La bolsita con la sustancia estaba oculta en su cuerpo, pero la operadora penitenciaria no tardó en descubrirla. El análisis químico dio positivo: marihuana, 33 gramos. Ana (nombre ficticio) fue detenida. La droga era para un recluso del Módulo II de la Unidad 7 de Canelones. Ana explicó que una tercera persona le ofreció 3 mil pesos por ingresarle la droga a la cárcel y que, como necesitaba del dinero, accedió. Sin embargo, aún no pudo cobrar por su servicio.
La jueza Claudia Romano (que actuó como subrogante en la feria judicial) formalizó la investigación en su contra por un delito de suministro de una sustancia estupefaciente prohibida, en grado de tentativa. Ana, madre de tres hijos pequeños, terminó en prisión. No obstante, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de Segundo Turno revocó esa decisión y definió que pasara al régimen de arresto domiciliario total, con tobillera electrónica, a la espera del juicio oral.
«Se trata de una persona joven, de 33 años de edad, carente de antecedentes judiciales, con tres hijos menores a su cargo (de 2, 9 y 14 años de edad) e incluso uno de los niños padecería autismo. […] A su vez, no se ve como viable que la imputada pueda perjudicar de algún modo la presente investigación –que en principio con la evidencia obrante en autos se visualiza como muy avanzada– y aún más difícil se avizora el riesgo de fuga de una persona carente de recursos.»
En esta línea, el ministro de Apelaciones, José Balcaldi –recientemente designado como ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo– aseguró que, si bien Ana intentó ingresar droga a una cárcel, la cantidad incautada no amerita que se considere como un delito de extrema gravedad: «No se puede dejar de considerar que la ley hoy día tiene por cantidad para consumo personal hasta 40 gramos de marihuana por mes, por lo que en sí misma la cantidad que se incautó no es relevante».
La abogada Virginia Clavijo, defensora pública de Canelones y representante de Ana, aseguró que el fallo del TAP es muy relevante. «Aunque su libertad queda limitada porque es un arresto domiciliario total, ella puede esperar el juicio en un lugar que no sea la cárcel y seguir siendo el sostén emocional de su familia», alegó. Clavijo explicó que, en Canelones, jueces y fiscales son muy rigurosos en la aplicación de la medida cautelar, por lo que la única alternativa pasa por recurrir a los tribunales de apelaciones. Y también por apostar a un juicio oral que les permita lograr la menor pena posible.
DESHACER LO QUE SE HIZO
El caso de Ana y otros que se suceden a diario en los tribunales uruguayos reavivan el debate sobre el artículo 74 de la Ley de Urgente Consideración (LUC), que agravó las penas por el ingreso de drogas las cárceles, fijando una pena mínima de cuatro años de penitenciaría. Su aplicación provocó un aumento significativo en la cantidad de mujeres privadas de libertad, lo que tiene impacto a nivel social, dijo el comisionado parlamentario para el Sistema Penitenciario, Juan Miguel Petit, a Brecha.
«El modelo que se repite en estas mujeres es el de personas con mucha vulnerabilidad, con niños a cargo, con dificultades para el acceso al empleo, condiciones de crianza complejas, víctimas de violencia y que muchas veces han sufrido manipulación o han caído en redes de explotación y que no tienen la posibilidad ni la fuerza para poder denunciar», agregó Petit. El incremento del encarcelamiento femenino tiene, a su vez, un impacto en sus hijos e hijas, que muchas veces también pasan a vivir en la cárcel.
«La única salida que hoy tenemos es legislativa», resumió a Brecha la defensora pública Mael Rodríguez Nader. Desde antes de su aprobación, la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay (Adepu), cuyos integrantes atienden la amplísima mayoría de estos casos, planteó una visión crítica del artículo 74 de la LUC, ya que impedía la búsqueda de alternativas para reducir la sanción penal del ilícito. «Se trajo una legislación de la época prohibicionista. […] Solo prisión para una conducta no violenta es contrario a toda la normativa internacional», agregó la defensora pública Virginia de los Santos.
Con los meses y con base en el esfuerzo de los operadores, se lograron mecanismos para atenuar las penas para casos de baja entidad. La respuesta es interpretar el hecho como un acto preparatorio: la mujer intentó ingresar la droga a la cárcel, pero fue descubierta en la requisa, por lo que estaba muy lejos de concretar la entrega al recluso. Con esto, se evita que el delito sea tipificado en grado de tentativa y reducir la pena a 16 meses de prisión, un tercio de la mínima fijada por la LUC. Esta interpretación está extendida entre las fiscalías de estupefacientes de Montevideo, pero no así en el interior.
Esta interpretación, surgida de la praxis, es la que se impulsa en el proyecto presentado por los senadores colorados Carmen Sanguinetti, Pablo Lanz y Raúl Batlle y en otro promovido por el Ministerio del Interior, que intentan mitigar los efectos negativos de la LUC. También en una propuesta elaborada por Adepu. «Nadie está hablando de impunidad, no estamos pretendiendo que a la mujer se la perdone, sino que en estos casos la conducta sea considerada como un acto preparatorio», señaló Rodríguez Nader.
«Es una solución intermedia, más proporcional, pero no es lo que queríamos. Lo ideal es que se regrese a la situación anterior [a la LUC], deshacer lo que se hizo», planteó De los Santos. Con la legislación anterior –complementó– los jueces tenían la posibilidad de analizar el caso concreto y graduar la pena a cada situación.
En este sentido, Rodríguez Nader explicó que la norma actual está pensada bajo el paradigma de «cero drogas en las cárceles». «La realidad es que la droga no la llevan las mujeres durante la visita; lo que llevan las mujeres es una cantidad ínfima en comparación con la cantidad de drogas que corren en las cárceles», argumentó Rodríguez Nader. «La droga no entra de a 20 o 30 gramos», recalcó su colega.