Hasta el 7 de setiembre las discusiones técnicas sobre la consulta popular promovida por el PIT-CNT referían a los mecanismos legales para habilitar la consulta. El veterano constitucionalista José Korzeniak había indicado que, dado que la carta prohíbe expresamente la utilización del referéndum contra leyes de iniciativa privativa del Poder Ejecutivo –como lo son las que regulan el régimen jubilatorio–, el único procedimiento disponible era proponer una reforma constitucional. «En una reforma de la Constitución», afirmó Korzeniak, «puede ponerse que la ley 20.130 [el nuevo sistema impulsado por el gobierno] no tendrá efectos jurídicos, o lo que se quiera».
En cambio, para su joven colega Luis Fleitas de León, apelar a ese mecanismo significaría «friccionar» la lógica de un sistema que exp...
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