Con la confirmación de los primeros casos llegaron las medidas para intentar frenar el avance de la enfermedad infecciosa. Y por allí permean respuestas similares a los problemas de seguridad pública: mayor patrullaje policial y sanción penal.
Un móvil policial atravesó el Prado de Piedra Alta, el principal punto de encuentro en la capital de Florida, con el altoparlante a todo volumen: “Se exhorta a no reunirse en lugares públicos, por lo cual solicitamos se dispersen los grupos de personas para evitar la propagación de la enfermedad”. El despliegue forma parte de la estrategia del Ministerio del Interior (MI) para desalentar aglomeraciones en espacios públicos, tras la declaración de emergencia nacional sanitaria (véase texto completo en la página 2) por parte del Poder Ejecutivo, ante la propagación del coronavirus (covid-19) en Uruguay.
El gobierno anunció –el viernes 13– la suspensión de todos los espectáculos públicos por tiempo indeterminado, así como el cierre preventivo de los centros turísticos termales públicos y privados. También se pidió a las intendencias y municipios que suspendan aquellos eventos que impliquen la aglomeración de personas, “dado que constituye un factor de riesgo para el contagio de la enfermedad”. Y se exhortó a la población, bajo su responsabilidad, a suspender aquellos eventos de similares características.
Con esto sobre la mesa, el MI ordenó a los jefes de Policía de todo el país que extremen la fiscalización ante eventuales aglomeraciones en lugares públicos, y que en caso de detectar personas que no acaten la exhortación informen el hecho a la Fiscalía. Se trata de “una campaña de bien público”, afirmó el ministro del Interior, Jorge Larrañaga, en conferencia de prensa. “Todos tenemos que poner la cuota parte de responsabilidad para cuidarnos”, agregó. Una respuesta en línea con los anuncios que pautaron el inicio de la actual gestión ministerial: operativos de impacto para enfrentar los problemas de seguridad ciudadana.
Estos operativos preventivos apelan al “sentido común de las personas” sobre el riesgo de contagio por estas aglomeraciones. A nivel formal, se sustentan en que el incumplimiento del decreto de emergencia sanitaria podría encuadrar dentro de la figura del desacato. Sin embargo, esa interpretación es rebatida, ya que el decreto habla de exhortar, no de prohibir. A nivel penal, esa diferencia es central. “Para que haya desacato tiene que haber un mandato claro y concreto, en este caso es una norma administrativa genérica, una exhortación sin ningún tipo de sanción”, explicó un fiscal a Brecha.
De esta forma, si la Policía disuadiera una eventual aglomeración lo estaría haciendo sin una norma específica que ampare su actuación. A esto se le suma que la exhortación fue un anuncio del presidente, Luis Lacalle Pou, pero el decreto recién se publicó en la página web de Presidencia el martes 17; hasta ese momento no existió norma que amparara este accionar policial.
Según el abogado Juan Fagúndez, en principio, esta acción policial no puede interpretarse como algo autoritario, sino como una medida para evitar el contagio. “Ahora, si la gente decide no disolver esa reunión, ¿cómo actuás? ¿Se los mete en un furgón y se los lleva a Fiscalía? El instrumento punitivo puede ser multiplicador de lo que se intenta prevenir”, afirmó a Brecha. El abogado tampoco compartió la idea de que se haga una denuncia penal, ya que esas personas pueden estar cometiendo una infracción o una falta, pero no un delito. Con este criterio, no existe ningún impedimento para que una persona organice un casamiento, un cumpleaños o una fiesta privada. Este decreto “es una norma sanitaria, no penal”, señaló un fiscal a Brecha. Otra historia refiere a quienes organicen un espectáculo público –con venta de entradas–, ya que el decreto establece una prohibición expresa, por lo que ahí sí podría encuadrar en la figura del desacato.
En Maldonado, la fiscal Ana Laura Rosés emplazó a dueños de bares y propietarios de locales de fiesta por incumplir con el decreto; estos empresarios serán citados a declarar (El Observador, 16-III-20). Esta investigación tiene un problema: esa noche el decreto no estaba publicado en ningún medio oficial, por lo que los empresarios pueden alegar que desconocían su existencia. Al cierre de esta edición, no existía fecha para el inicio de la investigación.
PRIMEROS CASOS. Un casamiento en el salón de Elías Regules, en Carrasco, fue uno de los principales vectores del coronavirus en Uruguay. Recién llegada de Europa, Carmela Hontou asistió a la boda junto a otros 500 invitados. Días después, la empresaria fue diagnosticada como portadora del virus covid-19; más de cuarenta invitados, incluido el empresario Julio César Lestido, recibieron diagnóstico positivo (Búsqueda, 19-III-20). Al cierre de esta edición, la cantidad oficial de contagio alcanza a 94 personas, aunque se presume que hay decenas que no fueron diagnosticados.
