Mientras la salud del extrabajador de Arrozal 33 sigue cuesta abajo y le suceden cosas extrañas, como que el Banco de Previsión Social le suspendiera intempestivamente la esmirriada pensión que le abona, lo que obligó a su abogado a interponer un recurso administrativo para recuperarla, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) decidió sostener la resolución del Tribunal de Apelaciones del Primer Turno, que había revocado la sentencia en primera instancia, favorable al trabajador.
La resolución inicial no había sido apresurada. Tres años tardó el juzgado letrado en arribar al fallo que determinó la responsabilidad empresarial. De los Santos, metalúrgico, se ocupaba del mantenimiento de la maquinaria agrícola y tareas afines. Brecha lo conoció cuando todavía vivía en Arrozal 33. No era raro que mientras estaba tendido debajo de una fumigadora le cayera en la cara algún resto de veneno, narraba. A veces le ordenaban unir tanques de chapa para construir caños, que eran utilizados en el sistema de riego. Estos podían llegar aún impregnados de las sustancias a las que habían servido de envase. De los Santos aseguraba que había empezado a sentirse mal cuando, cortando con la amoladora uno de estos tanques, el vapor surgido de sus paredes se le había metido como un fuego por las vías respiratorias. El galpón donde cumplía esta faena era «un lugar cerrado, sin ventilación ni extracción forzada», constató después una inspección del Banco de Seguros del Estado. En el pueblo arrocero crecía poco más que pasto. De los Santos y su familia mantenían una pequeña quinta, bajo nailon, pues, como Brecha pudo apreciar, no era raro que la avioneta encargada de las fumigaciones soltara sobre el pueblo un último resto del veneno que venía de esparcir sobre los cultivos.
Al cabo se determinó que el trabajador había contraído una enfermedad pulmonar de tal entidad que, de acuerdo con la Dirección Técnica de Prestaciones del Banco de Previsión Social, lo había dejado completamente incapacitado para el trabajo. De los Santos demandó a la empresa y hubo dos rondas de pericias. El informe del Departamento de Salud Ocupacional del Hospital de Clínicas estableció que a De los Santos lo había enfermado su trabajo en el arrozal. Los peritajes propuestos por la empresa, sin contrariar al Clínicas, dudaban de la fortaleza del «nexo causal». En setiembre del año pasado, la Justicia laudó contra la empresa. En 27 días el tribunal de apelaciones revocó el fallo y el viernes pasado la SCJ ratificó la resolución de segunda instancia.
«Es una sentencia vergonzosa», comentó a Brecha Santiago Mirande, abogado del trabajador, quien tiene ahora seis meses para presentar el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo que evalúa si este debe ser considerado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Mirande confirmó al semanario que tomará ese camino.