenta que faltaron pruebas. Entendió que “no puede presumirse” que Calloia haya impartido directivas sin importarle que Cosmo tuviera o no capacidad financiera para adquirir los aviones (“No fue alegado ni hay prueba de algo semejante”). Los magistrados además agregan que de las “actuaciones practicadas en la sede judicial no surge que Calloia haya tenido la intención de favorecer a Cosmo en detrimento de otros interesados”. Por el contrario, afirman que como presidente del banco “podía conceder autorizaciones hasta el 1 por ciento (del patrimonio del banco). Para las que superaran esa cantidad se requería el consentimiento de los demás directivos. Y eso fue lo que hizo el encausado”.
La información que acreditara la solvencia de Cosmo no estaba presente –reconoce el tribunal–, pero había “dos razones de peso” para otorgar el aval: la operación tenía el respaldo del Ministerio de Economía, y detrás de Cosmo estaba López Mena, un cliente de larga data del banco con un “cumplimiento intachable”. Alegaron los magistrados que Cosmo recibió el aval porque era “la única empresa en condiciones de presentarse” al remate, porque otra firma extranjera interesada “no culminó los trámites necesarios”.
Por otro lado, el fallo considera que ni la jueza De los Santos ni el fiscal Gómez proporcionaron “la necesaria explicación” acerca de en qué manera la conducta de Calloia implicó al Estado uruguayo, y por consiguiente a toda la población, “pérdidas económicas millonarias” a las que se debió, se debe y se deberá continuar haciendo frente. El tribunal de apelaciones afirma que De los Santos “incurrió en incongruencia al identificar como perjuicio supuestas pérdidas millonarias (…) sin resultar debidamente aclarado a qué refiere ni en qué medida las atribuye a Calloia”. El análisis culmina con un consejo sugerente: “De más está decir que es deber funcional de la Sala sustraerse a la opinión pública, los medios de comunicación, actores políticos, grupos de presión, no juzgar con base en reglas de buena administración, ni presunciones de dolo”.
Esta afirmación no cayó bien en el equipo del fiscal y la jueza. “Yo tampoco proceso por lo que dicen los periodistas o los grupos de presión”, sostuvo Gómez en diálogo con Brecha. La jueza y el fiscal ya venían de un trago amargo cuando la semana pasada el mismo tribunal revocó el procesamiento del escribano de la subasta, Pablo Seitún.
Gómez reafirma que al menos Cosmo y Mont Fortelco intentaron conseguir la garantía ante el Brou, y que incluso hay prueba presentada por la defensa de Calloia posteriormente al enjuiciamiento que así lo confirma. En ese marco, Gómez afirma que Calloia no comunicó al resto del directorio del banco el interés de Mont Fortelco, pero sí el de Cosmo. A su criterio, la prueba es que los directores Danilo Vázquez y Jorge Perazzo declararon en el juzgado que se enteraron varios días después de la subasta de las gestiones realizadas por otras empresas.
Para el fiscal no existe incongruencia, porque la jueza procesó por el mismo delito que él solicitó, pero además considera que limitaron su investigación. “Había otras etapas para recolectar más pruebas. Si mi pedido de procesamiento debiera hacerse de forma tan completa como pretende el tribunal, ¿para qué está prevista toda una etapa posterior de pruebas? En toda mi carrera como fiscal hice un desarrollo provisorio de las pruebas para que la jueza se forme convicción suficiente para procesar, y el desarrollo lo hago en la etapa de sumario. Este era un partido de 90 minutos que se interrumpió en el minuto 45.”
En lo inmediato, Gómez presentará un recurso de casación contra el fallo del tribunal, con lo que el procesamiento o no de Calloia se decidirá en la Suprema Corte de Justicia. El fallo demorará al menos seis meses, y allí sí se sabrá el resultado final del partido. n
1. Torres alegó, en cambio, que “resulta evidente” que en los hechos hubo “una intencionada actividad dirigida, inequívocamente, a viabilizar a toda costa y como diere lugar, la presentación de una empresa en especial (Cosmo SL) a una subasta que ya había sido postergada por falta de interesados concretos”.