Las posturas sobre el proyecto se encuentran aún muy divididas en la coalición de gobierno. La bancada del Frente Amplio (FA) anunció su rechazo total a la iniciativa cabildante en una declaración que quedó estampada en su página oficial el 12 de noviembre. El senador Jorge Gandini dijo a Brecha que en entre los legisladores blancos que pertenecen a la Comisión de Legislación y Constitución se «podrían tener opiniones independientes». En cuanto a él, considera que debe seguir estudiando la información y los puntos de vista que las diferentes delegaciones han brindado a la comisión. «Creo que es importante tener una reunión con el comisionado parlamentario», complementó.
Debido a que el Parlamento entró en receso, la discusión formal sobre el proyecto se aplaza hasta el retorno de las actividades, a mediados de febrero. Sobre este asunto, Julio María Sanguinetti dejó entrever una mirada táctica: para él, tanto este proyecto como el de la ley forestal (aprobada el miércoles 15 y vetada por el presidente Luis Lacalle Pou el jueves 16) debían tratarse luego de la resolución del referéndum por los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC), que se votará en marzo de 2022.
Las miradas sobre el destino del proyecto coinciden desde puntos de vista muy distintos del espectro político. En diálogo con este semanario, Guillermo Domenech admitió que ve una actitud «reticente» en el Partido Nacional y el Partido Colorado para «seguir tratando el proyecto», lo que hace que la discusión se haya enlentecido. En la misma línea, la senadora Liliam Kechichian afirmó que, aunque «hay una insistencia muy fuerte» de Cabildo Abierto (CA) para impulsar el texto legal, «en la propia coalición de gobierno no hay un acuerdo».
Hasta el momento, la Comisión de Constitución y Legislación del Senado ha recibido a diferentes delegaciones, como Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos, Crysol y la organización recién creada Familiares de Prisioneros Políticos Uruguay, integrada por allegados a los procesados por violaciones de los derechos humanos en el proceso dictatorial, que se encuentra a favor del proyecto de ley. También recibió al comisionado parlamentario penitenciario, Juan Manuel Petit, quien, en palabras de Kechichian, «tuvo una posición lapidaria en contra del proyecto».
En las cárceles uruguayas habitan actualmente 180 personas con una edad superior a los 65 años, según los datos del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR). En este grupo, 40 fueron procesadas o condenadas por delitos de violación de los derechos humanos considerados graves por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y 14 cumplen la prisión domiciliaria.
El peso de este proyecto preocupa, sobre todo, porque, según sus críticos, favorece a 26 represores de la última dictadura cívico-militar (1973-1984), que dejarían la Unidad 8, Domingo Arena –donde se encuentran 22 de ellos–, y la Guardia Republicana (ex-Coraceros) –donde están recluidos otros cuatro– para culminar la condena en sus domicilios. Además de estos casos particulares, otros reclusos, condenados por, por ejemplo, delitos sexuales y homicidios, regresarían automáticamente a sus hogares, donde, en ocasiones, perpetraron los delitos por los cuales fueron condenados.
Ante estas posibles consecuencias se han manifestado en contra del proyecto de ley, además del FA y el Partido Independiente, Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos, Hijos de Detenidos Desaparecidos, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, el Centro de Investigaciones y Estudios Penales del Uruguay (Ciepur), la ONU, el comisionado parlamentario penitenciario, Crysol, Memoria en Libertad, la Federación de Estudiantes Universitarios y el PIT-CNT, por solo mencionar algunos actores.
Uno de los argumentos subrayados por los juristas es que ya está contemplado en la Constitución uruguaya y, por ende, en el Código del Proceso Penal (CPP, capítulo II, «Privación o limitación física del imputado», artículo 228) que para la imposición, la sustitución o la cesación de la prisión preventiva el juez pueda asignar «relevancia a los siguientes elementos de juicio»: una enfermedad que conlleve un grave riesgo de salud –que debe ser acreditado por un informe pericial– y una edad mayor a los 70 años, siempre y cuando esto «no involucre riesgos considerando las circunstancias del delito cometido», como la amenaza de fuga o la reiteración del delito.
