Sujeta de derecho - Semanario Brecha

Sujeta de derecho

Con Patricia Laurenzo, catedrática de derecho penal de la Universidad de Málaga

Foto Andrés Cuenca

Opinó que el proyecto de ley sobre femicidio que presentó el Poder Ejecutivo es “simbólico” y pretende dar una respuesta rápida y punitiva “para tranquilizar” a quienes pedían que se creara la figura delictiva. Sostuvo que el femicidio debe ser un agravante del homicidio, y subrayó que no se puede buscar la solución de los problemas sociales en el derecho penal.

De visita en su país natal, Laurenzo estuvo esta semana en Montevideo invitada por la Escuela de Gobierno del Parlamento para la jornada con expertos internacionales sobre reforma penal, que se llevó adelante este jueves 25 de febrero. Allí se refirió a la “Problemática y estado actual de la discusión en torno a la tipificación del femicidio/feminicidio”. En esta entrevista advierte tanto sobre las trampas en las que pueden caer los movimientos de mujeres al pedir nuevas figuras penales para visibilizar situaciones estructurales de discriminación de género, como sobre las respuestas de populismo punitivo que suelen brindar los gobiernos, que acaban no modificando las estructuras de poder que sustentan la violencia de género.

La catedrática exhortó a que el debate en torno al femicidio no sea un “parche”, sino parte de una discusión más global sobre cómo se va a introducir la perspectiva de género en esta reforma profunda del Código Penal, cuyo último proyecto –frenado en diciembre de 2014– mantenía la figura de “atentado violento al pudor”. “Aquí todavía hay mentalidad machista”, afirmó Laurenzo.

Consultada sobre el proyecto de ley referente a la penalización del femicidio, que el Poder Ejecutivo elevó a la Asamblea General el pasado 28 de diciembre, opinó:

—Creo que tiene un perfil simbólico, creando una figura de femicidio que, por las características del texto, me parece muy difícil de poner en la práctica (penal). La redacción ha intentado incorporar todo lo que hay escrito sobre feminicidio, más como un mensaje para tranquilizar a quienes están demandando la figura, que pensando en una prevención eficaz. Como estrategia no es buena: (lo redactado) es un modelo muy fácil de criticar. En derecho penal no se trabaja por presunciones ni intentando probar sentimientos, no interesan las causas que motivaron el crimen, sino el bien jurídico a proteger. Es ilegítimo darle un uso simbólico al derecho penal, porque éste trabaja sobre la prevención del delito. El proyecto entiende que hubo femicidio “si se causare la muerte de una mujer, mediando motivos de odio o menosprecio”. Es difícil que un juez pruebe, en el proceso técnico, que existió un sentimiento de odio a la víctima. En derecho penal las presunciones están vedadas; se deben probar circunstancias objetivas que se reconocen como violencia de género. Una cosa es lo que se puede pensar que es feminicidio, y otra es lo que debe decir la ley. Hay confusiones, por ejemplo (en el literal E, donde se establece como circunstancia de femicidio): “Cuando el homicidio se cometiere en presencia de las hijas o hijos menores de edad de la víctima o del autor”. Aquí se está pensando en un ejemplo clásico de femicidio: cuando la pareja varón mata a su esposa. Pero, vaya, ¿qué pasa si un ladrón entra a la casa y se encuentra con una mujer y la mata frente a sus hijos? Se tipificaría como femicidio, según el proyecto.

—En Uruguay ha habido resistencias a tipificar el feminicidio, bajo argumentos de la Suprema Corte de Justicia –que planteó que el Código Penal ya contempla la figura de “homicidio agravado por el vínculo” (circunscribiendo estos crímenes sólo al ámbito privado)–, o del Ministerio del Interior, que se manifestó a favor de una figura con una “pena diferente” al homicidio, pero que no responsabilice al Estado.

—Existen resistencias desde la ciencia penal y la judicatura, utilizando los mismos argumentos en cada país donde se ha planteado este tema, desde España hasta aquí, con debates muy similares sobre si esto afecta el principio de igualdad, que es un derecho penal de autor, y que las mujeres ya están contempladas en la legislación de minusválidos, ancianos, niños, y otros colectivos considerados “vulnerables”.

