El Senado estudia a marchas forzadas la aprobación de una ley para solucionar «el problema de los deudores en unidades reajustables» (UR), que ajustan con los salarios, para lo cual hay varios proyectos en danza y ahora otro más, que contaría con el visto bueno del Poder Ejecutivo.1 Este proyecto parecía ser el definitivo, pero se reabre la discusión, porque su texto introduce una disposición que hasta ahora no estaba en los cálculos de nadie: la desaparición, como tal, del acreedor, esto es, el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), que quedaría integrado al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) como una «unidad organizativa», lo que quizá sea sinónimo de sección o dependencia.
La criatura aún no ha nacido y, contrariamente a lo que sucede en otros casos de paternidad dudosa, son múltiples los que se la disputan. El habitual «yo no fui» ha sido sustituido, en este caso, por varios estentóreos «¡fui yo!» de senadores coalicionistas multicolores, y eso ha causado agrias discusiones públicas entre el supuesto padre colorado y los supuestos padres blancos y cabildistas.
La primera pregunta que surge en esta cuestión es por qué preocupan los deudores en UR, y no, con mayor generalidad, los deudores hipotecarios, los deudores de préstamos estatales indexados o, ya que estamos, los deudores a secas. La explicación inmediata de esto conduciría a que el interés es en particular por los deudores en UR porque es la UR la causa del problema o, hilando más fino, porque esos deudores están organizados, reclaman soluciones y son votantes potenciales de quien los apoye.
Sin embargo, un análisis más detenido muestra que, en el mundo de hoy, todos los deudores tienen problemas para cumplir sus obligaciones, sean en la moneda que sea, que, al tiempo, todos se organizan en mayor o menor medida y que, por tanto, para ciertos políticos es buena cosa decirles a todas ellas y todos ellos que les comprenden, y que parezca que les ayudan.
En cuanto a que las deudas sean en UR, ya hemos explicado hace tiempo (véase «El drama del ajuste de cuotas», Brecha, 3-XI-17) que el problema no está ahí y que las soluciones alternativas, salvo que sean audaces y complejas, no son mejores; por ejemplo, establecer las deudas en dólares, que hoy, con el dólar planchado, sería una maravilla, anteayer era una locura y pasado mañana puede volver a serlo. En cuanto a la unidad indexada, que ajusta con la inflación y que es la que los deudores del caso han planteado insistentemente como aspiración, pasa lo mismo: entre 2005 y 2020 pudo ser ventajosa, con salarios reales crecientes (o sea, el costo de vida subiendo menos que los salarios), pero entre 1968 y 1985, catastrófica, con la inflación arrasando con el salario (más del doble de aumento), y a partir de 2020 vuelve a adquirir color catástrofe.
El problema de los deudores en UR del BHU está en otro lado: no es porque sean deudores en UR, sino porque son deudores de un banco y no de un sistema social de financiamiento. Para entender esto, hay que adentrarse un poco en la historia del BHU.
Hasta la aprobación de la Ley Nacional de Vivienda (LNV) de 1968 (ley 13.728), el BHU otorgaba créditos con recursos propios, provenientes de la captación de ahorro; la LNV lo transformó en «el órgano central del sistema financiero de vivienda», con el cometido de administrar el Fondo Nacional de Vivienda (FNV) y, en tal carácter, otorgar no solo los préstamos, sino también los subsidios previstos por la ley para que las familias que habían obtenido su vivienda con esos préstamos pudieran cumplir sus obligaciones y con ello conservar las viviendas. Esa era la salvaguarda que la LNV planteaba para los «problemas de los deudores»: el subsidio.
Pero en 1990, con la creación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el FNV pasó al patrimonio de este y el BHU perdió la posibilidad de aplicar subsidios directamente. A su vez, en 2002, el gobierno, presionado por los organismos internacionales de crédito, a los que preocupaba el descalabro financiero del banco (que había captado dinero en dólares para prestarlo en UR –por entonces, una operación catastrófica– para sostener el sistema de promoción privada de construcción de viviendas), modificó la carta orgánica del banco, por ley 17.596, restringiendo fuertemente su operatoria. Y así esta quedó sujeta a las normas bancocentralistas, que solo conciben bancos que den ganancias.
