Demasiado rápido, demasiado injusto: la contrarreforma del Cpp - Semanario Brecha

Demasiado rápido, demasiado injusto: la contrarreforma del Cpp

Declaración pública ante el proyecto de reforma al Código del Proceso Penal, actualmente en consideración en la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores.

El nuevo Código del Proceso Penal (Cpp) fue el resultado del compromiso que Uruguay asumió en 2009 con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esto se dio en el marco de variadas críticas que recibió nuestro país por la alta tasa de población carcelaria sin sentencia y la falta de garantías que devenían del carácter inquisitivo del proceso. La comisión que redactó el texto del nuevo Cpp incluía a destacados juristas de nuestro país, sin distinciones partidarias y con una gran amplitud institucional. Todos estaban de acuerdo con la modificación del proceso penal.

El nuevo Cpp se votó el 19 de diciembre de 2014. Sin embargo, dada la necesaria adaptación de los operadores ante el cambio, las previsiones presupuestales correspondientes, y las modificaciones que el Parlamento introdujo hasta último momento, los plazos para su efectivización se extendieron hasta noviembre de 2017. Hoy estamos a tan sólo seis meses de que el Cpp entrara en funcionamiento. Y aunque parece absolutamente prematuro iniciar cambios estructurales en algunos de sus institutos, una intensa campaña mediática en su contra ha incentivado una contrarreforma que parece poner en cuestión el corazón mismo del nuevo proceso penal, evidenciando una concepción de la justicia conservadora que ha estado en la base del sistema vigente. Que los cambios propuestos despierten escasísimos apoyos en los operadores judiciales, así como la crítica casi unánime de la academia y las organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema, debe llamarnos la atención al respecto. Es mucho lo que está en juego.

¿Cuáles son los pilares del nuevo procedimiento de la justicia penal? El primero es que convierte al sistema de justicia penal en un sistema acusatorio, esto reafirma el debido proceso, eleva los estándares democráticos y elimina los riesgos de prejuzgamiento, que era el problema principal del inquisitivo. En segundo lugar, fortalece el principio de inocencia, que determina que nadie es culpable hasta que la justicia se pronuncie por sentencia ejecutoriada y lo haya demostrado por el debido proceso, pilar que se desprende de la Constitución de la República (artículos 15, principalmente, y 10 y 12). En tercer lugar, preserva la imparcialidad del juez, evitándole el doble rol de investigar y juzgar. Adicionalmente, atiende a la celeridad del proceso, instala la justicia restaurativa, y les da voz y garantía a las víctimas.

LA CONTRARREFORMA Y SUS DISPOSITIVOS. En esta modificación que envía el Poder Ejecutivo hay un retroceso enorme. Se elimina el pilar fundamental del nuevo proceso, que es la no preceptividad de la prisión preventiva. Al mismo tiempo, se limita el recurso a la libertad anticipada en los juicios abreviados, para muchos delitos, y en los reiterantes y reincidentes. Todo eso junto elimina el espíritu garantista que el nuevo Cpp pretendió instalar.

El artículo 6, que refiere a la procedencia de la prisión preventiva, modifica el 223 del Cpp y la establece como preceptiva para los reincidentes en un número tan grande de delitos, que incluyen desde el hurto agravado hasta los de estupefacientes o atentado violento al pudor. En los hechos, cualquier reincidente queda bajo prisión preventiva preceptiva, casi sin distinción.

Antes, la regla para proceder a la prisión preventiva era la posibilidad de fuga, de que se entorpeciera la investigación, o que se pusiera en riesgo a la víctima o a la sociedad. En la modificación del artículo 223 se amplía la procedencia. En síntesis, al juntar estos dos dispositivos, volvemos a generalizar la prisión preventiva y la hacemos preceptiva, no sólo contradiciendo lo aprobado, sino la Constitución de la República.

Como remate, el proyecto desestimula el proceso abreviado, que es un elemento crucial para un nuevo proceso de justicia, quitándoles potestades de negociación a los defensores y fiscales al limitar las libertades anticipadas.

