Hace algunos días escribimos en Brecha sobre varias asignaturas pendientes que en materia de vivienda y hábitat tiene el Parlamento para rendir en el próximo período. Una de las más graves es la referida al delito de usurpación de bienes inmuebles, contemplado en el actual artículo 354 del Código Penal, cuya redacción fue modificada por la ley 18.116 en 2007 y que ahora se propone cambiar nuevamente.
La redacción sustituida, que venía del decreto-ley 14.219 aprobado en la dictadura (y cuyo fin principal fue instaurar en el país el libre mercado de los alquileres, fuente de buena parte de los dramas actuales de la vivienda), decía que “será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría (…) el que mediante violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o clandestinidad y c...
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