En declaraciones al diario (hoy devenido semanario) La Mañana, que fundó su abuelo para oponerse a José Batlle y Ordóñez, el senador general (r) Guido Manini Ríos anunció que el 18 de mayo los tres senadores de Cabildo Abierto (CA) presentaron un proyecto de ley para reglamentar el artículo 45 de la Constitución de la República, que trata del derecho a la vivienda. Es una novedad y un cambio, porque ese artículo ya está reglamentado por la Ley Nacional de Vivienda (13.728), de 1968, y en un sentido bien distinto al que ahora quiere darle el cabildismo. Veamos los textos y el contexto.
El referido artículo 45 de la Constitución vigente (cuya redacción madre fue aprobada en noviembre de 1966 y modificada en varias ocasiones después) establece: «Todo habitante de la república tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin». Esta redacción no ha sufrido modificaciones.
En el artículo 44, las constituciones de 1934 y 1942 establecían: «La ley propenderá al alojamiento higiénico y económico del obrero, favoreciendo la construcción de viviendas y barrios que reúnan esas condiciones». La Constitución actual avanza en este aspecto, al extender la plausible preocupación por los «obreros» a la más plausible aún preocupación por «todos los habitantes de la república». Aun así, el artículo es más declarativo que garantizador, como lo denota el mantenimiento de la incierta expresión propender, que no asegura mucho, sino que mira el problema desde la adquisición, que es solo una de las vías posibles de seguridad jurídica de la tenencia, y hace una guiñada a los capitales privados, cuyo aporte a la solución del problema constituye una perspectiva que en todo el mundo es más que remota.
Dos años después de plebiscitado el texto constitucional actual, al aprobarse la ley 13.728, que reglamenta y organiza la efectivización del artículo 45, se dio un fuerte paso adelante: nada menos que en el artículo 1 –y, por lo tanto, marcando con claridad el espíritu del contenido entero de la ley– se dice: «Toda familia, cualesquiera sean sus recursos económicos, debe poder acceder a una vivienda adecuada que cumpla el nivel mínimo habitacional definido en esta ley. Es función del Estado crear las condiciones que permitan el cumplimiento efectivo de ese derecho». Seguramente, en esta redacción tuvo un papel clave el arquitecto Juan Pablo Terra, entonces diputado y miembro informante del proyecto en la Cámara de Representantes. En el texto de este artículo hay, entre otras importantes, dos afirmaciones trascendentes: que el derecho es tal para todos los sectores socioeconómicos, de modo que su satisfacción no debe depender de que se pueda pagar o no (y para ello la ley incorpora la adjudicación de subsidios) y que el Estado es el responsable de hacer efectivo el derecho. O sea: la ley define quiénes son los sujetos del derecho consagrado por el artículo 45 y de quién es la responsabilidad de hacerlo realidad.
¿Qué cambios propone CA a estos rotundos conceptos? Pues solo dejar claro que «el artículo 45 de la Constitución nacional no establece el deber del Estado de proveer de vivienda a las personas que carezcan de ella, sino [que] le asigna el poder-deber de fijar las políticas públicas a través de la ley», y que las leyes vigentes y los pactos y convenciones internacionales suscritos por Uruguay «no establecen una obligación del Estado de proveer de inmediato y en forma gratuita una vivienda adecuada a las personas que la necesiten y no puedan acceder a ella por sí mismas en lo inmediato». O sea, parafraseando la expresión favorita del presidente de la república, pero esta vez por la negativa: «No nos hacemos cargo».
¿Qué es lo que preocupa a los senadores cabildistas y cómo se resuelve esa preocupación aprobando este texto? El senador Manini lo explica en el reportaje citado de La Mañana: «Esto comenzó con el reciente fallo del 6 de abril, que obligó al Ministerio de Vivienda [y Ordenamiento Territorial (MVOT)], ante una acción de amparo, a proveer una solución habitacional a una familia que había ocupado en el asentamiento Nuevo Comienzo. […] Si estos fallos pasaran a ser frecuentes [los programas del ministerio], quedarían totalmente alterados. Porque se estaría asignando una solución habitacional a quien disponga la Justicia y no a quienes sigan los protocolos establecidos por el Poder Ejecutivo». De aprobarse la reglamentación propuesta, en vez del «es función del Estado» de la ley de vivienda, tendríamos el «no obliga» y «no establece» del proyecto cabildista; en vez de definir claramente quién debe hacerse cargo, quedaría definido claramente quién no se hace cargo. Quien necesite soluciones de vivienda, por favor, que no se dirija al MVOT.
El proyecto político de CA mezcla dosis de conservadurismo autoritario con otras de populismo, y de ahí surge una extraña base de apoyo, conformada por buena parte de la «familia militar» y sectores populares que buscan en el gesto adusto del general Manini una promesa de mejora que no han encontrado en otras tiendas. En esa estrategia, los ministerios de Vivienda y Salud Pública jugaban un papel clave y los cabildistas, que, sin duda, eran el hueso más duro de roer entre todos los unidos por el espanto de un cuarto gobierno del Frente Amplio, jugaron muy bien sus cartas para quedarse con esas dos apetecibles vidrieras.
El problema es que no alcanza con tener los ministerios si no se tienen los recursos, y en eso a la doctora Irene Moreira, ministra de Vivienda, senadora cabildista y esposa del líder del grupo, recorte tras recorte, le ha ido peor aún que a sus antecesores. Si, todavía, empiezan a llover fallos judiciales que establezcan que las personas sin vivienda tienen derecho a la vivienda y que es al MVOT al que le compete resolver esa tarea, el tiro sale por la culata, y ya se sabe qué ocurre cuando eso pasa. Por eso la preocupación de dejar por escrito en una ley, y muy rápidamente, que el Estado (o sea, el ministerio del que es cabeza la doctora Moreira) no está obligado a hacerse cargo, lo que borra lo que otra ley (una de las mejores y más prestigiosas que nuestro Parlamento haya votado) estableció hace 50 años.