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Recibimos y publicamos

Ante la resolución de la Udelar de rechazar la definición de antisemitismo de la IHRA y su adopción de la Declaración de Jerusalén sobre el Antisemitismo

El 16 de diciembre de 2025, el Consejo Directivo Central (CDC) de la Universidad de la República (Udelar) aprobó por unanimidad (17 votos sobre 17) la resolución n.º 9, en la cual:

–recordando que el Estado uruguayo adoptó en enero de 2020 la definición de antisemitismo de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA, por su sigla en inglés), reconoce que dicha definición, y especialmente los ejemplos que la acompañan, «llevan a la criminalización de la protesta, porque incluyen la crítica a las políticas del gobierno de Israel dentro de lo que podría considerarse antisemitismo. Por eso, académicas y académicos del mundo especializados en la temática cuestionan la definición anterior»;

–solicita al gobierno uruguayo que la definición de antisemitismo propuesta por la IHRA y sus interpretaciones no sea utilizada de manera oficial, y que evalúe el retiro del país de este espacio institucional;

–en tanto lo anterior no se concrete, demanda al gobierno uruguayo que se utilice la Declaración de Jerusalén sobre el Antisemitismo, que permite distinguir las críticas legítimas al Estado de Israel de las formas de discriminación racial, étnica y religiosa de las que históricamente el antisemitismo ha sido una expresión más;

–adhiere, como Udelar, a la definición de antisemitismo contenida en la Declaración de Jerusalén.

Desde BDS Uruguay-Espacios Libres de Apartheid saludamos la decisión unánime del CDC de la Udelar en contra de la engañosa definición de antisemitismo de la IHRA,1 que se utiliza para silenciar y criminalizar la solidaridad con el pueblo palestino y las críticas al Estado de Israel. También celebramos que solicite al gobierno uruguayo que no utilice esa definición y evalúe retirar al país de dicha institución (en la que Uruguay está con carácter de país observador). Creemos que es una medida muy importante para preservar la libertad de expresión, valor fundamental de la democracia y de la propia Udelar.

No obstante, consideramos que la Declaración de Jerusalén sobre el Antisemitismo (DJA), si bien es una alternativa mejor que la definición de la IHRA y contiene aspectos positivos –como incluir el antisemitismo entre otras formas de discriminación, distinguir entre antisemitismo y antisionismo, y afirmar que el activismo por los derechos del pueblo palestino (incluyendo al BDS) no es antisemita–, tiene aspectos críticos que han sido señalados desde el campo palestino y también por sectores judíos:

–por un lado, centra el problema del antisemitismo en la cuestión Israel/Palestina, lo cual proyecta una sombra indebida sobre el discurso político palestino y corre el riesgo de distraer la atención del verdadero peligro que representan el fascismo, la ultraderecha y el supremacismo blanco (que suelen estar detrás de los ataques antisemitas);

–pero, al mismo tiempo, excluye las perspectivas palestinas, «una omisión que dice mucho sobre las relaciones asimétricas de poder y dominación, y sobre cómo algunos liberales siguen tratando de tomar decisiones que nos afectan profundamente sin nosotros», como expresa el movimiento BDS;

–más grave aún, la DJA considera antisemitas ciertas expresiones críticas sobre el Estado de Israel. Por ejemplo, en la directriz 4 afirma que «presentar a Israel como el mal supremo o exagerar enormemente su influencia real» se considera una posible «forma encubierta de racializar y estigmatizar a las personas judías»; esta afirmación no toma en cuenta que la inmensa mayoría de esas críticas se originan en las políticas israelíes de colonización, apartheid y genocidio contra el pueblo palestino;

–la parte más preocupante de la DJA es la directriz 10, que incluye este ejemplo de antisemitismo: «Negar el derecho de las personas judías en el Estado de Israel a existir y florecer, colectiva e individualmente, como judías, según el principio de igualdad». Esta afirmación omite que, desde su fundación, el Estado de Israel ha garantizado esos derechos a la población judía a costa de negarlos a la población árabe palestina; que ese florecimiento está ligado a privilegios derivados del despojo y la supresión de los derechos del pueblo palestino a existir, a florecer y a permanecer en su tierra ancestral y de la población refugiada de retornar a ella (mientras se impulsa la inmigración judía mundial).

En efecto, la DJA habla de «principio de igualdad» sin mencionar que ese principio constitucional le es negado a la población palestina por la Ley del Estado Nacional Judío, la cual afirma que solo las personas judías tienen derecho a la autodeterminación. Como señala el académico Samer Abdelnour: «¿Qué significa exactamente “según el principio de igualdad” en el contexto del colonialismo y el apartheid […] de un Estado que se construyó y prospera gracias a la violencia, la exclusión y la profunda desigualdad?».

La paradoja es que el Estado de Israel ha sido creado bajo una premisa racista basada en la superioridad de la población judía2 y que no ha cesado de practicar la limpieza étnica de la población palestina originaria ni de apropiarse ilegalmente de su territorio, así como de mantenerla bajo un régimen de apartheid (es decir, racista), mientras pretende que los demás países definan como antisemita (es decir, racista) la crítica a la naturaleza, los fundamentos ideológicos y legales y la existencia misma de ese Estado supremacista.

Finalmente, consideramos que la Udelar, que ya se definió como Universidad Antirracista, no necesitaba una definición específica sobre antisemitismo. Más aún, creemos que –sobre todo en el campo educativo– el racismo antijudío debe ser combatido, más que con definiciones estáticas, en el marco de la lucha contra todas las formas de racismo y discriminación (incluyendo la xenofobia, la islamofobia, la homofobia, entre otras), y no como algo separado de ellas. Es lo que manifestaron 18 organizaciones judías de todo el mundo en el documento «Cinco principios para desmantelar el antisemitismo. Una respuesta judía progresista a la Declaración de Jerusalén», de 2021.

Confiamos en que, más que aplicar celosamente una u otra definición para juzgar conductas o expresiones racistas o antijudías, el Estado uruguayo, así como las instituciones públicas y privadas (incluyendo la Udelar), trabajen para prevenir –mediante la educación permanente, las políticas adecuadas y las buenas prácticas– todas las formas de racismo y discriminación, sin privilegiar ninguna de ellas sobre las otras, así como para garantizar la libertad de pensamiento y expresión.

BDS Uruguay-Espacios Libres de Apartheid

Montevideo, enero de 2026

  1. Si bien consideramos que antisemitismo es un término ambiguo y engañoso, a los efectos prácticos lo utilizamos aquí para referirnos a judeofobia o racismo antijudío. ↩︎
  2. La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD, por su sigla en inglés) define la discriminación racial como cualquier distinción o preferencia basada en «la raza, el color, el origen nacional o étnico» que tenga por objeto o efecto menoscabar el disfrute igualitario de los derechos. Por eso el comité CERD, que vigila el cumplimiento de dicha convención ha criticado a Israel por sus leyes y políticas de discriminación e incluso de apartheid. ↩︎

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