Lo curioso aparece en los artículos 172 y 173 del documento. Allí se explica que el traslado de la gestión de la Policía Caminera a la Guardia Republicana no implicará cambios en la estructura de cargos y funciones, y tampoco en el régimen de ascensos e ingresos. Respecto de las atribuciones de la Policía Nacional de Tránsito, su “cometido principal será la prevención y represión de los delitos y faltas que se cometan en las vías de tránsito nacionales y departamentales”. También, el control, organización y efectivización del cumplimiento de la normativa, el auxilio a los accidentados, la generación de estadísticas de interés y la prevención y represión de las situaciones que afecten el estado de la vialidad.
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