El plebiscito sobre la seguridad social: Consolidar los derechos de los trabajadores - Semanario Brecha
El plebiscito sobre la seguridad social

Consolidar los derechos de los trabajadores

El 27 de abril el pueblo uruguayo entregó más de 430 mil firmas a fin de habilitar el plebiscito para hacer una reforma constitucional que tiene los objetivos de consagrar la seguridad social como un derecho humano fundamental y abrir un nuevo escenario para una reforma integral de todo el sistema de previsión social.

En el debate sobre el futuro de la seguridad social se observan dos pun­tos de vista contrapuestos, dos modelos de país: de un lado, los que consideramos que la seguridad social es un derecho fundamental, no admite el lucro privado y es responsabilidad del Estado facilitar el acceso de la población. Del otro, aquellos que entienden que la seguridad social es responsabilidad de los individuos, que deben ahorrar en los sistemas de ahorro obligatorio.

Se hace terrorismo con el costo de las jubilaciones y se intenta disfrazar el verdadero problema. Cuando los trabajadores logran un nuevo derecho, este tiene un costo y, por tanto, una reducción de ganancias para el capital. Ese es el debate actual sobre el plebiscito: más derechos y libertad para los trabajadores o más años de trabajo y más ganancias.

En ese escenario de ofensiva del capital contra el trabajo en busca de nue­vas formas de acumulación se inscribe la lucha del movimiento popular por fijar límites constitucionales para preservar su derecho a tener un sistema de seguridad social con los siguientes principios rectores: universalidad, solidaridad social intergeneracional e intrageneracional, integralidad, participación social, afiliación obligatoria, suficiencia de las prestaciones.

Se recurre a la democracia directa para promover la modificación del texto constitucional porque el sistema político no logra dar respuestas satisfactorias a las demandas de la ciudadanía. Se cuestiona que el plebiscito tiene una excesiva descripción de los derechos, cuando eso debe quedar en manos del cuerpo representativo. La respuesta es que el nivel de detalle del texto constitucional es inversamente proporcional a la confianza en el sistema político.

Con esta medida, los trabajadores, los cooperativistas, los estudiantes organizados y sus aliados políticos se enfrentan directamente con la reforma jubilatoria de la ley 20.130, a través de dos cambios en los parámetros del sistema y un cambio estructural fundamental. Se reduce a 60 años la edad mínima jubilatoria, evitando los perjuicios incalculables que provoca sobre los trabajadores más vulnerables el aumento de la edad de retiro a 65 años. Se elevan las jubilaciones y las pensiones mínimas equiparándolas al salario mínimo nacional (SMN). Se eliminan las administradoras de fondos de ahorro previsional (AFAP) y el lucro privado instaurados en la ley 16.713, de 1995, que tantos perjuicios han causado a los trabajadores activos y pasivos.

MENOS JUBILADOS Y PENSIONISTAS POBRES

En la papeleta se propone que la jubilación y la pensión mínimas se igualen al SMN y que, desde ese momento, aumenten por lo menos de acuerdo al índice medio de salarios, como las demás pasividades. Se ha cuestionado que eso llevará a que disminuya el SMN, como sucedía antes del plebiscito de 1989, pero no es así porque antes la variación a la baja del SMN incidía en el total de pasividades y tenía un impacto fiscal importante: ahora solo afectará a los que se jubilan y pensionan cada año y el impacto fiscal es insignificante.

En este momento, mayo de 2024, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística (INE), se consideran personas pobres las que en Montevideo tienen un ingreso mensual menor a 20.264 pesos. El SMN durante todo 2024 se fijó en 22.268 pesos, por lo tanto, el aumento de las pasividades que se propone permitirá que los pasivos de menores ingresos dejen de ser pobres.

Cientos de miles de pasivos reciben menos de un SMN, hablamos de jubilados y pensionistas que incluso en muchos de los casos reciben menos de 15 mil pesos mensuales. Esto quiere decir que una persona que trabajó toda su vida, una viuda o el hijo de un trabajador fallecido, un pensionista por vejez o invalidez vivirán en la miseria o al borde de ella.

