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No queda otra más que cumplir

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno confirmó este miércoles la sentencia fijada el 26 de junio pasado, dando lugar al recurso de amparo presentado por el comisionado parlamentario, Juan Miguel Petit, por siete casos de desnutrición en el Módulo 8 del ex COMCAR.

Ese fallo establecía que hubo “ilegitimidad manifiesta” por parte del Estado, a través del Ministerio del Interior (MI), al no garantizar derechos humanos básicos como la salud, la alimentación y el acceso a actividades recreativas, educativas y laborales para hombres de vidas trágicas, privados de su libertad, del sol y de poder caminar al menos una hora por día en el patio de la mayor cárcel uruguaya. Privados hasta del jugo que queda en un plato sucio de guiso tumbero.

En primera instancia, la justicia de lo contencioso administrativo ordenó el diseño y la implementación de tratamientos individuales para los reclusos amparados. Mientras tanto, el MI los trasladó de módulo y notificó en su apelación algunos leves aumentos de peso, aunque sólo en un caso se logró que el índice de masa corporal fuera de 20, cifra mínima para no diagnosticar desnutrición en una persona.

Hace dos semanas, Interior apeló ese fallo.1 Sostenía que no había derechos vulnerados y ponía en duda el origen de las fotos que mostraban abdómenes consumidos –de hombres que pesaban 47 quilos midiendo 1,81 metros– como si quisieran “contraer” sus músculos inexistentes y practicar ejercicios de yoga. Además, el MI criticaba la injerencia del Poder Judicial en estas denuncias sobre la realidad carcelaria, calificándola de “invasión” de la esfera de actuación de un poder del Estado sobre otro, entendiendo que violaba la separación de poderes.

La sentencia definitiva responde a estas acusaciones y dice que el tribunal no se inmiscuye ni “sustituye” a la administración en cómo diseñar los programas de tratamiento para reclusos, sino que ejerce su “función jurisdiccional ante un conflicto individual y concreto suscitado entre el titular del derecho fundamental y la autoridad estatal que lo desconoce”. De seguirse la “tesitura del Estado –continúa–, habría que permitir la vulneración de derechos o el riesgo de ello so pretexto de respetar la igualdad, para que todas las personas privadas de libertad estuvieran en las mismas ilegítimas condiciones”, señala el documento.

También ratifica la orden de que Interior diseñe y “efectivice” un “programa de tratamiento individual” en el plazo de 30 días y, tres meses después, envíe un informe al comisionado con los resultados obtenidos. “Hemos seguido en contacto con los siete internos que motivaron el amparo y espero trabajar con el MI sobre esto cuando nos presenten los planes de tratamiento individual que hayan implementado”, dijo Petit a Brecha.

Los tratamientos individuales están previstos en el punto 94 de las reglas Mandela.2 “La apertura para incorporar reglas internacionales es un paso de modernización, una apertura al mundo y a integrar criterios internacionales”, consideró el comisionado.

El tribunal subraya que dio lugar al amparo porque en los hechos denunciados se lesionaron derechos fundamentales de rango constitucional y hubo omisiones y hechos que suponen daños graves.

Petit opinó que la sentencia en primera instancia y esta ratificación “son una señal muy fuerte para todos”, para quienes presentaron la demanda y para los equipos de las distintas unidades penitenciarias. “Los derechos humanos, la dignificación de las personas, son el camino para disminuir la violencia y permitir la integración social –agregó–. Todavía hay carencias enormes y nuestra tarea es monitorear esas situaciones, recomendar medidas, denunciarlas, promover los derechos humanos y, obviamente, dialogar constantemente con todas las partes concernidas.”  

1.                   Véase Brecha, 21-VII-17.

2.                   Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.

 

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