En dos oficios emitidos el 14 de agosto, el consejo directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) consideró «admisible» la denuncia de la organización Asamblea por un Mar Libre de Petroleras y solicitó a ANCAP y al Ministerio de Industria, Minería y Energía (MIEM), como «medida provisional de carácter urgente» y a «fin de impedir la consumación de perjuicios», la suspensión inmediata de toda adjudicación hasta que «se presenten garantías de que se han establecido las condiciones para el adecuado acceso a la información de los proyectos, la existencia de normativa específica y que se establezcan mecanismos de control apropiados e independientes de las empresas adjudicatarias, así como medidas de protección suficientes». Los oficios dirigidos a dos de los principales organismos encargados de las políticas energéticas partieron dos semanas después del que recibió el Ministerio de Ambiente (MA). Frente a ese primer oficio, el titular del MA, Edgardo Ortuño, respondió en una carta que se estaba dando curso a los procedimientos ambientales sobre «expedientes originados en el período anterior», que se estaban llevando a cabo las distintas etapas del proceso de evaluación ambiental y que la secretaría de Estado no había otorgado aún «ninguna autorización ambiental previa» a los proyectos presentados.
En el caso de ANCAP y el MIEM, la respuesta a los dos últimos oficios ha sido dispar. La petrolera estatal, a través de sus servicios jurídicos, solicitó una prórroga del plazo legal para remitir la información solicitada por la INDDHH (máximo de 30 días). En tanto, aún no se conoce ninguna respuesta del MIEM a la solicitud del organismo que investiga y vela por el cumplimiento de los derechos humanos en Uruguay, entre ellos los consagrados en el país por la firma del Acuerdo de Escazú.
La institución le solicitó al MIEM que remita las «actuaciones, antecedentes e informes» sobre las reservas de hidrocarburos no convencionales en Uruguay a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica; copia de los contratos referidos a prospección sísmica celebrados de 2023 a la fecha, el estado de situación de cada proyecto y si existen «estudios ambientales previos a la firma de los contratos»; los controles realizados sobre la actividad y los datos producidos por las exploraciones (además del detalle de los recursos materiales y humanos utilizados), y también que se indique «cómo se compatibilizarán los derechos de uso y comercialización de la información ambiental y geológica producida con los estándares de derechos humanos vinculados al derecho de acceso a la información ambiental». Preguntas similares fueron remitidas en el oficio dirigido a la presidenta de ANCAP, Cecilia San Román.
CONTROLES INSUFICIENTES
La INDDHH además ha validado la mayoría de los puntos de la denuncia presentada por el colectivo de organizaciones ambientalistas. Por glosar solo algunos de los 16 puntos avalados en los oficios, la institución «no halló indicios de que se estén realizando evaluaciones de impacto ambiental que consideren los impactos acumulativos y sinérgicos en su conjunto» (de las cuatro empresas que solicitan permisos: PGS, Viridien, Searcher Geodata y APA) y que no surge de la información oficial disponible si las medidas de mitigación propuestas por las empresas «resultan suficientes para las acciones que se desplegarán y, sobre todo, cuáles serán los controles efectivos que realizarán los organismos oficiales» (la institución advierte la necesidad de contar con información clara respecto a si se prevé la realización de un monitoreo in situ, independiente y permanente por parte de organismos públicos del Estado uruguayo […] más allá de los informes proporcionados por las empresas ejecutoras). A propósito de esto, Mar Libre de Petroleras recibió hoy una resolución de ANCAP que pide prórroga para notificar sobre los resultados de laboratorio para identificar el origen de las trazas de petróleo halladas en seis playas de Maldonado y su comparación con el crudo de la boya petrolera de José Ignacio, donde recientemente hubo pérdidas.
En otros puntos del extenso oficio sobre las prospecciones sísmicas, la INDDHH enumera los altos impactos ambientales admitidos por los propios estudios de las empresas postulantes, encuentra «incertidumbre» en cuanto a los resultados concretos» de las exploraciones, en particular respecto a la información geológica y ambiental que podría obtenerse: «La información producida responde a objetivos estrictamente comerciales, lo que implica que no contribuirá al fortalecimiento del conocimiento científico nacional ni al acceso público a datos ambientales relevantes».
En el documento enviado a las autoridades, la institución recuerda la existencia de la normativa que prohíbe el fracking (de acuerdo a distintos técnicos, esa sería la técnica que debería usarse en altamar si hubiera un hallazgo) y que crea la Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica, que, más allá de haber sido concebida para exploraciones en tierra, es un antecedente importante «en tanto refleja una política de Estado uruguayo de restringir prácticas extractivas de alto impacto ambiental». Si bien la INDDHH puede limitarse a establecer recomendaciones tendientes a proteger los derechos ambientales, también está facultada para solicitar medidas cautelares o recursos de amparo ante el Poder Judicial.