Sobre el antisemitismo y los derechos palestinos - Semanario Brecha

Sobre el antisemitismo y los derechos palestinos

Los abajo firmantes, académicos, periodistas e intelectuales palestinos y árabes, exponemos por la presente nuestro punto de vista sobre la definición de antisemitismo emitida por la Asociación Internacional para la Memoria del Holocausto (IHRA, por sus siglas en inglés) y sobre la manera en que se la ha aplicado, interpretado y difundido en diversos países de Europa y Norteamérica.1

En los últimos años, la lucha contra el antisemitismo ha sido instrumentalizada por el gobierno israelí y sus partidarios, en un esfuerzo por deslegitimar la causa palestina y silenciar a quienes defienden los derechos de los palestinos. Al manipularla para que sirva a semejante propósito, se corre el riesgo de bastardear la necesaria lucha contra el antisemitismo y, por consiguiente, terminar por desacreditarla y debilitarla.

El antisemitismo debe ser desafiado y combatido, sus falsedades expuestas y denunciadas. No importa cómo se enmascare, ninguna expresión de odio a los judíos por el mero hecho de serlo puede ser tolerada en ninguna parte del mundo. El antisemitismo se expresa en la difusión de generalizaciones y estereotipos sobre el pueblo judío, referidas, en particular, al poder y al dinero, así como en teorías de la conspiración y en el negacionismo del Holocausto. Es legítimo y necesario combatir estas expresiones. Creemos, además, que las lecciones del Holocausto, así como las de otros genocidios de los tiempos modernos, deben ser parte de la educación de las nuevas generaciones contra cualquier tipo de discriminación y odio racial.

La lucha contra el antisemitismo debe, sin embargo, fundarse en principios éticos o, de lo contrario, se corre el riesgo de ir contra su propio objetivo. A través de la serie de «ejemplos» que provee, la definición de la IHRA asimila judaísmo con sionismo, asumiendo que todos los judíos son sionistas y que el Estado de Israel en su forma actual encarna el derecho de autodeterminación de todos los judíos. Rechazamos profundamente esta concepción. La lucha contra el antisemitismo no debería ser utilizada como estratagema para deslegitimar la lucha contra la opresión que sufren los palestinos, la lucha contra la conculcación de sus derechos y contra la continua ocupación de sus tierras. Entendemos que los siguientes principios son claves a este respecto:

1. La lucha contra el antisemitismo debe darse en el marco del derecho internacional y los derechos humanos. Es una parte integrante de la oposición y el combate a todo tipo de racismo y xenofobia, incluidos la islamofobia y el racismo ejercido contra árabes y palestinos. El objetivo principal de estas luchas es garantizar la libertad y la emancipación de todos los oprimidos. Es una grosera deformación poner el combate al antisemitismo al servicio de un Estado autoritario y de sus prácticas depredatorias.

2. Hay una enorme diferencia entre una situación en la que los judíos son discriminados, oprimidos y suprimidos como minoría por grupos o regímenes antisemitas y otra en la que la autodeterminación de una determinada población judía en Palestina/Israel se implementa a través de un Estado basado en el exclusivismo étnico y el expansionismo territorial. Tal como existe actualmente, el Estado de Israel se sustenta en el desplazamiento de la vasta mayoría de los nativos –lo que los palestinos llaman nakba– y en la subyugación de aquellos nativos que aún permanecen en el territorio de la Palestina histórica, a quienes se condena al estatus de ciudadanos de segunda o a padecer la ocupación, negándoles así su derecho a la autodeterminación.

3. La definición de antisemitismo de la IHRA y las medidas legales relacionadas que se han adoptado en diversos países han sido utilizadas mayormente contra organizaciones de izquierda y de derechos humanos que defienden los derechos de los palestinos y apoyan el movimiento Boicot, Desinversión y Sanciones (BDS), al tiempo que se soslaya la amenaza real que se cierne sobre los judíos de la mano de movimientos supremacistas blancos de extrema derecha en Europa y Estados Unidos. Catalogar la campaña BDS como antisemita es una flagrante distorsión de lo que, en esencia, es un medio legítimo y no violento en la lucha por los derechos del pueblo palestino.