Familiares de Prisioneros Políticos es una organización no gubernamental integrada por parientes de represores que, bajo el mismo lema de la organización Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos, «Memoria, verdad y justicia», consideran que no todos los crímenes perpetrados en la dictadura son iguales y que sus familiares están recluidos injustamente, por lo que pretenden revocar el estatuto de lesa humanidad. Alegan que son crímenes comunes, según palabras de su vocero, Diego Flores.
HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA
Hay una discusión sobre la tipificación de lesa humanidad para los delitos perpetrados durante la dictadura, como la tortura, la desaparición forzada, el abuso sexual y el asesinato. Los argumentos a favor de que estos se traten como delitos comunes se basan en una lectura alternativa de la ley «Modificación al Código Penal. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Genocidio. Crímenes de lesa humanidad. Crímenes de guerra» (18.026), de 2006.
El abogado Pablo Chargoñia, que trabaja en el Observatorio Luz Ibarburu, dijo a Brecha que hay dos jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) «que entienden que los crímenes de la dictadura no pueden ser considerados de lesa humanidad, porque afirman que la ley que los tipificó [la 18.026] no puede aplicarse retroactivamente». Ellos son Tabaré Sosa Aguirre (actual presidente de la SCJ) y Elena Martínez Rosso (expresidenta).
Basándose en estas posturas, Domenech dijo a Brecha que los crímenes por los que están siendo juzgados los militares represores no tienen la naturaleza de lesa humanidad, porque, «como lo ha establecido la SCJ, esos crímenes existen a partir de que Uruguay ratificó el tratado, y eso sucedió con posterioridad al cese de la dictadura». Para el senador, los casos deberían formalizarse como delitos comunes y, de esa manera, operarían sobre ellos los plazos de prescripción.
Bajo esta interpretación de la norma se ampara también el pedido de prisión domiciliaria de Familiares de Prisioneros Políticos para sus parientes. Según Flores, hay una «persecución política que ha violentado el sistema jurídico de la república» y el Estado Uruguayo no respeta los acuerdos internacionales a los que suscribe «al aplicar con retroactividad» la ley y, por tanto, la tipificación de lesa humanidad: «que, definitivamente, no aplica en los casos que involucran a nuestros familiares».
Sin embargo, la postura de otros dos magistrados de la SCJ, Bernadette Minvielle y John Pérez, es diametralmente opuesta. Sostienen que ya en los años setenta Uruguay admitía como parte de su ordenamiento jurídico la categoría de crimen de lesa humanidad, basándose en la fuente normativa internacional que la reconoce. Y los crímenes de lesa humanidad no prescriben. La elección del quinto integrante, tras el cese de Luis Tosi, por razones de edad, puede ser crucial para dirimir la cuestión en el futuro.
TODO DEPENDE
En la sesión de la Comisión de Constitución y Legislación del 23 de noviembre, Domenech se explayó sobre las razones «humanitarias» a las que respondería este proyecto de ley. Argumentó que Uruguay ratificó la Convención Interamericana de Derechos Humanos sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en la cual se toman como tales los mayores de 60 años y, en algunos casos, los mayores de 65, subrayando que ese acuerdo «proscribe el confinamiento carcelario para las personas que están en esa edad». En conversación con Brecha, opinó que es ilegal «utilizar la prisión preventiva como un adelanto de pena, cuando no existen circunstancias, de acuerdo a nuestra legislación, que la justifiquen».
Pero la prisión preventiva en estos casos no es ilegal. «La enorme mayoría de los casos de la dictadura están regulados por el CPP de 1980. En el nuevo, de 2017, la prisión preventiva está definida más claramente como una medida cautelar para evitar que el proceso se frustre. Los represores apuntan a que el tiempo corra a su favor y el fallecimiento llegue antes de la condena, como ha ocurrido en muchos casos, dadas las edades de los imputados», argumentó Chargoñia. La decisión de dar la prisión preventiva antes de la sentencia depende del juez y en ningún aspecto es ilegal, como planteó Domenech, reafirmó Chargoñia.
