La recuperación del tiempo - Semanario Brecha
Es preferible que la reducción de la jornada de trabajo quede establecida por ley

La recuperación del tiempo

opinion

Hace ya más de un año que el tema de la reducción de la jornada laboral se instaló con fuerza en la conversación del derecho del trabajo en Uruguay, muy en especial en lo que refiere a los espacios de derecho colectivo. Se trata de una iniciativa impulsada por el movimiento sindical: es, en definitiva, el movimiento obrero, una vez más, impulsando propuestas que buscan dignificar a quienes ponen su esfuerzo y su cuerpo en los lugares de trabajo para generar riqueza.

En este contexto, tampoco ha dejado de escucharse la postura contraria: la clásica y conocida oposición de los sectores empresariales, muy parecida en sus argumentos a la de 1912,1 cuando se discutía la Ley de las Ocho Horas. De hecho, la mayoría de estos actores se retiraron rápidamente de las instancias de negociación colectiva y de diálogo social convocadas para tratar el tema –léase, el Consejo Superior Tripartito– argumentando que no consideran conveniente ni necesaria la reducción de la jornada laboral («El robo del tiempo», Brecha, 30-IV-26).

La discusión también ha sido tomada por intelectuales especializados en la materia, lo que ha dado lugar a debates en ámbitos universitarios y extrauniversitarios especializados. Es evidente que el tema ya forma parte de nuestra realidad y ocupa un lugar importante en los espacios de decisión que definen las relaciones laborales en el país.

Pero hay otra cuestión, no menor, que requiere del análisis y la reflexión de quienes estudian y ejercen el derecho del trabajo, desde la teoría y desde la práctica. Se trata del modo en que se llevará adelante la reducción de los tiempos de trabajo. Al respecto, se observan, por lo menos, dos posturas principales: una que propone dejar este asunto en manos de la negociación colectiva –sin descartar la existencia de una norma legal general que oriente las discusiones y establezca lineamientos básicos– y otra que exige una norma que fije directamente en su texto la reducción de la jornada, sin dejarla librada a la negociación, siguiendo el mismo criterio con el que se sancionó la histórica Ley de las Ocho Horas (ley 5.350). Nuestra intención aquí es exponer algunos argumentos, aunque sean iniciales, sobre la conveniencia de este segundo camino.

Consideramos que dejar en manos de la negociación colectiva –sea bipartita o tripartita– la reducción de la jornada y la definición del tiempo durante el cual el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador constituye un error que terminará por hacer recaer el costo de esta conquista sobre las espaldas del movimiento sindical. Un movimiento sindical que se encuentra interpelado de forma permanente (y, por qué no decirlo, hostigado) por distintas vías, cuestionado de manera infantil en su legitimidad y, fundamentalmente, recortado en sus posibilidades de acción y ejercicio de la libertad sindical. Este marco es un freno a las legítimas, razonables y justas aspiraciones de los trabajadores de lograr una reducción efectiva de la jornada.

No hay dudas de que estos tiempos, que exigen reducir la carga laboral, requieren de la acción firme del Estado y de un compromiso decidido para alcanzar un objetivo necesario e impostergable. Se precisa una actitud similar a la que sostuvieron los referentes de nuestra política nacional a principios del pasado siglo. Nadie debe olvidar la brillantez argumental y el compromiso que con el tema tuvo el doctor Emilio Frugoni.2 Se requiere un Estado que, al igual que en 1915, se ponga una vez más del lado de los más desfavorecidos: de quienes deben vender su esfuerzo y su trabajo para poder subsistir.

Si dejamos que impere el juego libre de las relaciones entre sindicatos y cámaras empresariales, condenamos a las organizaciones más débiles –aquellas con menos afiliados o con estructuras más frágiles por las características de sus actividades– a seguir siendo víctimas de la falta de avance en sus derechos.

No se puede convertir la reducción de la jornada de trabajo en una especie de privilegio reservado solo a aquellos gremios que cuentan con la fuerza necesaria para imponerse y lograrla por sí mismos. En este sentido, la intervención de la ley viene a poner fin a una anomalía que, desde la perspectiva del derecho laboral, resulta inaceptable. Lo que está en juego no es una condición de trabajo cualquiera. La norma debe sustituir un sistema que podría resultar injusto y desigual.

La sanción de una ley que establezca límites exactos y generales para la reducción de la jornada eliminará cualquier posibilidad de exclusión o discriminación derivada de la debilidad organizativa o de las condiciones desfavorables en las que se encuentran algunos colectivos. Y es que la reducción horaria no es solo una aspiración de aquellos que integran los gremios más poderosos, que quizás sí puedan arrancar esta medida mediante la acción sindical o la negociación en ciertos sectores.

Dejar librado el desarrollo de las relaciones entre el capital y el trabajo al libre juego de las fuerzas puede terminar redundando en la frustración de tan necesarios avances. Un ejemplo claro de ello es la historia de la negociación colectiva lenta, dificultosa y a menudo poco exitosa que han sostenido los trabajadores rurales. Pero, incluso en aquellos sectores en los que las fuerzas colectivas sean suficientes para lograr una reducción de la jornada laboral, nada garantiza que esa medida se pueda mantener en el tiempo. Nadie tiene la seguridad de conservar avances tan vitales si no existe una ley que los ampare.

Las fluctuaciones en los procesos de negociación, los cambios en las correlaciones de fuerza o las situaciones de desventaja (incluso económica) que deben padecer la mayoría de los gremios hacen que las conquistas cuelguen siempre de finos hilos. Lo que se obtiene hoy puede ser suprimido mañana por diversos mecanismos. Todo esto se agrava si tenemos en cuenta las ventajas estructurales que posee el capital frente al trabajo en la lucha por estas reivindicaciones. Miles de factores influyen para que lo logrado mediante la negociación colectiva, sin el sostén del Estado, se escurra como arena entre los dedos.

Por el contrario, la conquista obtenida a través de la ley constituye una garantía notablemente más sólida, pues no queda expuesta a las contingencias de los vaivenes colectivos. Los sindicatos siempre se desenvuelven bajo las circunstancias de cada momento histórico, y esos tiempos sociales, como todos sabemos, han sido muchas veces adversos para la protección de los derechos y de los salarios. Es un hecho conocido que la falta de negociación colectiva que se forzó otrora provocó, entre otras cosas, importantes caídas en el salario real, y todo esto puede suceder también con cualquier avance vinculado a la reducción de la jornada laboral. Hoy, más que nunca, los trabajadores están sometidos a un abaratamiento constante de su fuerza de trabajo, motivado, entre otras causas, por los avances tecnológicos, pero también por la existencia de una gran masa de mano de obra que, al permanecer ociosa, se ve forzada a aceptar condiciones laborales perjudiciales (in pejus).

Una ley que establezca la reducción de la jornada de trabajo, sin atajos programáticos, resulta lo necesario para estos tiempos. Es lo más beneficioso, incluso para aquellos gremios que ya han logrado avanzar en la materia, pues tampoco ellos tienen el futuro garantizado.

(Arturo Ferrizo Izmendi es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de la República.)

  1. «La jornada legal. Exposición de la Industria y del Comercio del Uruguay a la Honorable Cámara de Representantes», Montevideo, 1912. ↩︎
  2. Véase Obras de Emilio Frugoni. Tomo III. Selección de discursos años 1913-1914, págs. 189-439. Edición de la Cámara de Representantes, Montevideo, 1988. ↩︎

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