4. Es realmente llamativa la afirmación, incluida en la definición de la IHRA, de que una forma de antisemitismo es «negar al pueblo judío su derecho a la autodeterminación al afirmar, por ejemplo, que la existencia del Estado de Israel es una empresa racista». Esta formulación no se molesta siquiera en reconocer que, para el derecho internacional, el Estado de Israel actualmente existente ha sido una potencia ocupante por más de medio siglo, tal y como reconocen los propios gobiernos de los Estados que han adherido a la definición de la IHRA. Esta organización tampoco se ha tomado la molestia de reflexionar sobre si este derecho a la autodeterminación incluye, asimismo, el derecho a crear una mayoría judía a través de la limpieza étnica y si corresponde tener en cuenta también los derechos palestinos. La definición de la IHRA, además, en la práctica descarta como antisemita cualquier visión no sionista sobre el futuro del Estado israelí, como la defensa de un futuro Estado binacional o de uno democrático y secular que represente a todos sus habitantes en pie de igualdad. Una defensa genuina del principio de autodeterminación de los pueblos no puede excluir al pueblo palestino ni a cualquier otro.

5. El derecho a la autodeterminación de los pueblos no puede incluir la potestad de expulsar a una nación de su tierra e impedir su regreso ni cualquier otra medida que busque asegurarse una mayoría demográfica determinada dentro del Estado. No puede presentarse como antisemita la reclamación de los palestinos de retornar a una tierra de la que fueron expulsados, ellos, sus padres y sus abuelos. El hecho de que este tipo de reclamos despierte ansiedad entre algunos israelíes no basta para probar que son reivindicaciones injustas o antisemitas. El derecho al retorno es reconocido por el derecho internacional, tal y como aparece en la resolución 194, aprobada en 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

6. Acusar de antisemita a todo aquel que considere racista al actual Estado de Israel y pasar por alto la discriminación institucional y constitucional sobre la que se erige dicho Estado significa, en la práctica, darle a Israel impunidad absoluta. Israel puede deportar a sus ciudadanos palestinos, revocarles la ciudadanía o negarles el derecho al voto y permanecer inmune, no obstante, a cualquier acusación de racismo. La definición de la IHRA y la forma en la que se la ha aplicado prohíbe cualquier discusión sobre Israel que aborde su condición de Estado fundado en la discriminación étnica y religiosa. Contraviene, por tanto, la justicia elemental y las normas básicas de los derechos humanos y el derecho internacional.

7. El principio de justicia exige el apoyo integral al derecho de los palestinos a la autodeterminación, incluida la exigencia de que se ponga fin a la ocupación de sus territorios y a la condición de apátridas de los refugiados palestinos. La negación de los derechos palestinos en la definición de la IHRA desnuda una actitud por la que se defiende el privilegio de los judíos en Palestina en lugar de los derechos de los judíos, el supremacismo judío en lugar de la seguridad para ese pueblo. Los derechos humanos no pueden fraccionarse. La lucha contra el antisemitismo debe ir de la mano con la lucha por la dignidad, la igualdad y la emancipación de todos los pueblos oprimidos. #

Annemarie Jacir, Elias Khoury, Elia Suleiman, Gilbert
Achcar, Sinan Antoon, Gilbert Sinoué, Noura Erakat,
Yassin Al-Haj Saleh… (siguen firmas de más de
un centenar de intelectuales árabes y palestinos)

1. El 27 de enero, Uruguay se convirtió en el primer país latinoamericano en adoptar la definición de antisemitismo de la IHRA. En junio, Argentina hizo lo propio. La declaración que aquí reproducimos ha sido publicada conjuntamente, a finales de noviembre, en árabe por Al-Quds y Al-Ayyam, en hebreo por Haaretz, en inglés por The Guardian, en alemán por Die Tageszeitung y en francés por Mediapart. Brecha reproduce una traducción de la versión inglesa.

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