Este martes el oficialismo aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que pretende regular el trabajo en plataformas digitales, propuesto originalmente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El texto –que se aprobó sin los votos de la oposición– ahora deberá obtener media sanción en la Cámara de Senadores. Con este artículo continuamos la serie iniciada en Brecha con el objetivo de discutir algunos aspectos centrales de este tema (véase «Un camino de regresión (I)», Brecha, 7-VI-24). En la primera entrega hicimos foco en el debate sobre la naturaleza del vínculo jurídico que las y los trabajadores mantienen con las empresas de plataformas. En esta ocasión, queremos detenernos en un segundo aspecto que merece una amplia discusión: la regulación sobre la gestión algorítmica del trabajo.
¿QUÉ ES LA GESTIÓN ALGORÍTMICA?
La gestión o el control algorítmico del trabajo es parte de las oscuridades del trabajo en plataformas digitales, pues –salvo las propias plataformas– nadie conoce con exactitud cómo opera. El gerenciamiento algorítmico del trabajo se refiere a esa posibilidad, técnica y política, oscura y flexible, de mapear y transformar en datos administrables la actividad de millones de trabajadores, de consumidores y de empresas. Podríamos decir que sustituye al capataz –que controlaba al operario en el piso de la fábrica– por una forma de control más eficaz pero menos perceptible. Se trata de prácticas de supervisión, gobernanza y control de los trabajadores llevadas a cabo por algoritmos de software de manera remota. Con esta noción también ponemos el acento en la existencia de la relación laboral en el proceso de trabajo.
Hay que señalar que la forma de gestión algorítmica no es exclusiva de las plataformas digitales, pues ha comenzado a expandirse rápidamente a todos los sectores de la economía como una manera de gestionar el trabajo mediante nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial y el big data. Entre sus características más destacables podemos mencionar que los algoritmos permiten mayor exhaustividad en la captura de datos y la retroalimentación en tiempo real, pero bajo un manto de opacidad.
De esta manera, mediante cámaras, sensores o dispositivos de audio, es posible grabar a los trabajadores y sus movimientos corporales e incluso el habla, lo que puede proporcionar evidencia de adhesión o de desvío del trabajador de los cánones definidos por la empresa. Los trabajadores pueden ser geolocalizados y sus movimientos, objeto de medición. En tanto, los datos de texto, las técnicas de reconocimiento basadas en video y los algoritmos de procesamiento del lenguaje pueden monitorear correos electrónicos y chats en tiempo real para evaluar el estado de ánimo de los empleados, la productividad o la intención de rotación.
La opacidad de algoritmo refiere a que, por un lado, los datos utilizados para recopilar y analizar el comportamiento suelen ser de propiedad exclusiva de la empresa, que se niega a divulgarlos; y, por otro lado, dada la complejidad de las tecnologías, la mayoría de los trabajadores no comprenden completamente qué tipo de datos se recopilan sobre ellos ni cómo se utilizan, por lo cual no tienen cómo cuestionarlos.
REGULAR EL CÓDIGO ALGORÍTMICO
El proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo, en sus artículos del 4 al 8, legisla sobre la transparencia de los algoritmos, la información exigida y el derecho de la información, así como el derecho a la explicación y la reputación digital.
En estos términos se señala, por ejemplo, que las empresas deben informar al trabajador sobre la existencia de sistemas de seguimiento automatizado que se utilicen para controlar, supervisar o evaluar su desempeño. También sobre decisiones algorítmicas que afecten las condiciones de trabajo de los trabajadores de plataformas, como los ingresos, la seguridad y la salud en el trabajo, el tiempo de trabajo o la restricción o cancelación de la cuenta. En cualquier caso, aclaran, esta información no comprenderá la revelación del código algorítmico.
Parece central que la discusión sobre el proyecto de ley avance sobre la transparencia algorítmica y los sistemas de monitoreo, pero es totalmente insuficiente este paso si se excluye la revelación del código algorítmico. Esto porque se limita la capacidad de los trabajadores de comprender cómo funciona este sistema, cómo afecta sus condiciones de trabajo y cuáles son los sesgos de discriminación que hay en su diseño. Por tanto, sin este paso, el articulado quedaría en una declaración de intenciones sin efectos reales.
TENDENCIA INTERNACIONAL
Para el diseño normativo, es vital analizar la directiva de la Unión Europea (UE) sobre el trabajo de plataformas aprobada en marzo de este año, que resulta obligatoria para los 27 Estados miembros. Se trata de la más fuerte regulación del trabajo en plataformas en el ámbito internacional, que establece la presunción del vínculo laboral y elabora una detallada reglamentación de la gestión algorítmica del trabajo, protectora tanto de los trabajadores de plataformas como de todas las personas que trabajan en ellas, sean dependientes o genuinamente autónomas.
La directiva mencionada detalla que «todos» los tipos de decisión automatizada o apoyada en procesos automatizados deben ser informados a los trabajadores, los sindicatos y las autoridades nacionales. Asimismo, impone una serie de restricciones a las capturas y al procesamiento de datos de los trabajadores. Por ejemplo, las empresas no podrán tomar datos sobre el estado emocional o psicológico de los trabajadores, tampoco podrán acceder a las conversaciones privadas ni capturar datos durante los momentos en que el trabajador no está ejerciendo su actividad o que remitan al ejercicio de sus derechos fundamentales, como el de agremiación, identificación racial, orientación sexual, etcétera.
Entre otros aspectos, la UE también avanza sobre la fiscalización de la gestión algorítmica. Se apunta a que los representantes sindicales podrán controlar y evaluar el efecto de las decisiones automatizadas sobre cuestiones como las condiciones de trabajo, la salud, la seguridad en el trabajo, etcétera. Para ello, las empresas deberán proveer a los funcionarios necesarios para tal evaluación o permitir que los sindicatos escojan especialistas para analizar esta cuestión, cuyos costos correrán por cuenta de la plataforma. La fiscalización también deberá ser ejecutada por las instituciones públicas. Las empresas deberán declarar al Estado el número de personas que trabajan para cada plataforma, las actividades que desempeñan, la situación contractual, los términos y las condiciones exigidos, y también datos como la duración media de las actividades, el número de horas trabajadas por persona, los salarios medios, etcétera. Finalmente, se establece que los tribunales y las autoridades nacionales deberán tener acceso a «todos» los elementos de prueba o códigos utilizados por la plataforma.
La aprobación de esta directiva transforma el debate sobre la regulación y coloca algunos elementos que permiten juzgar las iniciativas legislativas nacionales. El proceso que llevó a la aprobación de esta directiva contó con una activa participación de las organizaciones sindicales y la movilización callejera, con la conciencia de que la plataformización del trabajo tiene el potencial de envolver a buena parte de la clase trabajadora y, de allí, de la importancia que asume para toda la sociedad. Se trata de una agenda que tiene entre sus ejes la democratización de la información, el control desde el mundo del trabajo sobre las plataformas y el reconocimiento del vínculo laboral dependiente como pautas imprescindibles para detener la corrosión de los derechos laborales.
* Nicolás Marrero es sociólogo, docente e investigador de la Universidad de la República.