Finalmente, en 2006, por ley 18.046 se resolvió capitalizar al BHU con fondos del Ministerio de Economía y Finanzas, a cambio de los cuales el banco transfirió a este las «deudas de la cartera social», quedándose solamente con la cartera que podríamos denominar solvente, que ya era su único nuevo cliente a partir de 1992. En esa cartera, y por lo tanto en el BHU, es que quedaron los préstamos de los «deudores en UR» de nuestra historia.
Entre ellos, según el análisis llevado adelante, hay familias que ya han pagado más de 40 años su vivienda y otras que van camino a eso cuando salden sus actuales deudas, y, por lo tanto, reclaman que ya han pagado largamente el dinero que recibieron, aun teniendo en cuenta que en los créditos con tasas de interés positivas siempre sucede que se termina pagando el capital incrementado por los intereses.
Al no poder pagar las cuotas y no tener la posibilidad de solicitar subsidios, estas familias han debido reestructurar una y otra vez sus deudas mediante refinanciaciones y colgamentos, y ello –más la acumulación de intereses, que en períodos largos y con intereses altos es trágica– es lo que ha causado el problema de esos deudores, y no la UR.
Esas reestructuras, como va dicho, son de dos tipos: las refinanciaciones han sido acordadas por acreedor y deudor, y por lo tanto aceptadas por estos, aunque sin otra alternativa posible, por lo que se trata de una aceptación con el puñal en la garganta, pero aceptación al fin; los colgamentos, en cambio, son decisiones unilaterales del acreedor, y por ello han sido acusados reiteradamente de ilegitimidad, desde el fin de la dictadura para acá, y fue propuesta su eliminación en muchos proyectos presentados y nunca aprobados por el Parlamento.
Por otra parte, la extensión de plazos más allá de los 35 años, máximo admitido por la LNV, precisamente en su artículo 35, parece de dudosa coherencia (aunque una ley cambia a otra, se sepa o no por qué la cambia), máxime que ese artículo, que en estas cinco décadas ha sufrido numerosas modificaciones, siempre mantuvo ese máximo y siempre planteó que la primera opción para la rebaja de la cuota era la extensión de plazo, y la última y definitiva, el otorgamiento de subsidios.
Por lo tanto, una solución al problema de los deudores en UR, acorde al espíritu del sistema de crédito para la vivienda implantado por la LNV, no debería pasar por un cambio de forma de ajuste, sino por la aplicación de subsidios cuando sea necesario, de acuerdo a cada caso, y la extinción de la deuda al llegar a los 35 años de pago, con cargo al FNV, que debería ser reforzado para admitir ese impacto.
¿Qué propone en cambio el proyecto en este momento en discusión (en otros momentos han sido otras cosas)? Distingue dos situaciones: quienes ya han pagado 40 años (¿por qué 40?) o más verán canceladas sus deudas; quienes todavía no hayan pagado 40 años, si han pagado 30 o más, seguirán pagando en UR, pero al 0 por ciento de interés, y si han pagado menos de 30, al 2,5 por ciento en todos los casos hasta completar 40 años de pago y manteniendo su condición de buenos pagadores, so pena de volver al régimen anterior si incurren en morosidad.
¿Y por qué para todo esto hay que suprimir al BHU? Pues porque se evalúa que la operación que tiene un costo de alrededor de 300 millones de dólares, y el BHU, en su dimensión actual, no podría absorber ese golpe, que en cambio sería mucho menos importante para el BROU. Una reciente nota en el semanario La Mañana (28-VI-23), basándose en «un documento oficial elevado por el gobierno a los partidos de la coalición» al que tuvieron acceso, señala que esta es la razón por la que el Poder Ejecutivo ató la reestructuración de las deudas con la inmersión del BHU en el BROU. Tal como el Instituto Nacional de Colonización fue el pato de la boda en la dotación de recursos para el plan Avanzar del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, ahora le toca al BROU jugar ese papel en este asunto.
1. Proyecto de ley presentado en la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial del Senado. Elaborado por los senadores nacionalistas Carlos Camy y Sergio Botana, por el colorado Germán Coutinho y por la bancada de senadores de Cabildo Abierto.