Avanzar sin excepciones - Semanario Brecha
El matrimonio infantil, el «reloj suizo» del Código Civil y los comodines discursivos del derecho

Avanzar sin excepciones

opinion

A fines de setiembre, el Senado de la república aprobó por unanimidad un proyecto que propone elevar la edad mínima para contraer matrimonio. El texto pretende modificar el artículo 91 del Código Civil para subir la edad mínima requerida de 16 a 18 años, contemplando algunas excepciones. El proyecto ahora deberá discutirse en la Cámara de Diputados.

Recientemente, la profesora Beatriz Ramos, profesora titular grado 5 de Derecho Civil I y IV de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, una de las profesionales que asesoró a los senadores en la discusión parlamentaria, brindó una entrevista al respecto en el programa radial No toquen nada, de Del Sol FM. Lejos de aclarar el panorama, la entrevista me dejó más dudas que certezas. Intrigado por sus explicaciones, revisé las actas parlamentarias de la discusión en busca de argumentos más sólidos.

Lo que encontré llamativo, en la presentación que se hizo del tema en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Alta, es que aparecían tres grandes tópicos. Primero, una advertencia sobre una supuesta «agenda internacional impuesta» que estaría presionando este tipo de reformas. Segundo, la mención a la metáfora del «reloj suizo», utilizada para sugerir que nuestro Código Civil funciona a la perfección y, por tanto, tocarlo es una actividad que requiere mucha cautela y atención. Y tercero, la defensa del carácter casi sagrado del mencionado código, como si su antigüedad (data de 1868) fuera sinónimo de intangibilidad.

No cabe duda de que nuestro Código Civil es uno de los más viejos de la región. Pero también es cierto que ha sido reformado en distintas oportunidades. En contraste, países vecinos y cercanos no han dudado en aggiornar sus normas: Argentina adoptó un código moderno en 2015 y Cuba hizo lo propio en 2019. ¿Por qué aquí se insiste en blindarlo como si fuera una pieza de museo?

La metáfora del reloj suizo tampoco resiste demasiado análisis. Un reloj perfecto es aquel que no necesita ajustes, que se mantiene inalterable con el paso del tiempo. Pero las normas jurídicas no son relojes: son acuerdos o pactos sociales que deben revisarse y adaptarse a los cambios sociales, culturales, políticos y económicos. Afirmar que no hay que tocar el código porque «funciona bien» es, en el mejor de los casos, un simplismo y, en el peor, una excusa para no discutir de fondo temas incómodos y complejos.

Además, resulta por lo menos llamativo que, cuando se trata de impulsar reformas en el derecho civil, la opinión de la academia sea considerada casi sacrosanta, como si tuviera un peso incuestionable en la discusión. Sin embargo, cuando esa misma academia se pronuncia sobre reformas al Código Penal, sus argumentos parecen no ser dignos de la misma deferencia ni del mismo nivel de consideración.

Además, algo curioso ocurre con el lenguaje técnico sobre derechos del niño que suele invocarse en estos debates. Conceptos como autonomía progresiva o interés superior se enuncian con la seguridad de quien exhibe una carta ganadora. Más que herramientas de análisis, muchas veces algunas de estas ideas se convierten en comodines retóricos que permiten esquivar preguntas que colocan al interlocutor en un lugar incómodo. Se usan como frases de cierre, que legitiman y dan autoridad al que las utiliza, aunque lo haga muchas veces contra los derechos del niño que pretende defender. Por ejemplo, tal como señaló recientemente una de las redactoras del proyecto, la autorización para que se lleve adelante un matrimonio de un menor de 18 años (una excepción) quedaría «supeditada a la valoración judicial del grado de evolución de las facultades del adolescente, con especial énfasis en el respeto a su interés superior, su derecho a ser oído y a contar con asistencia letrada».1

No logré comprender con claridad cuáles fueron, en el debate parlamentario, las observaciones que se realizaron a propósito de las excepciones que se plantean y que permitirían el matrimonio infantil a partir de los 16 años en Uruguay. Lo cierto es que, si la situación avanza en esos términos, el país continuará en falta frente a los compromisos internacionales que asumió al ratificar, entre otros, la Convención sobre los Derechos del Niño. ¿Qué establecen esos compromisos?

