En julio de 2018 la minera Aratirí SA (del grupo Zamin Ferrous Limited) formalizó una millonaria demanda internacional contra el Estado uruguayo por el frustrado proyecto de extracción de hierro. El litigio fue presentado ante la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral, por sus siglas en inglés) y exige una compensación relevante: 3.536 millones de dólares. El argumento de Aratirí es que la aprobación de la ley de minería ha implicado un cambio en las reglas de juego e impedido la concreción de su proyecto comercial.
La demanda se cristalizó tras el frustrado arbitraje internacional entre las partes y se basa en una presunta violación del Tratado de Protección y Promoción de Inversiones firmado por Uruguay y Reino Unido, que protege la inversión, ya que Zamin Ferrous tiene sede legal en Jersey, una isla del Canal de la Mancha que depende de la corona británica.
Mientras ese juicio internacional sigue adelante, el Estado tuvo una noticia positiva en los tribunales uruguayos. La jueza civil Rosario Sapelli condenó a Aratirí a pagarle al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (Latu) la deuda contraída por incumplir un contrato de arrendamiento de servicio durante el tiempo que estuvo en Uruguay. La empresa contrató los servicios analíticos del Latu, pero al retirarse del país dejó facturas impagas.
En este litigio la minera fue declarada en rebeldía y embargada, ya que nunca se presentó ante la justicia uruguaya para contestar la demanda. Sin embargo, la jueza Sapelli validó el reclamo del Latu: “Tal como surge de la demanda, (Aratirí) actuó en forma contraria al derecho pactado, no cumpliendo con su obligación de pagar los servicios contratados y cumplidos por el accionante”.
Según la jueza, el Latu “cumplió con todos los requisitos a los efectos de obtener el pago reclamado, citó al demandado a conciliación previa, agregó el contrato firmado por las partes, así como el testimonio de las facturas adeudadas, y luego entabló la demanda, con las pruebas pertinentes, y el demandado nada contradijo o controvirtió”. Por este motivo falló a favor del organismo público no estatal. La condena, en este caso, es por un precio bastante menor al del litigio internacional: 547 mil pesos, más 6 por ciento de intereses anuales desde la fecha en que se presentó la demanda.