¿Cuál es el objetivo de la contrarreforma? La contrarreforma del nuevo procedimiento penal no parece obedecer sólo a las dificultades producidas en su implementación, porque los distintos actores tienen que jugar distintos roles, y tienen distintas responsabilidades (especialmente fiscales y Policía), sino porque hay una suerte de “opinión pública” que pide a gritos “mano dura”. Sabido es que esto suele suceder cuando los problemas de la seguridad pública están a la orden del día. Pero la política no puede ser responder al grito. Y mucho menos puede responder al grito la legislación nacional. Y mucho menos aun la legislación penal, que es la más delicada de todas, porque su aplicación procede cuando ha fallado el resto de las cosas.

No es que los problemas de la seguridad no nos preocupen. Nos preocupan, y mucho. De hecho, creemos que toda medida (como las anunciadas por el Poder Ejecutivo) que mejore la eficacia policial y despliegue dispositivos en el territorio que involucren a toda la institucionalidad estatal y a los agentes comunitarios es más que necesaria. Pero querer prevenir el delito atacando a quien ya lo cometió no parece lógico, y menos si tenemos en cuenta que la situación carcelaria de Uruguay está lejos de adaptarse a los estándares internacionales o a lo que la misma Constitución refiere. Todo lo contrario, es la ocasión para que una maquinaria perfecta de deterioro de la dignidad humana, pauperización de la vida y formación para el delito se ponga en marcha.

No hay soluciones fáciles al problema, sin duda. Pero no es erosionando el Estado de derecho que resolveremos los problemas de la seguridad.

Uruguay fue muy valiente reformando los procedimientos penales. La reforma se hizo con un gran esfuerzo y responsabilidad de todos. Sigue siendo un desafío su implementación. Hoy, de resultar aprobada la contrarreforma, puede traer consecuencias muy graves: por un lado, excluir del beneficio de la libertad anticipada a los condenados por procesos abreviados puede llevar a un aumento significativo en la cantidad de juicios y esto haría colapsar el sistema por falta de recursos; por otro lado, la excesiva regulación, sobre todo de la prisión preventiva, además de violar la Constitución y convenciones internacionales, evidencia una falta de confianza en los jueces, defensores y fiscales para decidir si está justificada la privación de libertad provisional. Estamos tirando por la borda mucha parte del trabajo hecho. Debiéramos confiar más en nosotros mismos.

 


Adhieren a esta declaración: Serpaj, Ielsur, Proderechos, Asociación de Pensamiento Penal, Cotidiano Mujer, Jóvenes Pit-Cnt, Casa Bertolt Brecht, Colectivo Catalejo, Gurises Unidos, Colectivo de Pensamiento Penal, Ovejas Negras, El Paso, El Tejano, Idh, Comité de Derechos del Niño, Asociación Civil Somos, Entre, doctora Alicia Castro, doctora Mirtha Guianze, doctor Luis Eduardo Morás, doctor Germán Aller, doctora Susana Mallo, magíster Ana Vigna, magíster Leonel Rivero Cancela, licenciado Gabriel Delacoste, Milton Romani, doctora Anabel Riero, licenciado Julio Calzada, Gabriela Iribarren, magíster Daniel Fessler, doctora Valeria España, licenciada Paula Baleato, doctor Alejandro Bonanini Fernández, doctora Lucía Giudice, doctora María Emilia Pérez, doctor Gastón Cambre, doctora Susana Novaro, Tatiana Antúnez, Sebastián Santana, doctora Sandra Leopold, licenciado Diego León Pérez, Santiago Pérez Castillo, licenciado Joaquín Toledo, Ignacio de Boni, senadora Constanza Moreira, diputada Macarena Gelman, senador Rafael Paternain, diputado Luis Puig, diputado Gerardo Núñez, doctora Fabiana Goyeneche, licenciado Alejandro Zavala, Lucía Ubal, licenciada Patricia González, Carlos Coitiño, licenciado Martín Couto, licenciada Patricia Cossani, licenciada Valeria Rubino, Brenda Bogliaccini, Maite López, Margarita Percovich.

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