Ese fallo establecía que hubo “ilegitimidad manifiesta” por parte del Estado, a través del Ministerio del Interior (MI), al no garantizar derechos humanos básicos como la salud, la alimentación y el acceso a actividades recreativas, educativas y laborales para hombres de vidas trágicas, privados de su libertad, del sol y de poder caminar al menos una hora por día en el patio de la mayor cárcel uruguaya. Privados hasta del jugo que queda en un plato sucio de guiso tumbero.
En primera instancia, la justicia de lo contencioso administrativo ordenó el diseño y la implementación de tratamientos individuales para los reclusos amparados. Mientras tanto, el MI los trasladó de módulo y notificó en su apelación algunos leves aumentos de peso, aunque sólo en un caso se logró que el índice de masa cor...
Artículo para suscriptores
Hacé posible el periodismo en el que confiás.
Suscribiéndote a Brecha estás apoyando a un medio cooperativo, independiente y con compromiso social
Para continuar leyendo este artículo tenés que ser suscriptor de Brecha.
¿Ya sos suscriptor? Logueate