Dentro de las formas que los ciudadanos nos hemos dado para convivir, las leyes –y de manera primordial, la Constitución– juegan un rol fundamental. La humanidad, un concepto más amplio que el de ciudadanía, también otorga –a través de pactos, convenciones, tratados, etcétera– formas que ordenan cómo convivir en el mundo, y los parlamentos nacionales están llamados a incorporarlas al ámbito legal doméstico, dándole carácter obligatorio.
A su vez, el Poder Judicial y especialmente la Suprema Corte de Justicia (Scj), mediante los análisis de constitucionalidad o convencionalidad, son una suerte de filtro que en última instancia determina la efectividad de la aplicación de todas aquellas formas que los seres humanos incorporamos para medir si estamos o no dentro de la legalidad. Y cuando no, caerá el peso de la ley. Va de suyo que el Poder Judicial juega un rol fundamental y que, por lo tanto, su idoneidad y el hecho de poseer una mirada estricta de las obligaciones que debe cumplir no debe ser un dato menor a la hora de determinar su integración y juzgar su conducta.
Mucho se ha escrito y opinado en los últimos años sobre las decisiones de este poder cuando se trata de atender el reclamo de justicia sobre los crímenes del terrorismo de Estado del denominado “pasado reciente”. Sin embargo, no es estrictamente ese aspecto –aunque alguna relación con él tiene– lo que queremos abordar en esta columna. Estamos de acuerdo con quienes opinan que en ese tema la actual mayoría de la Scj está actuando fuera de la ley. Tampoco ignoramos que en este complejo tema de la irretroactividad de la ley penal, o de la prescripción o el carácter de delitos de lesa humanidad de los crímenes del terrorismo de Estado se puede argumentar la existencia de dos bibliotecas que casualmente coinciden con los posicionamientos políticos y éticos en torno a la impunidad.
No estoy habilitado para ingresar a un debate jurídico, pues no soy abogado, pero sí quiero advertir como simple ciudadano que la máxima autoridad del Poder Judicial está fuera de la ley respecto de atender el derecho a la información. Una afirmación tan fuerte como ésta necesita ser fundamentada: no es un hecho menor que el poder encargado de aplicar las leyes actúe fuera de ellas.
información “circunstanciada”. El Código del Proceso Penal (en su artículo 112) establece que es obligación de los jueces elevar a la Scj información de aquellos expedientes radicados en los juzgados que, luego de transcurrido un año de su inicio, continúan en presumario sin que se haya dictado auto de procesamiento u ordenado el archivo de las actuaciones por falta de mérito, brindando los porqués de esa situación.
¿Cuál es la razón de esa disposición? Muy simple: en función de esa información, quien ejerce la superintendencia de dicho poder debe evaluar si las demoras están o no justificadas, y en caso de no estarlo, adoptar medidas para garantizar la celeridad de esas causas. Reiteradas veces, el Observatorio Luz Ibarburu (Oli) ha denunciado la demora excesiva que sufren todos los expedientes relacionados con las violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado y la total ausencia de medidas administrativas e institucionales para remediar esa situación.
En función de ello, el 28 de setiembre pasado se solicitó a la Suprema Corte, a través de la ley de acceso a la información pública, informes referidos a 45 expedientes patrocinados por el Observatorio de cuya apertura ya transcurrió más de un año –en algunos casos, más de treinta– y continúan en presumario sin que se haya dictado auto de procesamiento ni archivado. Se solicitó, además, que se explicaran las razones por las que esas causas se excedieron de ese plazo y si, a juicio de la Scj, esas demoras están justificadas y, en caso de no ser así, qué medidas se adoptaron para garantizar la celeridad del trámite judicial.
A pesar de que la ley de acceso a la información –de cuyo cumplimiento no está excluida la Scj– no requiere que el peticionante dé razones de su solicitud, el Oli resaltó en su escrito la responsabilidad de la Suprema Corte en el monitoreo del cumplimiento de la obligación respecto al trámite de las causas en plazos razonables y la adaptación de medidas al respecto.
La Scj debió responder en el transcurso de los siguientes 20 días hábiles, de acuerdo con lo que establece la norma, y no lo hizo. Tampoco pidió la prórroga de 20 días y, finalmente, ignorando lo solicitado, puso en conocimiento del Oli que había encomendado en esos días la realización de un relevamiento interno de los informes remitidos por las sedes penales existentes en la Scj, de los que nada sabemos aún.
También comunicó al Oli que el 21 de noviembre resolvió pedir informes ampliatorios a los juzgados penales sobre todos los expedientes por violaciones a los derechos humanos, ya que el mencionado relevamiento había arrojado la conclusión de que los informes existentes al momento de la solicitud del Oli no abarcaban la totalidad de los juzgados. En la respuesta al Oli, se argumentó que “surgían diferencias en cuanto a la calidad de la información que debe ser circunstanciada” para “verificar si son lo suficientemente explícitos para fijar posición al respecto”. En otras palabras, la Scj prefirió no informar nada a enviar una información incompleta y de mala calidad, y admitir tácitamente que nunca tomó ninguna medida.
El celo ahora desatado a partir de la iniciativa del Oli no es mala cosa, pero ello no disimula que el máximo órgano del Poder Judicial se puso fuera de la ley al incumplir lo que establece, valga la redundancia, la ley de acceso a la información. Hubiera correspondido que la Scj remitiera en los plazos legales correspondientes la información que obrara en su poder, dijera explícitamente que ninguna importancia le había prestado hasta el momento y que, en consecuencia, omitió tomar las medidas correspondientes tanto para garantizar una buena calidad de la información como las necesarias respecto al trámite de las causas en plazos razonables.
Esperamos que los insumos que en algún momento remitirán los juzgados y la Scj no estén aquejados de la misma desidia que reina con respecto al proceso de justicia y que podamos contar con información de calidad, pronto. Ese día, la ciudadanía conocerá ciertamente cómo llevan adelante estos funcionarios del Estado las investigaciones, especialmente cuando se trata de hechos que ocurrieron y fueron denunciados mucho tiempo atrás. De igual manera, esperamos que esa información “circunstanciada” obligue a la Scj a fijar posición, y explicitar qué medidas adoptará, teniendo en cuenta la celeridad, pero también las obligaciones internacionales derivadas del fallo Gelman versus Uruguay de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
* Coordinador ejecutivo del Observatorio Luz Ibarburu.