Solamente un plebiscito podrá eliminar el lucro privado en la seguridad social - Semanario Brecha

Solamente un plebiscito podrá eliminar el lucro privado en la seguridad social

La coalición multicolor se caracteriza por impulsar un programa de reformas en ámbitos fundamentales de la economía y la sociedad con el objetivo explícito de favorecer los intereses del capital en detrimento de los intereses de la clase trabajadora. El programa y las políticas neoliberales que impulsa tienen antecedentes claros en los gobiernos posdictadura del Partido Colorado y el Partido Nacional.

El 27 de marzo, luego de conocido el resultado del referéndum sobre 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración, el presidente de la república, Luis Lacalle Pou, dio un mensaje a la ciudadanía en el que reiteró que una de sus principales prioridades era una reforma de la seguridad social: «Que tenga las mayorías más amplias posibles, pero el proyecto lo vamos a trabajar y vamos a tener una reforma». Pocos días después, distintos sectores de la coalición de gobierno y del propio Partido Nacional advirtieron que aprobar esta reforma sin el respaldo de sectores de la oposición provocaría la derrota electoral en 2024. Los hechos demuestran que prevaleció la posición del presidente.

En ese escenario de ofensiva del capital contra el trabajo buscando nuevas formas de acumulación, se inscribe la lucha del movimiento popular en contra de la reforma de la seguridad social. El análisis que se hace en este artículo cuestiona la reforma jubilatoria y plantea que los intereses fundamentales a preservar son los de los trabajadores y los pasivos.

LA REFORMA DE 1995 INCORPORÓ EL LUCRO PRIVADO EN LA SEGURIDAD SOCIAL

La reforma regresiva de 1995 fue una respuesta del capital a la reforma constitucional aprobada en el plebiscito de 1989, que obligó a actualizar las pasividades por la evolución del índice medio de salarios, lo cual eliminó la posibilidad de continuar utilizando las pasividades como variable de ajuste de los déficits fiscales.

La ley 16.713 estableció una reforma estructural de la seguridad social que sustituyó el sistema de solidaridad intergeneracional estatal, en el que los activos aportan para que cobren los pasivos, por un sistema mixto, al incorporar un segundo pilar privado, de ahorro individual obligatorio. Las AFAP son empresas que utilizan los aportes de los trabajadores para obtener beneficios (comisiones) y hacer inversiones que, teóricamente, multiplicarían el valor de los aportes de los trabajadores. Los subsidios por desempleo y enfermedad, las asignaciones familiares y las pensiones no contributivas permanecen en el ámbito estatal.

Cambió, también, los parámetros del sistema: elevó la edad jubilatoria de la mujer de 55 a 60 años, modificó el período de cálculo del sueldo básico jubilatorio, rebajó sustancialmente las tasas de reemplazo y aumentó a 35 el mínimo de años de trabajo.

Las AFAP han causado perjuicios importantísimos; por ejemplo, la caída de la recaudación del Banco de Previsión Social (BPS), en tanto las AFAP se quedan con los aportes de los trabajadores activos que, de otra forma, percibiría el BPS para financiar las obligaciones del régimen intergeneracional. Un caso paradigmático es el de los trabajadores que optan por aportar a las AFAP aun cuando tienen ingresos menores a los que obligan a afiliarse a ese régimen. En promedio, los trabajadores activos afiliados a las AFAP en 2021 eran 960.055, entre ellos, solamente 71.334 (7,4 por ciento) ingresaron por obligación legal.1

Por otra parte, la jubilación futura (llamada renta vitalicia) de los trabajadores que hoy están aportando a las AFAP depende de las decisiones del Banco Central del Uruguay, que fija la tasa de interés técnico, ajustada a la baja, semestralmente, desde 2018 hasta el primer semestre de 2021. Desde el segundo semestre de ese año, se utiliza como referencia para fijar esa tasa una curva de rendimiento en unidades previsionales, basada en el índice medio de salarios nominal, que repercute en un incremento de su valor. Ese cambio fue contrarrestado con un aumento de un 0,75 a un 1,5 por ciento en el margen que pueden aplicar como comisión las aseguradoras, rol que actualmente solo cumple el BPS.

El ahorro individual obligatorio que incorpora el lucro privado no cumple con el principio de solidaridad social y de género, no proporciona la rentabilidad prometida, presenta altísimos costos de transición y brinda prestaciones insuficientes.