El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y el Comité de la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), en su Observación General número 18, plantean que los Estados deben establecer la edad mínima para el matrimonio en 18 años para niñas y niños, sin ningún tipo de excepciones, sea por consentimiento parental, judicial o cultural, y si estas existen, deben ser eliminadas y se debe proceder a armonizar la legislación nacional con tratados internacionales, como la propia Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Los datos globales refuerzan la gravedad del problema. Según Unicef, aproximadamente 640 millones de mujeres y niñas en el mundo contrajeron matrimonio siendo menores de edad, lo que equivale a 12 millones de niñas al año. El matrimonio infantil no es un fenómeno aislado: responde a una combinación de factores sociales, económicos y culturales, entre ellos la pobreza y la desigualdad. Muchas familias lo ven incluso como una estrategia de supervivencia o una forma de saldar deudas. Estos casos se dan en sociedades con alta desigualdad de género, en las que persisten roles patriarcales que legitiman la práctica y restringen la autonomía de la mujer, en particular de las niñas. La falta de oportunidades escolares y laborales es otro de los factores que empuja a ver el matrimonio como la única vía de estabilidad. Y patrones culturales y religiosos también influyen, mediante usos y costumbres que perpetúan la práctica como si fuera normal.

Las repercusiones del matrimonio infantil y las uniones de hecho son múltiples y profundamente dañinas. La evidencia señala que aumentan los embarazos precoces, las complicaciones obstétricas y la mortalidad materna e infantil. Favorecen, además, la deserción escolar y limitan el desarrollo personal y profesional; elevan la exposición a abusos sexuales, violencia doméstica y relaciones forzadas; reducen la autonomía; restringen la movilidad, y perpetúan los ciclos de pobreza e inequidad.

Los datos disponibles en Uruguay indican que, entre 2020 y 2024, se registraron 82 matrimonios entre una persona mayor de edad y una menor. En el 91,5 por ciento de los casos, la menor era mujer. El último censo relevó información sobre uniones de hecho que involucran a personas menores de edad; sería bueno conocer el dato para saber si Uruguay sigue las tendencias observadas en otros países, donde el fenómeno suele concentrarse principalmente en zonas rurales del interior.

Frente a este panorama, mantener excepciones que habilitan el matrimonio a los 16 años no solo nos coloca en contradicción con la evidencia y las recomendaciones internacionales, sino que, además, perpetúa una práctica que daña irreversiblemente a quienes deberían estar protegidos/as por el Estado. Tras años de reiteradas recomendaciones de los comités internacionales de derechos humanos, el país tiene hoy la oportunidad de armonizar su marco jurídico con los estándares internacionales para prohibir de manera absoluta el matrimonio y las uniones de hecho antes de los 18 años, sin excepciones, y avanzar en políticas públicas que garanticen el acceso universal a la educación, la salud sexual y reproductiva, y la igualdad sustantiva de género.

Es fundamental contar con evidencia y datos sobre las uniones de hecho de personas menores de edad para abordar la situación de manera integral. Resulta llamativo que, aun sin ser un tema especialmente visible en la realidad uruguaya, persisten resistencias significativas a la hora de promover cambios legislativos en esta materia.

  1. Constanza Moreira y Mariella Mazzotti, «Casarse antes de tiempo: las restricciones al matrimonio de niñas, niños y adolescentes», La Diaria, 12-IX-25. ↩︎

Artículos relacionados

Edición 2080 Suscriptores
Con Mariana Mota, presidenta de la Institución Nacional de Derechos Humanos

«La ley nos faculta a acceder a cualquier archivo»

La realidad invisible de las infancias rurales

Crecer tierra adentro

El tremendo dilema de la acogida de refugiados en «terceros países» frente al genocidio en Gaza

La eficacia del terrorismo de Estado

En 2024, hubo negligencia estatal en la mitad de las muertes en cárceles

Hasta las manos

Edición 2076 Suscriptores
Una recorrida por los módulos 10 y 11 del ex-Comcar, que el INR busca clausurar

La ciudad del llanto