Si hay algo que los integrantes de las Fuerzas Armadas aprenden como parte de su formación profesional es estrategia o cómo emplear los recursos existentes para alcanzar determinados objetivos. Ese fue el modo en que planificaron y condujeron la transición en el Uruguay, a partir del Pacto del Club Naval, para asegurarse no ser llamados a responsabilidad por su actuación en el pasado autoritario.
La historia de estos últimos 40 años está marcada por el desarrollo de dos grandes estrategias enfrentadas: una que buscó consolidar la impunidad y otra que persiguió la verdad y la justicia. Pero cualquier buena estrategia debe tener en cuenta que los objetivos pueden variar según la situación existente. Eso fue tenido en cuenta por las Fuerzas Armadas.
A partir del primer procesamiento ocurrido el 18 de octubre de 2002, cuando se enjuició al excanciller Juan Carlos Blanco por la causa que investigó la desaparición de la maestra Elena Quinteros, la estrategia para la impunidad sufrió algunos cambios. Las Fuerzas Armadas previeron, entonces, un eventual escenario en el que la justicia avanzara y otros se encontraran en la situación del excanciller, a pesar de la vigencia de la ley de caducidad.
No todos los militares aceptaron ese cambio; algunos optaron por darse a la fuga y dos de ellos –Juan Antonio Rodríguez Buratti y Pedro Barneix– se quitaron la vida.1 La opción que tomaron dos de los fugados –Manuel Cordero y Jorge Tróccoli– al final no les resultó favorable, pues terminaron en una situación de prisión radicalmente distinta a la de los presos de Domingo Arena y la Guardia de Coraceros.2
Ya no se trataba de una estrategia que buscaba que la justicia militar fuera la que entendiera sobre sus conductas, tal como se había procurado a mediados de los años ochenta, para evitar que la justicia penal los investigara y eventualmente los castigara. Esa fue una batalla que perdieron cuando la Suprema Corte de Justicia determinó que eso no sería así. Pero poco tiempo después, con la ayuda invalorable de parte del sistema político, revirtieron aquella derrota con creces. Serían los fiscales militares los que cumplirían las investigaciones del artículo 4 de la ley de caducidad, con el plus de la renuncia legislativa de la pretensión punitiva del Estado.
En aquel Uruguay que creía vivir en una aldea fuera del mundo, donde todo se podía resolver «a la uruguaya», la amenaza a la impunidad sobrevino a partir de los pedidos de extradición provenientes de la otra orilla del Río de la Plata. A las estrategias dilatorias desarrolladas en los tribunales por los abogados del Centro Militar, se sumó aquella de lograr privilegios en la forma en que algunos pocos serían privados de libertad para evitar ser extraditados. La Unidad 8 Domingo Arena fue el resultado de esa estrategia, que se combinó con el uso de la información sobre los restos de los desaparecidos como moneda de cambio, algo que explícita o implícitamente estuvo contenido en la propuesta de la Comisión para la Paz.
La condena a Uruguay por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman, la obligada aprobación de la ley que restableció la pretensión punitiva del Estado3 y la tardía instalación de una fiscalía especializada4 terminaron consolidando el propósito de lograr por ley la prisión domiciliaria preceptiva para todos los que cumplen prisión en Domingo Arena o la Guardia de Coraceros.
El escaso suceso del partido militar en las últimas elecciones, venido a menos en su representación parlamentaria, y los resultados magros de los abogados del Centro Militar produjeron en los últimos tiempos una nueva estrategia: convertir al comandante en jefe del Ejército, Mario Stevenazzi, en el representante legal de las personas recluidas en Domingo Arena y la Guardia de Coraceros, al tiempo que transformar en juez de ejecución de sentencia al presidente de la República, Yamandú Orsi.
La mentada carpeta azul que el general Stevenazzi le entregó a la ministra de Defensa, Sandra Lazo, transformada así en la funcionaria receptora de un escrito presentado en la baranda de su ministerio, correspondía que fuera presentada por los defensores de los prisioneros ante los verdaderos jueces de ejecución de sentencia.
El tratamiento de la situación sanitaria de los militares y policías presos solo puede admitir su consideración por las normas que rigen respecto al régimen de prisión domiciliaria. Que el comandante en jefe pretenda otra cosa constituye un acto de injerencia de las Fuerzas Armadas que no debió ser admitido por el Poder Ejecutivo.
Con la gestión del general Stevenazzi y las infelices declaraciones del presidente de no saber qué hacer con la mentada carpeta azul, se pusieron de manifiesto, una vez más, las tensiones entre los avances internacionales contra la impunidad y la resistencia política interna en Uruguay, donde predominan pactos de silencio y ambigüedades de las políticas públicas. Las grietas que terminaron en condenas históricas fueron el resultado del esfuerzo que desde la sociedad civil desafiaron las políticas de impunidad.
- El domingo 11 de setiembre de 2006, el coronel retirado Juan Antonio Rodríguez Buratti se pegó un tiro. El general retirado Pedro Barneix, en el momento en que iba a ser formalmente notificado de su detención el 2 de setiembre de 2015, se suicidó. ↩︎
- Indagado, en 2003 el coronel retirado Manuel Cordero huyó hacia Brasil; luego fue extraditado a Argentina en 2009. Terminó recluido en la cárcel de Ezeiza, condenado a 25 años de prisión. Por su parte, Tróccoli, que se encontraba prófugo desde 2007, fue condenado en Italia a cadena perpetua en 2019 y por segunda vez a cadena perpetua en 2025. Se encuentra recluido en la cárcel de Salerno. ↩︎
- El restablecimiento de la pretensión punitiva del Estado se concretó con la derogación de la ley de caducidad mediante la ley 18.831 de 2011, que permitió juzgar los delitos del terrorismo de Estado. ↩︎
- La Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, según determinó la ley 19.550 del 25 de octubre de 2017, comenzó a actuar en 2018. ↩︎