LAS REFORMAS PRIVATIZADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL FRACASARON

Un reciente estudio evalúa el desempeño de 40 años de privatización de pensiones implementados por reformas estructurales en América Latina entre 1980 y 2020, cotejando las promesas hechas con los resultados en los diez países que mantienen dicho sistema. Se constató: «Aseguraron que las pensiones serían más que suficientes, pero las tasas de reemplazo en la mayoría de los sistemas privados son muy inferiores a esa promesa», y se sostuvo que «son inferiores a las de los sistemas públicos» y que «las administradoras tienen jugosas utilidades, lo cual reduce el monto capitalizado en las cuentas individuales; además, la mayoría de aquellas mantiene su ganancia durante crisis económicas. Por el contrario, los asegurados son perjudicados por dichas crisis porque reducen el saldo en sus cuentas individuales».2

En el caso uruguayo, el fondo de ahorro individual se determina por el monto acumulado de los aportes menos las comisiones de las AFAP, más la rentabilidad variable de las inversiones, que pueden ser bajas o incluso negativas. La renta vitalicia depende, a su vez, de la tasa de interés técnico, cuyo valor se modifica semestralmente (tendencialmente a la baja), generando una prestación indefinida e insuficiente. La cantidad de trabajadores que optaron, a través de la ley de cincuentones, por salir de las AFAP lo demuestra.

Las AFAP, en cambio, obtienen ganancias extraordinarias por gestionar los ahorros de los trabajadores y hacer inversiones que, eventualmente, multiplicarían el valor de los fondos acumulados. Un informe de la Organización Internacional del Trabajo es contundente en la caracterización del fracaso de los sistemas privados de ahorro obligatorio: «Entre 1981 y 2014, 30 países privatizaron total o parcialmente sus sistemas de pensiones públicas obligatorias; en 2018, 18 países habían revertido las privatizaciones». En el informe se describe y «analiza el fracaso de los sistemas de pensiones privadas obligatorias para mejorar la seguridad de ingresos en la vejez y su bajo desempeño en términos de cobertura y niveles de beneficios».3

LA REFORMA AMPLÍA Y GENERALIZA EL LUCRO PRIVADO

La ley aprobada aumenta el ámbito de acción y los beneficios de las AFAP y como contrapartida disminuyen la responsabilidad del Estado, los derechos y las prestaciones, consecuencias que son totalmente contrarias a los intereses de los trabajadores.

Uno de los principales cambios que introduce la reforma aprobada es que todos los nuevos trabajadores que ingresen al mercado de trabajo se incorporen en un régimen mixto como el vigente en el BPS, cualquiera sea el sector de actividad en que se desempeñen. Los cambios paramétricos que propone van en detrimento de los derechos de los trabajadores: aumentan la edad de retiro a 65 años, sustituyen la tasa de reemplazo por una tasa de adquisición de derechos que será mucho menor y reducen las prestaciones por incapacidad laboral y viudez.

El eje principal de la reforma de la seguridad social es la reducción de las responsabilidades del Estado, en primer lugar, porque amplía el pilar de capitalización, incorporando al sistema mixto a las cajas militar, policial, bancaria, notarial y de profesionales universitarios.

En segundo lugar, porque lo que aportan los trabajadores en el pilar de reparto tiene una prestación definida y está protegido por el Estado (artículo 67 de la Constitución). En cambio, los que aportan a las AFAP crean un fondo de ahorro que dependerá de múltiples factores –tales como el contexto económico mundial y la buena o mala calidad de las inversiones–, pero que, si tuvieran resultados negativos, no tienen el respaldo estatal.

En tercer lugar, porque todos los trabajadores que ganen menos de 107.589 pesos deberán aportar el 5 por ciento a las AFAP y por encima de esa cifra el 15 por ciento.

Este proceso regresivo tendrá altos costos de transición, porque los trabajadores disminuyen sus contribuciones al sistema de reparto y aportan al sistema privado, mientras que la mayoría de las jubilaciones en curso de pago y las que se generarán hasta que empiecen a jubilarse por el nuevo sistema deben ser financiadas por el Estado.

La coalición de gobierno que votó esta ley sostiene que es necesario limitar los costos del sistema de jubilaciones y pensiones que debe asumir el Estado. Con ese fin se reducirán los costos de la parte que se mantiene en el sistema de reparto, del cual es responsable el Estado, aumentando la edad de retiro, rebajando la tasa de remplazo y el salario básico jubilatorio, recortando las pensiones por viudez y limitando las actividades bonificadas a ciertos puestos de trabajo. Incluso, a los que no se les aumenta la edad de retiro se les formulan exigencias casi irrealizables.

Como aparente contrapartida de tantas pérdidas se plantea la creación de un suplemento solidario que mejoraría el ingreso de los que tienen menores pasividades, lo que es muy improbable dado que se actualizará de la misma manera discrecional que las Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC). En efecto, se determinará en función de la situación financiera del Estado y a opción del Poder Ejecutivo, tomando en consideración el índice medio de salarios o el índice de precios al consumo, pudiendo ser 20 por ciento menor o 20 por ciento mayor que el índice elegido. En el caso de las BPC, nunca fue superior.

Si bien los procesos de convergencia de obligaciones y derechos de todos los regímenes de pasividades son deseables y justificados cuando se avanza en mejoras colectivas, deben rechazarse cuando –como en este caso– se generaliza un sistema cuyo pilar fundamental es la capitalización individual que ha fracasado en todo el mundo. En el mismo sentido, el gradualismo de la transición no impide ver que la propuesta es profundamente privatizadora y regresiva.

