• Horario de votación: de 8.00 a 19.30 horas.
• Cantidad de circuitos:
7.122 en todo el país
(6.314 urbanos y 808 rurales).
• Cantidad de habilitados para votar: 2.699.847.
¿Qué se elige el domingo 27?
① Las siguientes autoridades:
• presidente y vicepresidente de la República. Si ninguna de las candidaturas alcanza la mayoría absoluta, el último domingo de noviembre habrá balotaje entre las dos más votadas;
• Parlamento (senadores y diputados);
• integrantes de las juntas electorales de todos los departamentos.
② Conjuntamente, se someterá a plebiscito un proyecto de reforma constitucional que, con el fin de “que la ley regule el allanamiento nocturno por orden judicial y que quienes fueron penados por determinados delitos deban cumplir las penas en su totalidad, establece la pena de reclusión permanente ante la comisión de determinados delitos graves, que podrá ser revisada por la Suprema Corte de Justicia luego de 30 años de reclusión y crea la Guardia Nacional con atribuciones y cometidos de seguridad pública”.
• Quienes voten a favor de la reforma deberán introducir la papeleta en el sobre de votación; quienes están en contra, simplemente, no deberán introducir la papeleta del Sí en el sobre de votación.
• Para que se apruebe el plebiscito, se requiere que la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios vote por Sí. En este caso, la reforma entrará en vigencia inmediatamente después de la proclamación de la Corte Electoral.
Hojas de votación
• Las hojas de votación se distinguirán por lema partidario, llevan un número en el margen superior derecho, dentro de un círculo debajo del cual deberá constar el nombre del departamento al que corresponde y la fecha del acto eleccionario (27 de octubre de 2019).
• Las papeletas falsas de la reforma constitucional dentro del sobre de votación no anulan el voto a los cargos electivos.
Electores
• Pueden votar todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional, habilitadas para votar, que tengan 18 años de edad o los cumplan a la fecha de las elecciones nacionales.
• El voto es de carácter obligatorio. En caso de incumplimiento, se deberá justificar el motivo que le impidió votar (a partir del 29 de octubre) o pagar la multa correspondiente (ley 16.017, capítulo II). Si hubiese segunda vuelta, las justificaciones se efectuarán a partir del 26 de noviembre.
• Los extranjeros no ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional –comprendidos en el artículo 78 de la Constitución–1 sólo están facultados para votar en la elección, pero no el proyecto de reforma constitucional.
• Las personas con discapacidad motriz (transitoria o permanente), cuyo circuito figura en el plan circuital como “no accesible”, pueden votar en calidad de observado simple, según la serie, en los circuitos accesibles. El listado puede descargarse del sitio de la Corte Electoral, luego de introducir número y serie de la credencial en el Buscador de Plan Circuital. Al momento de la votación, el elector deberá firmar la hoja de identificación como declaración jurada que da cuenta de la situación que lo afecta.
¿Cómo se vota el lema?
Se colocan dos hojas de votación distintas del mismo lema (partido) dentro del sobre de votación. El voto al lema es válido para la fórmula presidencial, así como para definir cuántos senadores, diputados y miembros de juntas tiene el partido elegido, pero no define dentro de ninguna de las listas.
* Con información de la Corte Electoral.
1. “Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República.”