En declaraciones a la prensa, la empresaria dijo que al llegar a Montevideo no tenía ningún síntoma y que en el aeropuerto no le realizaron ningún control. El domingo, al otro día del casamiento, almorzó con su madre y después participó de una reunión en casa de su prima. Esta semana, la administradora del edificio Forum –donde ella reside– presentó una denuncia en su contra por incumplir la cuarentena de 14 días. Según la denuncia, sus hijos “ingresan todos los días [a su casa], pasan varias horas en el interior con su madre y luego prosiguen haciendo su vida como si nada ocurriera, estando en contacto con el resto de la población”, informó la periodista Patricia Madrid (Twitter, 17-III-20). Uno de ellos y su empleada doméstica también fueron diagnosticados con covid-19.
El fiscal Alejandro Machado inició una investigación para determinar si la mujer efectivamente incumplió con la cuarentena, y solicitó un análisis de las cámaras de seguridad del complejo residencial. En este contexto, el ministro Larrañaga afirmó que la Policía realiza un seguimiento a través de las cámaras de videovigilancia de las personas con covid-19 para confirmar que cumplan con la cuarentena: “Tenemos potestades en la materia, de colaborar con el Ministerio de Salud”.
Según el decreto del Poder Ejecutivo, las personas diagnosticadas con coronavirus deberán permanecer aisladas por lo menos durante 14 días, bajo contralor del médico tratante. Este aislamiento obligatorio se extiende a quienes tengan fiebre o uno o más síntomas respiratorios, y a quienes hayan permanecido en forma temporal o permanente en países declarados de riesgo o sintomáticos (China, Corea del Sur, Japón, Singapur, Irán, España, Italia, Francia, Alemania y Estados Unidos). Allí se establece que quien detecte un incumplimiento deberá comunicarlo al Ministerio de Salud, que de entenderlo pertinente podrá presentar una denuncia penal. Brecha preguntó al Ministerio si realizó alguna denuncia penal por este hecho, pero no obtuvo respuesta.
En este sentido, quienes incumplan la cuarentena podrían ser imputados del delito de “daño por violación de las disposiciones sanitarias”. Este delito castiga a quien violente disposiciones sanitarias dictadas para impedir la introducción o propagación de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza; será un agravante especial si esto “resultare un grave perjuicio a la economía nacional”.
Sin embargo, tipificar este delito no es sencillo. Se requiere que la persona incumpla con la restricción sanitaria y que efectivamente infecte a otras personas con el virus; lo difícil es probar que esta persona fue efectivamente el “vector del contagio”, más cuando se trata de un contagio por contacto directo y que, como todo indica, el virus está circulando desde hace varios días en el país en pacientes asintomáticos.
Otra posibilidad es que incumplir el aislamiento suponga un delito de desacato. Pero tipificar este delito también tiene dificultades técnicas. El decreto del gobierno es una disposición genérica, sin sanción, cuando el mandato debe ser concreto. “La acción puede tener apariencia delictiva, pero no ser delito”, explicó un fiscal a Brecha. El abogado Mario Spangenberg, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, compartió esta idea y apuntó que la normativa vigente no es adecuada para atender una situación como la actual (Telemundo, 16-III-20).
Tanto Spangenberg como el fiscal consultado afirmaron que para constituirse en delito el mandato de la autoridad debe ser concreto. Esto sería, por ejemplo, que el Ministerio de Salud intimara a quienes fueron diagnosticados a que cumplan la medida sanitaria so pena de incurrir en una infracción. Esa intimación debe dejar claro qué es cumplir y qué es incumplir. “Una vez establecido que se obliga al aislamiento y qué es lo que no se puede hacer, verificado el incumplimiento se puede decir que existe un desacato”, señaló el fiscal. Sobre este punto deberán definir quienes juzguen estas situaciones.
[notice]En cuarentena
El Ejecutivo coquetea con la posibilidad de dictar una cuarentena obligatoria para toda la población. El análisis por estas horas pasa por definir la efectividad de esta medida y sus posibles impactos en la economía.
Sin embargo, si esa medida acarrea algún tipo de sanción penal para quien incumpla esta obligación, deberá dictarse por ley, no por decreto, afirmó el abogado Juan Fagúndez. “Con una cuarentena obligatoria estoy vulnerando derechos constitucionales como la libertad. Toda sanción administrativa –como una multa por tirar basura– puede ser fijada por decreto, pero al atacar bienes jurídicos como la libertad o la libre circulación (como sería en este caso) se requiere de una ley”, señaló.
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