A propósito de una columna del Dr. Juan Miguel Petit publicada en La Diaria: Las palabras y los derechos - Semanario Brecha
A propósito de una columna del Dr. Juan Miguel Petit publicada en La Diaria

Las palabras y los derechos

El sábado 27 de abril, el Dr. Juan Miguel Petit publicó una muy interesante columna1 en la que desarrolló un repaso del concepto violaciones a los derechos humanos y también aportó algunas novedades. Debemos celebrar que haya decidido hacer un aporte a la comprensión pública de esta temática, ya que se trata de un especialista reconocido y comprometido, como lo ha demostrado ahora y también en épocas más difíciles. Pero creo que en este caso ha caído en una confusión conceptual que me parece necesario señalar.

El disparador de la columna del Dr. Petit fue la lectura de una parte de un artículo publicado en La Diaria el 21 de febrero.2 Allí se habla de los cambios introducidos en el programa de Historia, que eliminó las referencias al terrorismo de Estado y equiparó «los movimientos guerrilleros y las violaciones a los derechos humanos». El artículo da cuenta de una declaración de la Asociación de Profesores de Historia del Uruguay (APHU) –crítica con los cambios– y complementa con dos entrevistas, al profesor Matías Rodríguez Metral y a quien suscribe.

De todo ese conjunto, el Dr. Petit, en su columna del 27 de abril, selecciona una parte de mis declaraciones y las reconstruye de una manera bastante imprecisa: «Hace poco se volvió a plantear si las violaciones de los derechos humanos son cuestión solamente de los Estados, siendo estos los obligados a respetarlos, o si también los individuos, las personas, ya sea organizadas en forma de empresas, organizaciones políticas, sindicales o religiosas, están obligadas a respetarlos». En este punto, remite a una nota al pie que dice lo siguiente: «Ver La Diaria, 21 de febrero, donde el historiador Carlos Demasi señala que los grupos guerrilleros no violan los derechos humanos, siendo solo los Estados los que pueden violar los derechos humanos pues tienen la obligación de asegurarlos». (En los dos casos los énfasis corren por mi cuenta.)

Volviendo al texto, agrega: «Parece obvio que sí, que respetar los derechos humanos es algo que toca a todos los integrantes de la especie humana, pero cada tanto se sostiene que “los que violan los derechos humanos son los Estados”, mientras que los particulares cuando cometen daños lo que hacen es perpetrar “delitos”». Y continúa: «No es menor la importancia ética, política e histórica de la respuesta y trataré de explicar por qué». A partir de allí repasa con mucha claridad y solvencia el desarrollo del sistema internacional de los derechos humanos desde el final de la segunda guerra hasta el presente, y señala que «se ha construido para que los Estados cuiden y protejan la dignidad humana en todas sus facetas».

De lo anterior surge que no carece de fundamento atribuir a los Estados una responsabilidad importante en la violación de los derechos humanos. El aspecto –a mi juicio, relevante– es que de acuerdo con el contractualismo generalmente aceptado los Estados existen para defender esos derechos. En la formulación clásica de la Declaración de Independencia de Estados Unidos se afirma que los hombres «son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables» y que «para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos». Es decir, los Estados se hacen cargo de custodiarlos y prevén sus violaciones: definen las transgresiones y las clasifican según su gravedad en crímenes, delitos o faltas. Reconozco que me siento incómodo al describir algo que es evidente para un abogado, pero me parece necesario para dejar en claro que es impensable postular una diferencia ontológica entre esos «crímenes, delitos y faltas» y las perpetradas en las acciones del terrorismo de Estado. Son los mismos delitos, se trata de las mismas acciones, pero algo deben tener de diferente porque de lo contrario no se explicaría la demora en la creación de un sistema internacional para que los Estados los cumplan efectivamente. En el universo simbólico en el que nos movemos es necesario establecer marcadores verbales para señalar las diferencias y los matices entre aquellos derechos humanos violados por cualquier particular (y que los Estados se comprometen a proteger) y los derechos que violan los mismos Estados (pero que no sancionan).

