El artículo 30 de la Ley de Salud Mental (19.529) establece que, en ciertos casos, es aceptable utilizar la internación compulsiva e involuntaria. Sin embargo, existen condiciones que deben cumplirse: que exista un riesgo inminente para la persona o para terceros, que la capacidad de juicio del paciente esté afectada y que la ausencia de hospitalización pueda llevar a un deterioro de su condición.
Estas internaciones y aquellas en las que la estadía del paciente supere los 45 días, además de ser comunicadas al juez competente, deben ser informadas a la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH), a partir de un protocolo implementado por el Ministerio de Salud Pública (MSP). Desde 2020 también debe ser notificada la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental (CNCASM).
Según el informe del área de salud mental de la INDDHH titulado «Internaciones en salud mental y garantías de derechos: análisis del sistema de notificación obligatoria en el marco de la ley 19.529», en el primer semestre de 2025 se recibieron 929 notificaciones sobre este tipo de internaciones. De estas, el 74,8 por ciento corresponde a internaciones involuntarias (695 casos) y el 25,2 por ciento a egresos (234 casos). Se aclara, sin embargo, que se trata de un subregistro, puesto que varios prestadores de salud no envían la información correspondiente.
El estudio encontró, además, varias dificultades para acceder a la información relacionadas con «debilidades del formulario y del sistema de notificación». Entre ellas, se mencionan «campos incompletos, información inconsistente, falta de estandarización, así como el incumplimiento de los plazos». También se menciona la falta de recursos humanos y materiales para el procesamiento sistemático de los datos.
Las internaciones
Sobre los egresos, 67 casos corresponden a internaciones de más de 45 días: es decir, casi uno de cada tres. En cuanto a los datos sociodemográficos de los pacientes, no fue posible realizar un desglose completo debido a la información incompleta de los registros. «En los casos en que fue posible identificar la edad de la persona, se registraron 250 personas adultas y 4 personas menores de 18 años», detalla el informe. En cuanto al género, hubo 157 varones y 97 mujeres internados. Sin embargo, no fue posible distinguir identidades de género, ya que los formularios se limitan a términos binarios.
Tampoco se pueden identificar variables que se consideran importantes desde la perspectiva de derechos humanos, como la «situación de discapacidad, la pertenencia étnico-racial o la existencia de apoyos para la vida en comunidad». El informe detalla que este tipo de información permitiría identificar con mayor precisión las situaciones de vulnerabilidad y buscar programas de apoyo.
El 80 por ciento de las internaciones ocurrieron en Montevideo, el 18 por ciento en Rivera y el 2 por ciento en «otras localidades». No fue posible trazar la trayectoria personal de los pacientes, ya que no se cuenta con la información necesaria.
Según el MSP, solo cuatro centros cumplen con todos los requisitos de habilitación, aunque hay 140 más que funcionan con habilitaciones parciales. «Actualmente [existen] 144 servicios en salud mental, en distintas etapas del proceso de habilitación», detalla el informe.
Tampoco fue posible determinar el motivo de las internaciones mayores a 45 días. «En particular, los campos internación de 45 días o más y motivo aparecen con frecuencia sin completar o se completan mediante expresiones genéricas, como por ejemplo: “por motivo de su patología”», relata el informe. Ello «impide conocer los fundamentos clínicos, sociales o jurídicos que determinaron la prolongación de la internación», agrega.
Las fallecidas
Hubo dos fallecimientos en 2025. Según el informe, «su ocurrencia bajo medidas de internación involuntaria reviste una gravedad específica y exige un registro y una comunicación que permitan conocer las circunstancias, las medidas adoptadas y otra información relevante».
El primero ocurrió el 13 de abril, pero fue notificado recién el 29 de ese mes como «egreso por fallecimiento». Se trata de una mujer de 68 años que estaba en una clínica contratada por el Hospital Vilardebó. Según los registros, la paciente portaba una patología crónica y estuvo internada 47 días. Sin embargo, el formulario entregado a la INDDHH no amplía información sobre la muerte; es más, el campo referido al plazo propuesto de internación informaba: «hasta que se le otorgue el alta».
La segunda muerte también fue de una mujer, en este caso de 77 años, y ocurrió en una clínica contratada por un prestador de salud privado de Montevideo. Tuvo lugar el 24 de agosto de 2025, pero la notificación llegó casi tres meses después, el 24 de noviembre. La mujer estaba internada desde julio de 2022, lo que supone una internación de más de tres años. Según se relató, la persona no contaba con apoyo familiar.
Los niños
En cuanto a las internaciones en menores de edad, solo se constataron cuatro en el período analizado. No obstante, según el informe, esta cifra «evidencia un subregistro significativo que limita de manera sustantiva la posibilidad de analizar las trayectorias asistenciales y las condiciones de atención de las infancias y adolescencias que atraviesan internaciones por salud mental».
El sistema de notificación y la propia Ley de Salud Mental no tienen contempladas las condiciones para el registro de menores internados, sobre todo de aquellos que se encuentran bajo la tutela estatal. «En el relevamiento realizado no se constata una sola notificación de ingreso en internación involuntaria o de internación prolongada dentro de la institucionalización de protección o de rehabilitación del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)», se describe. Una situación llamativa, dado que las internaciones en este ámbito –y las internaciones prolongadas– son moneda corriente (ver «Un modelo desquiciante», Brecha, 23-I-2026).
Además, la presidenta del INAU, Claudia Romero, confirmó el 27 de febrero de 2026 ante la Comisión Permanente del Senado que hubo dos fallecimientos en 2026 en centros vinculados a la atención en salud mental. Estos datos reafirman, según el informe, la necesidad de llevar adelante un registro certero del fenómeno.