Por otra parte, se contrapone lo que reciben los pasivos con la situación de pobreza de los menores. Pero eso no es así; en los hogares considerados en la categoría de ingresos más bajos y que tienen al menos un jubilado por el Banco de Previsión Social (BPS), la incidencia de las jubilaciones asciende a un 37 por ciento de los ingresos totales, según un estudio elaborado por Gonzalo Zunino y colaboradores,1 con lo cual se contribuiría a un aumento de los ingresos en los hogares más pobres, dando mayor sustento a las infancias y las adolescencias que conviven en ese hogar.

No puede ignorarse, además, que el aumento que se propone impacta directamente en una reactivación de la demanda y la producción interna, ya que el pasivo gasta ese aumento en productos de la canasta básica.

DERECHO A JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS DE EDAD

Es importante saber que en Uruguay, según el INE, la tasa de empleo entre los 40 y los 60 años de edad es de 80,5 por ciento y desciende a 19,9 por ciento a partir de los 61 años, por lo cual hablaríamos de que sería casi imposible para un trabajador de más de 60 años acceder o permanecer en el campo laboral hasta los 65 años.

Esto es reconocido en la ley 18.395 cuando se crea el «subsidio especial de inactividad compensada», al que podríamos considerar una prejubilación que se brinda a los trabajadores que con 58 años de edad hayan quedado desempleados de forma forzosa, y que ampara un máximo de dos años o hasta que el beneficiario configure cualquier causal de jubilación o retiro.

También se reconocen las dificultades para conseguir empleo a mayores edades en el subsidio por desempleo, en el que los trabajadores mayores de 50 años de edad tienen derecho a un año, mientras que los trabajadores menores a esa edad acceden a un amparo de seis meses.

Los trabajos empíricos disponibles sobre el aumento de la edad de retiro muestran que menos del 50 por ciento de los trabajadores que son obligados a postergar su retiro continúan trabajando. A su vez, implica un incremento importante de la cantidad de prestaciones por seguro de desempleo, enfermedad e invalidez para esos trabajadores. En buen romance, el aumento en la edad de retiro lo pagarán con mayor pobreza e indigencia los trabajadores y sus hijos y nietos.2

La coalición dice que mejorará la situación de los que tienen menores ingresos. La pregunta es cómo puede ocurrir eso si se reduce el salario básico jubilatorio, la tasa de reemplazo y se cobran cinco años menos. La aparente respuesta es el «suplemento solidario», que, en gran medida, es financiado por el propio trabajador, con lo que deja de cobrar durante cinco años. En efecto, a una persona que actualmente se podría jubilar con 30 años de trabajo y 60 de edad le correspondería recibir de jubilación mínima de 17.263 pesos y tendría una pérdida muy importante: 1.035.780 pesos por los 60 meses que dejará de cobrar la jubilación mínima. Téngase en cuenta, además, que ese suplemento solidario puede ajustarse a la baja, dado que se puede usar el índice de precios del consumo o el índice medio de salarios, con hasta un 20 por ciento menos de su valor. Esa sí será una variable de ajuste fiscal de las pasividades de los que tienen menores ingresos.

LOS RECURSOS PARA FINANCIAR EL AUMENTO DEL GASTO

Las fuentes de financiamiento son varias. En primer lugar, al eliminar las AFAP, el BPS va a disponer de 1.300 millones de dólares anuales, 1,76 por ciento del PBI, si esto se aplicara sobre las transferencias que hizo el BPS a las AFAP en 2022. Por otra parte, el fideicomiso que se crea con el plebiscito dispondrá de un 26,5 por ciento del PBI a partir de las transferencias del ahorro por capitalización para financiar pasividades. En un documento del propio Centro de Investigaciones Económicas (CINVE) se expresa: «Si consideramos los déficits acumulados en los próximos 20 años, el escenario del plebiscito no arroja resultados muy diferentes a los otros regímenes considerados», haciendo referencia al régimen instaurado en 1996 y al vigente aprobado en 2023. Y continúa: «En ese sentido, el régimen propuesto en el plebiscito claramente incrementa el pasivo previsional a largo plazo, aunque se requeriría de varias décadas para que la tensión financiera comience a apreciarse sensiblemente superior a los otros dos regímenes analizados».3 En cuanto a las estimaciones sobre el largo plazo, que no compartimos, véase nuestro cuestionamiento en «Profecías sin fundamento», Brecha (20-X-23).