PROTEGEN AL CAPITAL CON REDUCCIÓN

El gobierno argumenta que tiene que hacer la reforma porque la gente vive más y va a cobrar las prestaciones por más tiempo, y que no se pueden aumentar los gravámenes al capital porque afectarían la inversión y el crecimiento económico. Los aportes personales y patronales constituyen la fuente principal de financiamiento de los programas de seguridad social. Los trabajadores han mantenido su tasa de aporte, en cambio las tasas patronales se han modificado, en general a la baja. En el sistema de previsión social uruguayo se han creado múltiples normas que establecen exoneraciones de aportes patronales. Algunas de ellas se enmarcan en exoneraciones generales y permanentes; otras se aplican para determinadas empresas o actividades y por cierto tiempo.

No se quieren tocar, tampoco, las exoneraciones totales o parciales de impuestos al capital. Los subsidios al capital a través del impuesto a las rentas de las actividades empresariales (IRAE) y el impuesto al patrimonio (IP) son superiores a la asistencia financiera neta al BPS. El gasto tributario en zonas francas es casi la mitad de dicha asistencia. El total de subsidios al capital por estos dos impuestos es 68.275 millones de pesos –casi dos veces y media la asistencia financiera neta, que es 26.795 millones de pesos–.4 Quiere decir que existe un amplio espacio para reducir los subsidios al capital en forma gradual cubriendo la asistencia financiera sin necesidad de condenar a los futuros pasivos a vivir la vejez en condiciones indeseables.

CASTIGAN A LOS TRABAJADORES

Como no están dispuestos a aumentar los costos del capital con los aportes patronales o en impuestos, buscan reducir los egresos recortando derechos de los futuros pasivos. Los perjudicados de este proceso serán nuestros hijos y nietos, que tendrán jubilaciones más que insuficientes, la mitad de los cuales no tendrán cómo mantenerse entre los 60 y los 65 años.

Así lo demuestra un informe elaborado para la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS) por Graciela Sanroman (Departamento de Economía, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de la República). En el informe –basado en las reformas llevadas adelante sobre finales del siglo pasado– se sostiene: «Los trabajos empíricos disponibles indican que, por cada 100 trabajadores que postergan su retiro por cambios en el sistema de pensiones, menos de 50 continúan trabajando; el resto corresponde principalmente a trabajadores que pasan a estar en situación de desempleo, aunque también se observan situaciones de enfermedad, invalidez, o inactividad». El estudio indica, a su vez, que incrementar las edades «aumenta el empleo de los mayores, pero también el número de trabajadores en seguro de desempleo, enfermedad o invalidez», lo que implica «aumentos (importantes en magnitud) de la cantidad de prestaciones por seguro de desempleo, enfermedad e invalidez en ese tramo etario». En buen romance, la reforma la pagarán los trabajadores con pérdida de calidad de vida.

Sin embargo, la coalición dice que mejorará la situación de los que tienen menores ingresos. La pregunta es cómo puede ocurrir eso si se reduce el salario básico jubilatorio, la tasa de reemplazo y se cobran cinco años menos. La aparente respuesta es el «suplemento solidario», que, en gran medida, es financiado por el propio trabajador, con lo que deja de cobrar durante cinco años. En efecto, a una persona que actualmente se podría jubilar con 30 años de trabajo y 60 de edad le correspondería recibir de jubilación mínima 17.263 pesos y tendría una pérdida muy importante: 1.035.780 pesos por los 60 meses que dejará de cobrar la jubilación mínima. Por otra parte, aquellos trabajadores que serían parte del 50 por ciento que no consigue empleo, según el trabajo de Sanroman arriba citado, perderán el derecho al Fonasa.

Con la aprobación de esta reforma la ofensiva del capital contra los trabajadores se profundiza. La respuesta a esta ofensiva la encontramos en el XIV Congreso del PIT-CNT: «Reafirmar nuestro inclaudicable compromiso en la defensa irrestricta e integral de la seguridad social solidaria […] [y rechazar] la vigencia, la extensión y la profundización del régimen mixto, así como toda intención de imposición de esquemas de capitalización individual privado y lucrativo».

Dado que la Constitución de la República (artículo 79) impide que se realicen referéndums contra leyes en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo, como en este caso, el único camino posible para eliminar la participación privada, el lucro y el proceso de pérdida de derechos en la seguridad social es recurrir a un plebiscito.

1. BPS, Boletín estadístico 2022.

2. OIT, «La reversión de la privatización de las pensiones: reconstruyendo los sistemas públicos de pensiones en los países de Europa Oriental y América Latina (2000-2018)», documento de trabajo n.º 63, 2019.

3. Carmelo Mesa-Lago, «Desempeño de pensiones privatizadas en América Latina 1980-2020», El Trimestre Económico, n.º 355, julio-setiembre, 2022, México.

4. Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal, 2021, tomo 1, cuadro 44 y Estimación del gasto tributario en Uruguay 2018-2021, art. 183, ley 19.438.

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