El eje de la «humanización de la condena» toma en cuenta, primero, la franja etaria y, luego, la superpoblación en las cárceles. Ambos son los caballitos de batalla de los senadores de CA y de la novel organización de familiares de los represores. Sin embargo, una simple reflexión de Baldemar Tarocco, integrante de Crysol, en la audiencia del 16 de noviembre ante la Comisión de Constitución y Legislación hizo caminar por la cuerda floja por lo menos la primera parte: «Se propone que sea a partir de los 65 años, pero se está planteando que a esa edad podemos seguir trabajando. Parecería que una persona de 65 años puede trabajar, pero no puede estar presa».
En la sesión del 23 de noviembre, Petit afirmó que es necesario «incorporar servicios de geriatría y estimulación cognitiva, y acciones de rehabilitación dirigidas específicamente a la población adulta mayor». Sin embargo, clarificó que este proyecto «poca relación tiene con sus metas» de mejorar o solucionar el problema de la superpoblación de las cárceles y el riesgo de enfermedades debido a la pandemia del covid-19, que continúa atravesando el país: la población carcelaria mayor de 65 años es el 1,28 del total, según los datos del INR.
Cabe destacar que estos 26 represores acusados de crímenes de lesa humanidad no se encuentran en cualquier unidad ni en las condiciones de hacinamiento y precariedad endémicas del sistema carcelario nacional. Así lo ilustró Ignacio Errandonea, miembro de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos: «En Domingo Arena no hay superpoblación. Ojalá todos los presos que hay acá, en Uruguay, estuvieran en las condiciones en las que están los presos de Domingo Arena».
De acuerdo a los datos del último informe del Parlamento sobre la situación carcelaria nacional –que data de 2020–, la densidad poblacional de la Unidad 8 es la segunda más baja de la zona metropolitana, con el 65 por ciento de su capacidad ocupada. Santiago Vázquez, por ejemplo, tiene una densidad poblacional del 142 por ciento, y allí la situación sí es de hacinamiento crítico.
PASE LIBRE
Otro aspecto que preocupa tanto al comisionado parlamentario como al Observatorio Luz Ibarburu es que, de aplicarse esta ley, todos los mayores de 65 años pasarían a la prisión domiciliaria sin más preámbulos. Para Petit, esto «rompe toda la lógica del nuevo CPP» y «no se ajusta a la evolución que ha tenido nuestro derecho procesal penal». Este proyecto anularía el rol del juez actuante, de la fiscalía, de la defensa e, incluso, de las víctimas, «desconociendo que es de buena práctica que la individualización de la pena de casos complejos sea hecha una por una».
Por otro lado, en su informe del 30 de noviembre, el Ciepur afirma: «Estamos ante un indulto encubierto», una forma discreta de «beneficiar por la vía legal a un grupo específico, más o menos disimuladamente, luego de haber fracasado la obtención de ese resultado a través de las vías procesales».
Los relatores de la ONU fueron por el mismo camino en un informe elevado el 16 de noviembre, en el que dejaron ver claramente su preocupación y su rechazo a las medidas que propone el proyecto: «El derecho internacional impone límites al uso de figuras como la amnistía, el indulto y la conmutación de penas respecto de los crímenes de lesa humanidad». Agregaron que, con el fin de batallar contra la impunidad, la comunidad internacional «reconoce la necesidad de restringir el uso de ciertas normas de derecho, como los beneficios procesales». Y, por último, dijeron que «en ningún caso debe otorgarse el beneficio del arresto domiciliario de forma generalizada e indefinida para reclusos que han sido condenados por violaciones serias de los derechos humanos y graves del derecho internacional humanitario, el crimen de genocidio y los crímenes de lesa humanidad».
Como se ha podido leer, son muchas las organizaciones nacionales e internacionales que han atendido la presentación de este nuevo proyecto de ley impulsado por CA. Sin embargo, los argumentos de Familiares de Prisioneros Políticos fueron por el camino de «no enterrar, pero sí perdonar», enfatizando que «el drama vivido» ocurrió hace «ya más de 50 años»: «No tenemos derecho a transmitir este odio, este rencor a las futuras generaciones». En oposición a todo lo expresado por esta nueva organización, Chargoñia expone la visión de Uruguay en el contexto internacional: «¿Qué le reprocha la Corte Interamericana de Derechos Humanos a Uruguay? Particularmente, la debilidad en la persecución penal de los crímenes de lesa humanidad». Crímenes de lesa humanidad que, de acuerdo a numerosos actores, son imprescriptibles.