En segundo lugar, en cuanto a los aportes personales y patronales que constitu­yen la fuente principal de financiamiento de los programas de seguridad social, los trabajadores han mantenido su tasa de aporte de 15 por ciento, en cambio las tasas patronales son de 7,5 por ciento en Industria y Comercio, Construcción y Servicio Doméstico, y se han creado múltiples normas que establecen exoneraciones. A título de ejemplo, los aportes patronales de Industria y Comercio en promedio fueron de 5,85 por ciento en 2022.

En tercer lugar, se puede mejorar la recaudación con un aumento moderado de las tasas impositivas y una revisión de los montos gravados en los impuestos a la renta de las actividades económicas, los ingresos personales del capital –IRPF (impuesto a la renta de las personas físicas) categoría II– y el patrimonio, así como con la reducción sustancial de los subsidios al capital a través de exoneraciones.

Quiere decir que existe un amplio espacio en los aportes patronales a la seguridad social y en la recaudación tributaria, todo lo cual se puede realizar en forma gradual, para implementar las medidas que propone el plebiscito, sin necesidad de condenar a los futuros pasivos a vivir la vejez en condiciones indeseables.

Los costos fiscales del Estado, también, pueden ser fuertemente reducidos si se reforma la legislación que sostiene los privilegios en las pasividades de militares y policías de alto rango.

Los que se oponen argumentan que la gente vive más, va a cobrar las prestaciones por más tiempo y no se pueden aumentar los gravámenes al capital porque afectarían la inversión y el crecimiento económico. Es un prejuicio que no está demostrado. No están dispuestos a aumentar los costos del capital mediante los aportes patronales o en impuestos, buscan reducir los egresos recortando derechos de los futuros pasivos, que tendrán jubilaciones más que insuficientes, la mitad de los cuales no tendrán cómo mantenerse entre los 60 y los 65 años.

SE PROPONE LA ELIMINACIÓN DEL LUCRO PRIVADO Y DE LA INCERTIDUMBRE

Entre otras razones, el ahorro individual obligatorio de las AFAP no cumple con el principio de solidaridad social y de género, no proporciona la rentabilidad prometida, presenta altísimos costos de transición y brinda prestaciones insuficientes. La cantidad de trabajadores que optaron –a través de la ley de los cincuentones– por salir de las AFAP lo demuestra, a pesar de que solo les pagarían el 90 por ciento de lo que les correspondía en el sistema de reparto.

En la mayoría de los países donde se han instalado AFAP, estas empresas han obtenido ganancias extraordinarias por gestionar los ahorros de los trabajadores y son insuficientes en términos de cobertura y niveles de beneficios. Uruguay no es la excepción, las rentas vitalicias son absolutamente insuficientes: cuatro de cada diez personas que reciben renta por jubilaciones comunes cobran menos de 2.830 pesos, el 61 por ciento de los rentistas cobra menos de 5.660 pesos y ocho de cada diez rentistas perciben menos de 11.320 pesos («¿Cuánto pagan las AFAP?», Brecha, 3-V-24).

COMENTARIOS FINALES

El plebiscito apunta al eje principal de la reforma de la seguridad social aprobada en 2023, que busca reducir las responsabilidades del Estado porque amplía el pilar de capitalización, incorporando al sistema mixto a las cajas militar, policial, bancaria, notarial y de profesionales universitarios. A su vez, obliga a todos los trabajadores, sea cual sea su ingreso, a ingresar a las AFAP y aumenta la parte del aporte que va a las administradoras privadas en detrimento de los ingresos del BPS, que deben financiar las jubilaciones en curso de pago y las que se generarán para aquellos que no entrarán al nuevo sistema.

Por eso la reforma constitucional que promueve el plebiscito es un mandato claro sobre qué condiciones está dispuesto a sostener el pueblo en materia de seguridad social, y será el Parlamento el que deberá elaborar una reforma integral de la seguridad social.

1. Gonzalo Zunino y otros, «Seguridad Social de Uruguay», CINVE, diciembre de 2021, pág. 13.

2. Graciela Sanroman, «Consultoría para el diseño y elaboración de análisis de la experiencia y mejores prácticas orientadas a extender el tiempo de trabajo en consonancia con el aumento de la longevidad», marzo de 2021, pág. 5.

3. Gonzalo Zunino y otros, «La reforma de la seguridad social y la sostenibilidad financiera del sistema», CINVE, 2023, pág. 56.

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