El exrelator para la Libertad de Expresión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza, cuestionó la decisión del Poder Ejecutivo de declarar como confidencial y reservada la resolución que declara, a su vez, la confidencialidad de los contratos con los laboratorios Pfizer-Biontech y Sinovac para la compra de 3,75 millones de dosis contra el covid-19.
El 3 de febrero, el Poder Ejecutivo firmó la resolución CM/391, por la cual se clasificó como confidencial «toda documentación vinculada a las negociaciones mantenidas y los contratos celebrados por el Estado uruguayo para la adquisición de las vacunas contra el virus SARS-CoV-2 producidas por los respectivos laboratorios, así como sus anexos, eventuales ampliaciones y/o enmiendas». Esa resolución no fue publicada en el portal web de Presidencia, ya que también obtuvo el rótulo de confidencial (véase «Se paga en silencio», Brecha, 5-III-2021).
Según Lanza, el derecho a la información es un derecho fundamental que está reconocido en la Constitución de la república y en la Convención Americana de Derechos Humanos. Esto incluye la vía procedimental, de forma que las personas puedan impugnar una decisión de reserva «que pueda ser arbitraria». «El ciudadano o el periodista tiene el derecho a que haya una resolución pública con la fundamentación del Estado y la posibilidad de que esto sea impugnado ante un órgano expediente», afirmó el abogado.
Lanza dijo que, en una democracia, la difusión máxima de las resoluciones del Estado debe ser la regla y que la reserva «debe ser la excepción». Por este motivo, al momento de declarar la confidencialidad, el Estado debe «sopesar el daño al interés protegido por la reserva y el daño evidente al interés del público de que se le oculte [a la ciudadanía] una información».
En este sentido, Lanza afirmó que la confidencialidad de los contratos con los laboratorios «es un tema discutible», ya que podría dictarse una apertura parcial, para que la ciudadanía conozca, por ejemplo, el precio pagado a cada laboratorio por las vacunas. Pero es claro que la resolución CM/391 debería ser pública, para que la ciudadanía conozca los motivos de la confidencialidad y pueda discutir o impugnar esa decisión, remató.