Hijos del pudor - Semanario Brecha

Hijos del pudor

Sobre el video de Punta del Diablo, los dos jóvenes procesados por atentado violento al pudor, las miradas acusadoras que recaen sobre la chica, las redes sociales y el vacío legal con respecto al tema trata esta nota.

Punta del Diablo. Foto: Federico Gutiérrez.

Dos personas salen juntas de un boliche en Punta del Diablo. Buscan un lugar donde intimar con las ganas con que no podrían hacerlo frente al resto de los concurrentes al boliche.

De improviso, tres jóvenes se bajan de una camioneta. La chica está sentada en el piso, “en estado notorio de ebriedad”, según el fallo de la jueza del Chuy María Noel Tonarelli. Dos de los jóvenes le tocan la cara, los brazos, manosean sus senos. Otro filma. Ella pide por favor que dejen de tocarla, que no la filmen. “No, en serio, por favor”, ruega la joven en varias oportunidades. Pero ellos no paran de tocarla. Tampoco de filmarla. Le dicen que la filmación irá a parar a las redes sociales.

A esta altura, el joven que estaba con la víctima ya se había retirado presuroso del lugar. Según el fallo, el hombre se paró cuando vio venir a los tres jóvenes, “abrochándose el pantalón de espaldas hacia ellos, marchándose del lugar”.

El sábado 24 la jueza Tonarelli procesó a dos de los jóvenes por atentado violento al pudor. Al tercero por exhibición pornográfica.
La actitud de los tres hombres generó un rechazo casi generalizado a través de las redes sociales. A diferencia de lo ocurrido el año pasado con el video de Santa Teresa, aquí hubo cierto consenso en condenar la actitud de los jóvenes, sin que estuviera en tela de juicio lo hecho por la víctima; sin adjudicarle algún tipo de responsabilidad que atenúe la de los hombres que la atacaron, o ubique a víctima y victimarios casi en un pie de igualdad.

Pero no faltaron quienes lo hicieron.

El abogado penalista Miguel Langón dijo al diario El País que “la chica también habría delinquido”, y debería haber sido imputada por ultraje público al pudor (El País, 27-I-15). Según el Código Penal, incurre en este delito “el que, en lugar público o expuesto al público, ejecutare actos obscenos”. Nadie hizo mención al joven que salió presuroso para no ser captado por la cámara.
En la misma línea que Langón se expresó Mario Alberti, abogado de dos de los procesados, quien dejó entrever que la joven también tendría que haber sido procesada, al tiempo que argumentó que uno de los muchachos tuvo “un contacto por única vez con la víctima”. Si su defendido le hubiera dado un piñazo a la joven, ¿Alberti hubiera dicho que fue un contacto “por única vez”?
Andrea Tuana, de la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual, dijo a Brecha que “se le están cargando las tintas a esta gurisa, porque fue además la que denunció”. Según Tuana, “por esa mentalidad tan conservadora, patriarcal, machista y, diría yo, recalcitrante, siempre se busca minimizar al que genera el delito, buscando culpabilizar o buscando algún nivel de responsabilidad en la mujer”. “Nadie dijo vayamos a buscar a ese chico que estaba incurriendo en un delito por tener relaciones sexuales en la vía pública”, agregó.

A partir de este caso han vuelto a surgir críticas al “vacío legal” con respecto al tema. “La figura del atentado violento al pudor no refleja los niveles de violencia, de abuso y de daño. Sería importante generar otras figuras para realmente poner a estas situaciones en el alcance y la gravedad que tienen, tanto en las penas, como en la descripción de los hechos”, explicó Tuana.

Actualmente, en nuestra legislación no hay ninguna tipificación intermedia entre el atentado violento al pudor y la violación. Todo lo que no sea una violación –la penetración vaginal o anal sin consentimiento, según el Código Penal– se tipifica como atentado violento al pudor, es decir, según el Código Penal, quien realiza sobre otra persona “actos obscenos, diversos de la conjunción carnal”.

Para la abogada Diana González, integrante de la cooperativa de abogadas para la defensa y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el del atentado violento al pudor es un delito “muy criticado, porque el nombre de los delitos determina el bien jurídico”. En este caso, explicó, lo que se estaría protegiendo es el “pudor social”. “Es un tema grueso que tenemos en Uruguay, porque nuestro Código Penal todavía llama a los delitos sexuales delitos contra las buenas costumbres, y en este caso se trata de delitos contra la integridad y la autonomía sexual; son abusos de poder”, señaló. Para la abogada este tipo de concepciones determinan las decisiones judiciales. “Si uno piensa que lo que se está protegiendo es el pudor, es lógico que no se los prive de libertad, porque se considera un delito menor. El tema es que entre las conductas sexuales que no implican penetración hay muchas que vulneran derechos humanos. No el pudor”, aseguró.

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