Fundadas sospechas - Semanario Brecha

Fundadas sospechas

Vivir sin Miedo.

La restricción de garantías, la ampliación de las potestades de los cuerpos de seguridad y el énfasis en el aumento del encarcelamiento no son novedades de Vivir sin Miedo, sino los contenidos de una política de Estado.

El documento de consenso de la Comisión Interpartidaria de Seguridad Pública suscrito en agosto de 2010 comienza con algunos acuerdos conceptuales.1 El primero es considerar que existe un derecho humano a la seguridad pública, cuyo titular es “la gente”. El segundo es que “la seguridad pública debe ser encarada como política de Estado”, y ello supone la adopción de “medidas que superen en sus efectos el mandato de la administración que las tomó”. Y también se establece que el contenido de las leyes a aprobar “obedece a un interés general que debe conservarse en forma permanente, ya que reviste una importancia crucial que afecta al futuro como país”.

En relación con las medidas de consenso, algunas requerían la sanción de leyes que fueron aprobadas durante la administración de José Mujica. Un ejemplo es la ley 19.055, que estableció un régimen especial en cuanto al tiempo de privación de libertad y su uso preceptivo como medida cautelar para los adolescentes entre 15 y 18 años que cometan infracciones gravísimas. La distancia normativa con la situación de los adultos, menos gravosa que la de los adolescentes a partir de la vigencia del nuevo proceso penal –y las eventuales inconstitucionalidades que esa diferencia de trato pudieran aparejar–, fue reducida con las modificaciones al Código del Proceso Penal aprobadas en setiembre de 2018, ahora como fruto de los acuerdos interpartidarios alcanzados en la administración de Tabaré Vázquez.

El contenido de la ley 19.055 (del mismo modo que el de las leyes 18.777 y 18.778, también sobre temas relativos al sistema de responsabilidad penal adolescente) integraba la propuesta de reforma constitucional para la baja de la edad de imputabilidad que no resultó aprobada en octubre de 2014. Como entonces, los contenidos de la ley 19.653 (de agosto de 2018) referidos al establecimiento de límites a la aplicación de la libertad anticipada integran la propuesta de reforma que se someterá a plebiscito en octubre próximo para “vivir sin miedo”. En otras palabras, se trata de contenidos de consenso interpartidario.

En cuanto a la inviolabilidad del domicilio, si bien ya han estado a consideración iniciativas que debilitan o eliminan ese derecho constitucional, la forma de hacer tal cosa no parece tratarse de un asunto de consenso. Este derecho, referido a la protección del ámbito material de la intimidad personal y, en ese sentido, de la libertad, se encuentra expresamente establecido desde la Constitución de 1830 (que se refería a “la casa del ciudadano” como un sagrado inviolable), con idéntica redacción a la actual desde la reforma constitucional de 1917. En 2006, en ocasión de discutirse el proyecto de ley de procedimientos policiales, permitir el ingreso al hogar durante la noche formaba parte de los contenidos de la propuesta del Poder Ejecutivo a través de la distinción entre “ingreso a morada” y “allanamiento”, que finalmente no fue incluida en la ley 18.315. En 2012 el diputado Walter de León (Frente Amplio) presentó un proyecto de ley interpretativa del artículo 11 de la Constitución, concretamente del término “hogar”, para habilitar los allanamientos nocturnos en aquellos inmuebles que tuvieran fines comerciales ilícitos, es decir que fueran “bocas” de pasta base. En 2012 el senador Ope Pasquet y en 2016 el senador Pedro Bordaberry (Partido Colorado) presentaron sendos proyectos de reforma constitucional que proponían incluir que “la ley regulará el allanamiento nocturno con criterio restrictivo, limitándolo a las situaciones graves y urgentes”. La propuesta de Vivir sin Miedo agrega una excepción a la prohibición del ingreso al hogar en horas de la noche sin consentimiento de su jefe para los casos en que “el juez actuante tenga fundadas sospechas (de) que se están cometiendo delitos”. Todas las iniciativas (las que no prosperaron y la que se plebiscitará) presentan a la inviolabilidad del domicilio como un obstáculo al accionar policial contra las bocas de pasta base, del mismo modo que los promotores de la doctrina de la seguridad nacional la consideraban una protección para que los sediciosos pudieran reunirse impunemente en horas de la noche.

