El fiscal Ricardo Perciballe defendió el procesamiento de un soldado por el homicidio de Nelson Berreta, en 1972, y afirmó que el principio de obediencia debida no puede aplicarse cuando se trata de una orden ilegítima. Según el fiscal, aceptar esta teoría podría hacer caer todas las causas por violaciones a los derechos humanos.
Días atrás, la jueza Silvia Urioste dispuso el procesamiento con prisión del soldado Leonardo Vidal por el homicidio de Berreta. La indagatoria penal determinó que Vidal fue el autor de los disparos que mataron al exmilitante tupamaro cuando pretendía huir de sus captores. El ministro de Defensa, Javier García, criticó la decisión y reavivó el debate sobre la obediencia debida (veáse “Obediencia ciega”, Brecha, 19-VI-20).
La defensa de Vidal apeló el procesamiento con el argumento de que este actuó bajo el paraguas de la obediencia debida y que matar es un acto que le está permitido a los militares. En su respuesta, Perciballe rechazó esta interpretación y apuntó que no existe ni existió ninguna disposición que habilite a torturar ni matar a los detenidos.
Perciballe recordó que en 1972 se declaró el “estado de guerra interno”, creándose un régimen de excepción que establecía la suspensión de derechos y garantías constitucionales. Por esta vía, los militares podían realizar allanamientos nocturnos y detener e interrogar a personas sin orden judicial, pero nunca podían torturarlos “y menos aun darles muerte”. Según Perciballe, el Estado autoriza a los policías (y eventualmente a los militares) el uso de armas de fuego sólo para que defiendan la seguridad de los ciudadanos. Por eso, el uso de las armas es algo excepcional y debe responder a criterios de proporcionalidad y de gradualidad.
Ante esto, se preguntó qué riesgo corrían los militares que participaron del operativo ante un hombre que huía de noche, esposado, con las manos en la espalda: “ninguno”. “Entonces las preguntas son sencillas, ¿por qué se opta por la opción más dura para detener a Berreta? ¿Por qué se utiliza un arma de guerra para detenerlo? […] ¿Se puede expresar tan superficialmente que Vidal actuó en el cumplimiento de su deber y amparado por la ley?”.
En este sentido, el fiscal afirmó que el soldado pudo adoptar otros caminos “más adecuados y, por cierto, no letales” para evitar la fuga de Berreta, como correrlo hasta darle alcance. “No obstante, optó por la más virulenta. De esta forma, demostró su desprecio por la vida y, por ende, hoy ve comprometida su responsabilidad”, argumentó.
Asimismo, aseveró que en los tribunales uruguayos existe jurisprudencia unánime de que la eximente de la obediencia debida “no aplica cuando se trata de una orden manifiestamente ilegal”. Según el fiscal, aceptar la tesis de la defensa tendría efectos directos en todas las causas por violaciones a los derechos humanos del pasado reciente.
“Irremediablemente, todas las causas que se encuentran en presumario deberían clausurarse, y lo que es peor aún, quienes se encuentran condenados tendrían un argumento válido para interponer el correspondiente recurso de revisión. Habida cuenta que, por regla, actuaron al amparo de órdenes directas y/o implícitas de sus superiores y estos se encuentran muertos”, señaló Perciballe.