Una medida cautelar solicitada por la Dgi para garantizar que el edil herrerista Rodrigo Blás –principal dirigente de Luis Lacalle Pou en Maldonado– y los restantes implicados en un caso de defraudación tributaria pagarían el dinero que evadieron con la venta de terrenos en Valle di Saronno, más multas y recargos, fue rechazada recientemente por el juez civil de 14º Turno de Montevideo, Fernando Tovagliare. Sin embargo, el magistrado explicó a Brecha que su decisión no analiza el tema de fondo (es decir, la convicción de la Dgi en cuanto a que Blás y sus colaboradores evadieron impuestos y además lo hicieron en forma organizada y premeditada para engañar al fisco) ni impide a la dirección de rentas volver a pedir un embargo para asegurarse el cobro de la deuda. El juez civil aclaró, asimismo, que su decisión tampoco tiene relación con la demanda penal que la Dgi radicó ante la justicia especializada de crimen organizado, imputando por defraudación tributaria a Blás, su esposa, otro edil herrerista, dos escribanas que además son funcionarias de la Intendencia de Maldonado, un escribano que fue jerarca de la Junta Anticorrupción durante el gobierno de Jorge Batlle, y al dueño de Javipark SA, empresa propietaria del fraccionamiento que Blás vendía a través de su inmobiliaria. “Me limité a examinar la cantidad de prórrogas (del embargo) y el régimen excepcional en el que estábamos. La decisión no emite ningún juicio sobre el fondo del asunto de ninguna manera”, enfatizó Tovagliare, consultado por Brecha.
PROCEDIMIENTO. Cuando en una inspección la Dgi detecta indicios del delito de defraudación tributaria, como en el caso de Blás, se abren tres ámbitos independientes de actuación: la justicia civil, la justicia penal y la vía administrativa (Tca). Cuando la Dgi solicita a la justicia civil un embargo genérico como medida cautelar, el juez debe verificar que existe una deuda tributaria en vías de determinación y que existe peligro de que el contribuyente sea insolvente. La medida se aplica por seis meses, prorrogable hasta que exista un acto definitivo que declare la deuda y la configuración del ilícito (acto de determinación) que pueda ejecutarse. Este embargo provisorio es el que el juez Tovagliare dejó sin efecto en agosto pasado porque entendió que el riesgo había disminuido, en tanto que en febrero de este año hubo un pago a cuenta de la deuda total, y porque pasaron más de tres años sin que existiera acto de determinación firme. En los hechos, la Dgi emitió su acto de determinación el 6 de julio pasado (véase Brecha, “Los cuadernos de Blás”), pero como los implicados lo recurrieron, sigue los carriles administrativos hasta una decisión definitiva.
Tovagliare explicó que tampoco su decisión está firme y que puede ser revocada por un tribunal de apelaciones. Según confirmó Brecha, en la página del Poder Judicial donde figuran las actuaciones del expediente del caso, el recurso de apelación de la Dgi fue aceptado el lunes 17. Además, la Dgi tiene la chance de pedir nuevamente un embargo, ya no por vía de excepción establecida por el Código Tributario para los organismos del Estado, sino de acuerdo al Código General del Proceso, como cualquier otro demandante.
ENGAÑOSO. “Empieza a conocerse la verdad de cómo ha procedido la Dgi. Persecución y enchastre por ser el hombre fuerte de Lacalle Pou en Maldonado. (…) Paso a paso se va desmoronando el relato frenteamplista y va surgiendo la verdad de cómo ha operado la Dgi en contra de Rodrigo Blás”, afirmó en redes sociales y medios el blanco Federico Casaretto, convertido en vocero y principal defensor público de Blás. En simultáneo, esta semana el sector Unión y Cambio, que Blás lidera, divulgó a la prensa la resolución del juez Tovagliare, como si eso hiciera a la cuestión de fondo. Decididos a soslayar la existencia de documentos y testimonios que revelan cómo maniobraron para evadir parte de los impuestos (de los cuales Brecha dio cuenta en nueve artículos desde 2014), la estrategia parece ser victimizar al dirigente herrerista y divulgar información engañosa, según constató este semanario. Por ejemplo, Blás sostiene que cuando la Dgi pidió prorrogar las medidas cautelares ocultó a la justicia el pago de los impuestos “bajo protesto” realizado en febrero de este año. Pero la resolución del 6 de julio pasado, que determinó una deuda y la configuración de la defraudación, menciona expresamente “el pago a cuenta efectuado por la suma de 6.711.764 pesos”. Además, al referirse a la resolución de levantar el embargo, el juez Tovagliare argumentó a Brecha que tuvo en cuenta ese pago para concluir que “el peligro de lesión del crédito fiscal es menos grave”.
Tampoco existe un fallo judicial que absuelva a Blás de la deuda tributaria, como dio a entender la agrupación Unión y Cambio en su comunicado y replicaron algunos medios en sus titulares: la resolución del 6 de julio, en la cual la Dgi determinó los montos y sostuvo que se configuró la defraudación, sigue en el ámbito administrativo. Fue recurrida ante el Ministerio de Economía y podrá llegar, en última instancia, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Tca). Por otra parte, sigue en pie la denuncia por el delito de defraudación tributaria ante la justicia de crimen organizado, que es independiente de la resolución del Tca y del proceso judicial de solicitudes de embargo. Esta instancia está demorada, entre otros motivos, por los permanentes recursos interpuestos por los acusados para evitar el avance de la investigación.