Al entrar ya al último trimestre del año en el que se conmemoran los 75 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los 50 del golpe de Estado en nuestro país, la Cátedra Unesco de Derechos Humanos de la Universidad de la República continúa desarrollando diversas actividades, así como aportando materiales para la reflexión en torno a la temática que nos convoca. En este marco, el Instituto de Filosofía de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación recibió a la profesora Helena Esser dos Reis, de la Universidade Federal de Goiás, quien brindó la conferencia «Filosofía y derechos humanos, el desafío de la fundamentación».
«Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y, dotadas como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente las unas con las otras.» El análisis filosófico de los términos contenidos en este primer artículo de la declaración fue el eje central de su exposición. ¿Cuál es el alcance de lo expresado en este primer artículo? ¿Qué entender por persona? ¿Qué significa ser libres e iguales? ¿Cómo conciliar lo individual y lo colectivo en el marco de la defensa de los derechos humanos? Colaborar en dar respuesta, aunque sea parcialmente, a estas y otras preguntas es algo de lo que la labor filosófica aporta a la reflexión sobre los derechos humanos. En este camino de elucidación, pero también de fundamentación, se encuentra la conferencia de la profesora Esser.
Ya desde el análisis que hace de los primeros términos (todas, personas, nacen), se entrevé una concepción divergente de aquellas que apelan a principios consagrados naturalmente. Se podría pensar que el primer término, todas, equivale a afirmar «cualquiera», sin embargo, la profesora destaca que el énfasis es distinto, ya que se trata de la universalización de una condición. En este caso, todos es el referente de un universal de llegada y no un universal de partida. Dicha condición no es un a priori, sino una convención, un acuerdo acerca de un ideal normativo a perseguir. Ideal del cual el concepto de persona es medular y remite a un ser real que se comprende por relaciones dinámicas y que tiene valor, pero no precio (valoración kantiana del sujeto de derecho). ¿Por qué no afirmar «las personas son libres e iguales»? Porque la condición de sujetos de derecho es incondicional y las diversas circunstancias en que las personas viven no pueden ser fundamento de sus derechos. La validez de estos no depende de realidades particulares, pero tampoco de alguna trascendentalidad –según sostiene Esser–, sino del hecho de haber nacido humano. Esto no debe conducirnos a pensar que con ello basta. La mera humanidad no garantiza derechos.
En términos filosóficos, no es unánime la conceptualización acerca de lo que la libertad significa. Se trata de un «término de combate» que se ve atravesado por disputas teórico-ideológicas. Si bien los derechos básicos remiten al individuo, al sujeto de esos derechos, eso no debe conducir a una concepción estrictamente individualista o atomística de las personas. Una perspectiva desde la que se conciben los derechos de los individuos como contrapuestos, enfrentados entre sí, se sostendrá en una concepción de libertad en la que se es libre «contra otros» y no «con otros». Este último elemento de la libertad es el que la profesora rescata como modelo interpretativo de la libertad expresada en el primer artículo de la declaración. No se trata de la mera libertad de venir al mundo, sino de estar en el mundo junto con otros.
De igual modo, propuso una revisión crítica del concepto de igualdad. La igualdad no debe ser confundida con el principio de identidad, no significa ser idéntico a otro. La declaración cualifica la igualdad en dignidad y derechos. Mientras que antiguamente la dignidad estaba vinculada a la distinción y la excelencia, en la modernidad pasa a ser un atributo de la persona con alcance universal. El corolario de ello es la distinción kantiana entre el valor de las cosas y la dignidad como valor de las personas. Este último es aquello que no es intercambiable; las cosas tienen precio, las personas tienen dignidad. El respeto a la dignidad crea y funda derechos, lo que permite, tal como nos advierte Esser, pasar de los principios filosóficos a las instituciones jurídicas.
A pesar de las referencias a Kant, su propuesta, a diferencia de las que se sostienen en el tipo de fundamentación universalista que habilita el apriorismo del filósofo de Königsberg, hace énfasis en el aspecto contextual y contingente de todo proceso de fundamentación que tiene en su base en el diálogo y el acuerdo convencional. Por esto mismo, toda fundamentación, sostiene, puede ser revisada y reformulada. En sintonía con la crítica marxista, Esser observa que es necesario evitar una concepción abstracta de la persona humana desde la que se desdibuja la lucha que está en el origen y las condiciones reales que la originan. Esto se acompaña de la falsa idea individualista de que cada cual es capaz de bastarse a sí mismo. De este modo, hace un análisis crítico a partir de lo expresado en la misma declaración, demostrando que «el primer artículo no es ni ingenuo ni retórico». Esta perspectiva nos enfrenta a la fragilidad de los derechos humanos y a la necesidad de una permanente vigilancia y defensa de su observancia, ya que se encuentran siempre inacabados y están abiertos a nuevas reivindicaciones y a nuevos desafíos. Ante la pregunta de cuál es el mayor desafío que contemporáneamente enfrenta el sistema de los derechos humanos, Esser fue contundente: «La desigualdad».
Bien vale este modelo de justificación como muestra del trabajo que la filosofía tiene para hacer con relación a los derechos humanos. El desafío es mayúsculo, es necesario alimentar una permanente reflexión que ponga a prueba las convicciones más fuertemente arraigadas, lo que lejos de debilitarlas las fortalecerá. Más grande es aun si pensamos en una coyuntura nacional, regional e internacional, marcada por un embate conservador cuyas demandas y horizontes se articulan en órdenes jerárquicos a los que se añora regresar. En términos temporales, la vigencia de este tipo de pensamiento es mucho más prolongada que su contraparte igualitaria democrática. Digamos que la hegemonía de los postulados jerárquicos es más veterana. El modelo contestatario de ese orden añorado por las fuerzas conservadoras es muy joven. Y su marco normativo tiene apenas 75 años, lo cual en la historia de la humanidad no es nada. Sin embargo, el valor no tiene que ver con la vigencia, sino con la validez de estos principios. No es legítimo, filosóficamente hablando, que el estado de cosas, el orden vigente solo por serlo pruebe su validez. Son las razones, la fuerza de la justificación lo que lo hace. En ello posiblemente nos vaya la vida misma, no una vida cualquiera, sino una vida digna. Por eso vale la pena esta tarea de diálogo, reflexión y problematización que la filosofía tiene para ofrecer sobre estos jóvenes derechos.
La violación a los derechos humanos no habla mal de ellos, habla mal de cómo van las cosas. Pero si a este panorama le sumamos el emergente de cuestionamientos o actitud escéptica ante el valor de los derechos humanos, sus debilidades serán un blanco fácil. El principal interés que tiene la reflexión teórica, en este caso filosófica, para quienes estamos comprometidos con la defensa activa de los derechos humanos, es la advertencia sobre tensiones, problemas y contradicciones internas que resulten flancos vulnerables ante cuestionamientos. La abierta y permanente reflexión sobre el mayor proyecto normativo que nos hemos dado para la convivencia debe redundar en ajustes, revisiones, tendientes a su fortalecimiento y no a su socavamiento. En eso radica nuestra mayor responsabilidad.
* Fernanda Diab es integrante de la Cátedra Unesco de Derechos Humanos de la Universidad de la República (Udelar). Profesora adjunta del Instituto de Filosofía (Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Udelar).