La creación de una guardia nacional con cometidos de seguridad pública dependiente del Ministerio de Defensa y que coordine con el de Interior fue propuesta por el senador Jorge Larrañaga (Partido Nacional) en 2009. Entre los consensos de 2010 se incluyó darle carácter nacional a la Guardia Republicana, un cuerpo de policía militarizada que depende directamente del ministro del Interior, que hoy cuenta con aproximadamente 1.400 efectivos. En estos años, además, la guardia perimetral de los establecimientos carcelarios se ha mantenido a cargo del Ejército, algo que en principio se planteó como transitorio, y se les han encomendado a las Fuerzas Armadas tareas de seguridad en la zona fronteriza (incluyendo patrullaje, identificación de personas, control de vehículos y detenciones), avanzando en la ampliación de cometidos del Ejército orientados a la seguridad interna.

La restricción de garantías, la ampliación de potestades de los cuerpos de seguridad y el énfasis en el aumento del encarcelamiento han sido, entonces, contenidos de una política de Estado. Y esa privación de libertad tiene lugar en las cárceles que, desde 2009 hasta el presente, han sido consideradas violatorias de los derechos humanos más básicos por los mecanismos de contralor nacionales (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, comisionado parlamentario) y universales (relator y Subcomité Contra la Tortura, de las Naciones Unidas). Las preguntas obligadas son: ¿cuál es “la gente” que es titular de ese supuesto derecho humano a la seguridad pública, y cuál es el alcance de ese derecho?, ¿hay derechos humanos de cuya titularidad hay excluidos? O en todo caso, ¿cuál es la justificación para la vulneración de derechos humanos en las cárceles como contenido del deber correlativo del Estado al supuesto derecho humano a la seguridad pública de “la gente”? ¿O es que la violación de derechos humanos de las personas privadas de libertad es una política de Estado?

Acompañar la reforma no es “el acto de oposición más importante a la política de seguridad del Frente Amplio”, como expresó Larrañaga en el acto de presentación de las firmas ante el presidente de la Asamblea General. No lo es porque la política de seguridad ha sido una política de Estado cuyos contenidos normativos son producto de la negociación interpartidaria. Tampoco parece a la altura del desafío de una reforma constitucional que el Frente Amplio, o alguno de sus sectores, le atribuya las propuestas a “la derecha”. No hay unos y otros en lo que a política de seguridad refiere.

Calificar los contenidos de los acuerdos interpartidarios como articuladores de una política de Estado tiene una consecuencia perversa. Y es que a quienes acuerdan y deciden sobre contenidos normativos, del mismo modo que a quienes impulsan una iniciativa popular de reforma constitucional, se los descarga de la relevancia de posicionamientos ideológicos. Esa calificación, que quita de la escena la dimensión ideológica del discurso de la seguridad, oculta que cuando se trata de cuestiones que involucran el avance del poder punitivo y la ampliación de potestades de los cuerpos de seguridad, tenemos fundadas sospechas de que las políticas tienen la ideología de quienes las acuerdan y las implementan. El “interés general que debe conservarse en forma permanente” al que refiere el documento de 2010, mentando el artículo 7 de la Constitución, ha operado como un permiso a los representantes para que restrinjan derechos y garantías a través de las leyes.

El momento de pronunciarse por la limitación de los derechos constitucionales de todos los habitantes coincide con las elecciones nacionales porque así lo establece la Constitución, pero el pronunciamiento del poder constituyente no debería nutrirse de mediaciones interesadas en el resultado de las elecciones, sino basarse en la reflexión crítica, el debate inclusivo y la decisión libre. El desafío del cuerpo electoral al pronunciarse radica en no ser presa de la retórica del miedo y la mano dura, de la electoralización de la seguridad y la asociación de los contenidos de la propuesta de reforma constitucional con las plataformas programáticas de los partidos.

*    Profesora de filosofía del derecho, de la Udelar.

1.            El documento se encuentra disponible en la página web del Ministerio del Interior: https://minterior.gub.uy/images/stories/documento_de_consenso.pdf

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