Otro riesgo es cuando algunos movimientos de mujeres posicionan sus argumentos desde la “vulnerabilidad femenina”, quedando entrampadas en un paternalismo punitivo donde desaparece cualquier reivindicación de autonomía y se refuerza el estereotipo de mujer débil que necesita protección. Hay una especie de fascinación en torno al derecho penal, como si éste pudiera resolver los problemas de la violencia de género, y no es así. Aquí no se trata de eso, sino de visibilizar el lugar de vulnerabilidad en el que la sociedad pone a las mujeres. Yo formo parte del feminismo crítico que dice: “Ojo, que el derecho penal es muy tramposo”, y no todas pedimos intervenciones punitivas.

—De allí que en su obra advierta sobre el “punitivismo excesivo” que llega a saturar al sistema penal, generando efectos contraproducentes, como que, al recibir tantas denuncias por situaciones de malos tratos, sin los adecuados canales de derivación, queden invisibilizadas situaciones gravísimas con desenlaces fatales.

—Si se van a remitir al derecho penal, hay que aceptar su lenguaje y sus lógicas. El feminicidio es un delito contra la vida. Es una conducta de quitarle la vida a otro, y tiene la particularidad de que ese otro es una persona de género femenino y que la mata por el hecho de ser mujer, y eso, a su vez, atenta sobre otros derechos: el de la dignidad, el de vivir una vida libre de violencia, etcétera. Cuesta referirse al homicidio por su raíz masculina, pero esto significa “matar a otro”; bueno, femicidio es matar a otro en circunstancias y condiciones determinadas. Por lo tanto esto no puede suponer la creación de una figura autónoma. Yo no soy muy partidiaria de la figura autónoma. Si se quiere pensar que para empezar a abordar esta problemática hay que ir por la vía penal –yo no lo tengo muy claro todavía–, me inclinaría por que el feminicidio fuera un agravante del homicidio. En lo que sí sirve tener un delito específico es para cuantificar la violencia y mejorar el registro de casos. Pero para acabar con estos hechos se deben cambiar pautas de comportamiento. Esto tiene un problema de fondo muy grande: los esquemas de subordinación femenina y la discriminación de género, y no se resuelve con una figura penal, sino con campañas de formación en género para el funcionariado policial y judicial, creación de juzgados específicos, recursos económicos y de vivienda para mujeres víctimas de violencia, abordaje a maltratadores; en suma, con mejor educación para toda la sociedad. l

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En “Apuntes sobre el feminicidio”1, Laurenzo remarca la motivación sexista que tienen los autores de estos crímenes, y plantea que estas muertes son “consecuencia de la subordinación de los roles femeninos que impone el patriarcado”. Si bien la considera una categoría analítica que ayuda a “desvelar los factores discriminatorios en las muertes violentas de las mujeres”, reconoce que aún le falta mayor consenso en la criminología.

Como figura penal, distingue entre las clases de femicidio a las muertes violentas de mujeres por conductas delictivas, en el ámbito privado (femicidio íntimo) o público (agresiones sexuales, asesinatos en serie, estrategia de guerra); así como a las muertes evitables no criminalizadas (partos inseguros, abortos caseros en países donde está prohibida la interrupción voluntaria de un embarazo, infecciones de trasmisión sexual y sida –cuando la mujer no puede negociar el uso del preservativo–, la alimentación selectiva en culturas donde las niñas son consideradas inferiores a los niños). Además subraya que debe tomarse en cuenta el incumplimiento de los estados en cuanto a sus deberes referidos a la protección de las víctimas: el tratamiento policial, judicial, investigativo y de reparación influye en la construcción de patrones de género. Si los casos quedan en la impunidad, se está enviando a la sociedad un mensaje de que la violencia contra la mujer “puede ser tolerada y aceptada en el diario vivir”.

 En Revista de Derecho Penal y Criminología, tercera época, número 8. Uned, 2012.

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¿Sacar el aborto del Código Penal?

Mujer y Salud en Uruguay y Mujeres en el Horno plantearon quitar del Código Penal el delito de aborto, con excepción de los realizados sin el consentimiento de la mujer. Laurenzo ha trabajado por años en justicia reproductiva. Opinó que es clave que se saque la responsabilidad de la mujer en cualquier tipo de aborto (incluidos aquellos realizados en forma ilegal), pero que se mantenga el delito para la penalización al tercero que causare el aborto (no consentido y/o consentido pero realizado por fuera de los ámbitos de legalidad establecidos).

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