Es una cuestión «terminológica», sí, porque estamos hablando de palabras. De allí que, como escribe el Dr. Petit, «tanto en la doctrina como en el léxico común se volvió habitual identificar como “violaciones a los derechos humanos” a estos incumplimientos esenciales de los Estados, quedando vinculada la noción de delitos o de ruptura de la ley penal a aquellos actos antijurídicos y dañinos realizados por particulares».

En el citado artículo de febrero quedaba muy claro que se trataba de eso: el comunicado de APHU decía que el concepto sustituido (terrorismo de Estado) «es el usado por la historiografía y las ciencias sociales para describir y analizar las violaciones a los derechos humanos realizadas por las dictaduras que ocurrieron en la segunda mitad del siglo XX en América Latina». En ese contexto deben entenderse mis palabras en la nota original, que –citadas textualmente por La Diaria– fueron: «El Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros en Uruguay “nunca violó los derechos humanos”, aunque sí “cometieron delitos que están previstos en el Código Penal”». Las afirmaciones suenan rotundas y sin matices, como suele ser habitual en una entrevista telefónica, pero no eran confusas; el editorial del diario en ese número titulaba: «Lucha política por el significado de las palabras».3

En ese artículo de febrero se cuestionaba la manipulación terminológica y conceptual que se hizo en los programas de Secundaria, y los entrevistados tratamos de que se tomara conciencia de la gravedad de esa decisión. Coincido con el Dr. Petit en que el tema tiene importancia ética, política e histórica, por lo que creí del caso aclararlo, pero aquí terminan las coincidencias. Me parece excesivo afirmar –como lo hizo el Dr. Petit– que el uso de la noción de violación de los derechos humanos atribuida a los Estados acumula «un error idiomático, jurídico, político y cultural» de consecuencias gravísimas; si así fuera, sorprendería que esa noción se haya vuelto habitual –como el propio Dr. Petit asume– «tanto en la doctrina como en el léxico común» sin que ningún jurista hubiera advertido el peligro. Si hay algo de desmesura en esa afirmación, en cambio suena débil la fundamentación.

De mi experiencia no surge que la distinción entre los derechos violados por cualquier particular y los derechos violados por los Estados sea, como se afirma, «incomprensible para cualquiera que no sea un iniciado». Si separar unas y otras violaciones fuera un error idiomático porque «distingue dos cosas que son idénticas» y si distinguirlas no tuviera fundamento jurídico porque no aparece en ningún instrumento internacional, entonces habría que explicar por qué la Corte Penal Internacional las distingue y solo admite algunos crímenes, y por qué a esos los califica de «imprescriptibles», algo que claramente representa una innovación jurídica. Puede ser un error político –como atribuye el Dr. Petit– sugerir que «cometer un delito suena menos grave o chocante que violar los derechos humanos», pero cometer asesinatos al amparo del poder estatal parece una conducta de gravedad extrema que el Código Penal no define ni castiga.

Si esa fundamentación suena inconsistente, definitivamente parece un error la siguiente afirmación: «Quienes cometen delitos violan los derechos humanos, y quienes violan los derechos humanos cometen delitos». Este enunciado biunívoco, tomado en su sentido natural, licúa completamente las responsabilidades, ya que los simples descuidistas y los perpetradores son igualmente violadores de los derechos humanos. Por este camino no avanzamos en la cultura de los derechos humanos.

En un campo social como en el que nos movemos –en el que asoman posturas negacionistas, se acusa a la Justicia de «parcialidad» cuando condena a perpetradores y circula la teoría de los dos demonios como una justificación del terrorismo de Estado–, la intervención de los especialistas puede ayudarnos a comprender las sutilezas del tema y a discernir sus matices. Confieso que me resulta un poco decepcionante que un especialista altamente calificado como el Dr. Petit haya preferido pasar por alto esos aspectos y publique una columna que, a pretexto de aclarar conceptos, parece contribuir a confundirlos más.

1. «¿Quiénes violan los derechos humanos?», La Diaria, 27-IV-24.

2. Facundo Franco, «Demasi considera que cambios que Codicen hizo al programa de Historia de bachillerato se alinean con visiones “negacionistas” de la dictadura», La Diaria, 21-II-24.

3. Marcelo Pereira, «Lucha política por el significado de las palabras», La Diaria, 21-II-24.

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